STSJ Navarra 32/2023, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2023
Fecha09 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000032/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA,

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ.

D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 480/2021, promovido contra el Acuerdo de 28 de abril de 2021 adoptado por la Mancomunidad de Valdizarbe por el que aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio siendo recurrentes; D. Jose Daniel representado por el Procurador de los Tribunales D.CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por la Letrada Dª. IDOIA ABREGO SÁNCHEZ OSTÍZ y como demandada MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ARANCHA PÉREZ RUÍZ y defendida por el Letrado D. EZEQUIEL URDANGARÍN AYESTARÁN, viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna el Acuerdo de 28 de abril de 2021 adoptado por la Mancomunidad de Valdizarbe por el que aprueba definitivamente la "modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio" reseñada en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarla en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos expresados en el escrito de demanda de 21 de marzo de 2022, que serán luego objeto de estudio.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE se opone a todo ello sustentando la legalidad del Acuerdo recurrido, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida y en atención a las razones que da en su escrito de contestación a la demanda correspondiente de fecha 30 de septiembre de 2022 que consta a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada en virtud de Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 30 de septiembre de 2022 en INDETERMINADA.

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2023.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través del presente recurso contencioso-administrativo se combate el Acuerdo de 28 de abril de 2021 adoptado por la Mancomunidad de Valdizarbe por el que aprueba definitivamente la "modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de la recogida de residuos domésticos, comerciales y demás actividades prestadas en relación con dicho servicio", por no ser conforme a Derecho

La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Nulidad del procedimiento de Aprobación Definitiva de la modificación de la citada Ordenanza por deficiente tramitación de información-exposición pública.

    Sostiene la actora que el 9 de marzo de 2021 presentó un escrito dirigido al Presidente de la Mancomunidad demandada, solicitando se sirviera volver a someter el expediente de modificación de la referida Mancomunidad a fase de información pública y una vez ello se publique en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Foral 5/2018 en la página web de la Mancomunidad, interesando a su vez que dicha circunstancia se le comunicare fehacientemente. Ello no fue una alegación sino una solicitud, pues caso en caso contrario perdería su finalidad la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno de Navarra.

    Dicha solicitud se encontraba amparada en el artículo 83 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la forma de acceso solicitada también se halla amparada en la Ley 39/2015, así como normativa foral- Ley Foral 5/2018- y estatal como la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y Ordenanza reguladora del a Administración Electrónica de la citada Mancomunidad.

    La resolución de su solicitud fue realizada por Acuerdo de la Junta General el 28 de abril de 2021, mismo día en que se realizada la Aprobación Definitiva ahora combatida en sede judicial, sin embargo, lo cierto es que la inicial consulta pública no se publicó en el Boletín Oficial de Navarra trámite que resulta de inexorable cumplimiento a tenor del art. 83.2 de la Ley 39/2015 de PACPA.

    Por otra parte, sostiene que el hecho de que el recurrente no hubiese comparecido, aportado y/o alegado nada en la fase de "Consulta Previa" del expediente, en ningún caso puede ser tomado como fundamentación de la desestimación de una mal calificada como alegación a la Ordenanza cuyo contenido se desconoce en aquella fase previa a su redacción

    Por su parte la demandada Mancomunidad de Valdizarbe se opone al recurso interpuesto sosteniendo la plena conformidad a Derecho de la Aprobación Definitiva del Acuerdo de modificación de la Ordenanza de gestión de residuos de 28 de abril de 2021.

    Plantea en primer lugar, la concurrencia de varias causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo deducido.

    Considera la demandada, que el recurso contencioso-administrativo deducido lo es fuera de plazo, esto es, extemporáneo. Sostiene que se está recurriendo una disposición de carácter general, tal es el Acuerdo que aprueba la modificación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de la Mancomunidad de Valdizarbe, y al tratarse de un reglamento, sólo cabía recurso de alzada ante el TAN o bien recurso contencioso administrativo en sede judicial, pero la actora interpone erróneamente recurso de reposición inadmisible, de forma que el recurso contencioso deducido ulteriormente el 18-11-2022, es extemporáneo, puesto que ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses que prescribe el art. 46 de la LJCA.

    Como segunda causa de inadmisibilidad, sostiene la demandada que concurren un supuesto claro en el caso de autos, de desviación procesal, entre el escrito de interposición del RCA y el suplico de la demanda; el objeto de recurso sólo puede ser el indicado en el escrito de interposición, que no es otro que el Acuerdo de 28-4-2021 por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de gestión de residuos (que erróneamente vuelve el actor a calificar de "fiscal"). El actor recurre, únicamente, frente a la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo de 28-4-2021 aprobatorio de la modificación de la Ordenanza de gestión de residuos. Si observamos, el suplico de la demanda, no sólo acciona frente al Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza antes citada, sino que ahora lo hace también a la entrega de documentación sobre estudios técnico- económicos y sobre las Ordenanzas aprobadas por la Mancomunidad. Algo que no ha hecho en el escrito de interposición, así las cosas, considera que debe inadmitirse, esta segunda pretensión, por desviación procesal.

    Sobre el fondo del asunto, la demandada interesa la desestimación del recurso deducido, pues se trata, en síntesis, de un caso idéntico a otros ya resueltos por esta Sala, concretamente en PO 212/2020 y 101/2021, con el mismo recurrente e idénticos motivos de impugnación, si bien referido, en el primero de ellos a la aprobación de una ordenanza fiscal, y en el segundo a la aprobación del presupuesto de la Mancomunidad recurrida del ejercicio de 2021.

    SEGUNDO. - De los antecedentes relevantes para la resolución del litigio. Datos obrantes en el expediente administrativo.

    Antes de examinar los motivos de impugnación haremos referencia a hechos relevantes que resultan del expediente administrativo y que es necesario resaltar con carácter previo para la resolución del presente recurso contencioso- administrativo.

    Por Resolución de la Presidenta de la Mancomunidad de Valdizarbe de fecha 22 de diciembre de 2020, se procedió, al amparo del art. 133.1 de la Ley 39/2015 a la apertura de consulta pública previa a la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos de la citada Mancomunidad.

    Obra en el EA, informe jurídico y consulta pública, así como el texto de la Ordenanza en cuestión.

    Publicación de la Consulta en el Portal de Transparencia, así como Edicto debidamente diligenciado tras su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Puente-La Reina.

    Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza de fecha 12-02-2021, así como su publicación en el BON al nº 48 el 02-03-2021.

    Consta también, alegación/solicitud formulada por el ahora recurrente Sr. Jose Daniel el día 09-03-2021, así como la respuesta a la misma, con desestimación y de fecha 21-04-2021.

    Acuerdo de la Junta General de la Mancomunidad demandada de fecha 28-04-2021 en cuya virtud se procede a la Aprobación Definitiva de la Modificación de la Ordenanza de Gestión de Residuos y desestimación de la alegación presentada contra la Aprobación Inicial de la misma, en el que se hace constar entre otros extremos, que contra dicho Acuerdo cabe interponer potestativamente; recurso de alzada ante el TAN en el plazo de un mes desde su publicación en el BON o recurso contencioso administrativo en sede judicial en el plazo de dos meses desde la citada publicación.

    Publicación del Acuerdo de Aprobación definitiva en el BON al nº 128 el 02-06-2021.

    Recurso de reposición interpuesto por el demandante frente al...

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