STSJ Murcia 134/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2023
Fecha09 Marzo 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000539

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000334 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De. ROYAT PROMOCIONES URBANISTICAS, S.L.

ABOGADO MARIA DEL ROCIO VALERO GARCIA

PROCURADOR D. JOSE ANTONIO DIAZ MORALES

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR

RECURSO Núm. 334/2021

SENTENCIA Núm. 134/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 134/23

En Murcia, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo núm. 334/21 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 18.802,87 €, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

Parte demandante :

ROYAT PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L., representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y defendida por la Letrada D.ª María del Rocío Valero García.

Parte demandada :

La Administración del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

Resolución, en principio presunta y posteriormente ampliada a la resolución expresa, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2021, estimatoria parcial de la reclamación económico- administrativa núm. 30/01264/2021 formulada contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en ejecución de fallo recaído en sentencia n.º 389/2016 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19/05/2016, que estima el recurso número 247/2014, interpuesto por la Administración Tributaria y Financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la resolución del mismo TEAR de Murcia de 28/02/2014, estimatoria de la reclamación económico-administrativa 30/02305/2012, interpuestas contra la liquidación ILT 130220 2018 003477, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La citada resolución anula el acto impugnado y acuerda la retroacción de actuaciones al trámite previo a la propuesta de liquidación a fin de que se practique una nueva liquidación con comunicación del informe de comprobación de valores motivado, pero no entra a valorar las cuestiones de fondo planteadas.

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución objeto del presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de mayo de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

Como en principio el recurso se había interpuesto contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del TEAR de Murcia, al dictarse resolución expresa la parte, mediante escrito presentado el 12-01-2022, solicitó la ampliación del recurso a dicha resolución, y por auto de 15 de febrero de 2022 se acuerda ampliar el recurso a la resolución expresa del TEAR de Murcia de 30 de noviembre de 2021, ratificando la demanda ya presentada.

SEGUNDO. - Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con condena en costas.

TERCERO. - No ha habido recibimiento del proceso a prueba, ni trámite de vista de conclusiones al no haberse solicitado, por lo que, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 24 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos señalado en el encabezamiento de la presente, contra la resolución, en principio presunta y ampliada a la resolución expresa, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2021, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa núm. 30/01264/2021 formulada contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en ejecución de fallo recaído en sentencia n.º 389/2016 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19/05/2016, que estima el recurso número 247/2014, interpuesto por la Administración Tributaria y Financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra la resolución del mismo TEAR de Murcia de 28/02/2014, estimatoria de la reclamación económico-administrativa 30/02305/2012, interpuestas contra la liquidación ILT 130220 2018 003477, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La citada resolución anula el acto impugnado y acuerda la retroacción de actuaciones al trámite previo a la propuesta de liquidación a fin de que se practique una nueva liquidación con comunicación del informe de comprobación de valores motivado, pero no entra a valorar las cuestiones de fondo planteadas.

Reproduce el TEAR parte del contenido de la citada sentencia de esta Sala de 19/05/2016 (rec. 247/2014), y el Auto de 28/01/2021, de este mismo TSJ, que resolvió desestimar el incidente de ejecución planteado por entender que la sentencia era declarativa y que no implicaba ejecución de pronunciamiento alguno.

Detalla el TEAR los que considera hechos relevantes para la resolución de la reclamación, y las alegaciones de la parte reclamante.

Centra la cuestión en decidir sobre la conformidad a Derecho de la liquidación ILT 130220 2018 003477 por importe de 18.802,87 €, practicada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, una vez que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante sentencia de 19/05/2016 estimó el recurso contencioso administrativo n.º 247/2014 contra la resolución del TEAR de 28/02/2014, dictada en la reclamación 30/02305/2012 que había anulado la liquidación ILT 130220 2011 004849 por importe de 16.543,29 €, en base a la concurrencia de prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación.

La citada sentencia resolvió que no había prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

En el presente supuesto, la Oficina Gestora gira acuerdo de liquidación ILT 130220 2018 003477 por importe de 18.802,87 €, razonando que:

"Procede, por tanto, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia exigir la deuda anulada, así como los intereses de demora, calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

  1. - ACUERDO DE LIQUIDACIÓN

    Conforme a los hechos descritos en el apartado 2, procede practicar liquidación con el objeto de regularizar la situación tributaria del obligado tributario tomando como base lo expresado en la sentencia no 389/16 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia , así como los otros elementos que forman parte de la base imponible y que no han resultado afectados por dicha resolución. "

    Al respecto, señala el TEAR que, si bien, una vez anulada una liquidación, sin retroacción de actuaciones, procede la emisión de una nueva liquidación, tal y como ha reconocido el Tribunal Económico-Administrativo Central, entre otras, en la resolución de 21/11/2019 (R.G. 6027-2011-50), sin embargo, entiende que la nueva liquidación practicada debe ir siempre precedida del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.

    La Administración Tributaria en el presente caso, ha regularizado la base imponible comprobada en un importe de 2.509.045,78 € frente a una base imponible declarada de 1.162.000,00 €, supuestamente comprobando el valor real inicialmente declarado.

    Reproduce al respecto, el art. 134 LGT, que regula la práctica de la comprobación de valores, así como el art. 159 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Y concluye de los preceptos anteriores que, para regularizar el valor declarado por el obligado tributario resulta necesario efectuar una comprobación de valores que, o bien se efectúa en el procedimiento de comprobación de valores o bien como actuación concreta dentro de otro procedimiento de comprobación o inspección. De esta forma se garantiza la proscripción de la indefensión de todo obligado tributario que podrá formular alegaciones y aportar pruebas en el correspondiente trámite de audiencia.

    En el presente supuesto la Oficina gestora ha girado nueva liquidación sin tramitar el correspondiente procedimiento y, por ello, sin ofrecer un trámite de audiencia al interesado en el que poder ejercer el legítimo derecho de defensa.

    Por ello, entiende que debe ser anulada la...

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