STSJ Murcia 108/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2023
Fecha28 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00108/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000744

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Gregoria

ABOGADO JOSE MARIO PACHECO FERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. CARLOS SAGASETA LOPEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA REGION DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 392/2021

SENTENCIA núm. 108/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. José Mª Perez-Crespo Payá

Magistrados/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 108/23

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº 392/21, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 6.141,95 €, y referido a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Dña. Gregoria, representada por el Procurador Sr. Sagaseta López y defendida por el Letrado Sr. Pacheco Fernández.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada : La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de mayo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por Dña. Gregoria contra la liquidación dictada por el Servicio Territorial de Cartagena de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia n.º NUM001 por importe de 6.141,95€ y estimatoria de la NUM002 formulada contra el acuerdo sancionador nº NUM003 como consecuencia de infracción leve, por dejar de ingresar la deuda exigida en la liquidación anterior.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare nula la resolución del TEAR y la liquidación girada y con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, estas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía se recibió el recurso a prueba practicándose la declarada pertinente.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de mayo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por Dña. Gregoria contra la liquidación dictada por el Servicio Territorial de Cartagena de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia n.º NUM001 por importe de 6.141,95 € y estimatoria de la NUM002 formulada contra el acuerdo sancionador nº NUM003 como consecuencia de infracción leve, por dejar de ingresar la deuda exigida en la liquidación anterior.

Alega la recurrente, de forma resumida, que el día 21 de julio de 2015 se otorgó escritura pública de extinción parcial de comunidad de bienes sin exceso de adjudicación, por la que presentó declaración-liquidación correspondiente al impuesto de acto jurídico documentados y siendo su base imponible 216.806,50 €.

Continúa diciendo que, el 19 de diciembre de 2018, se le notificó el acuerdo de inicio de comprobación limitada de la citada declaración, considerando que se trataba de una disolución parcial de comunidad no encuadrable dentro de la excepción del artículo 1.062 del Código Civil y que debía tributar por en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones onerosas.

Señala que formuló alegaciones las cuales fueron desestimadas en la resolución de terminación del procedimiento y frente a la cual interpuso reclamación económico administrativa, la cual se rechazó por el TEAR siendo esta la resolución impugnada.

Como motivo de impugnación alega que la extinción parcial de condominio sin exceso de adjudicación no está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales.

Mantiene que, en este caso, la Comunidad de Bienes constituida por seis comuneros, en la que dos transmiten a los otros cuatro sus cuotas de dos fincas y estos cuatro sus cuotas a los otros dos respecto de otras fincas, no supone una operación de permuta que debe tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales, al tratarse de una división de la cosa común a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes, esto es, sin excesos de adjudicación.

En tal sentido cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2019 y la de esta Sala de 4 de abril de 2016 y la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos DGT VI-399-17.

SEGUNDO . - El Abogado del Estado se remitió a los argumentos de la resolución impugnada, añadiendo, con cita de jurisprudencia del TS sobre la cuestión, que, en este caso, no existe extinción de condominio, sino de forma parcial, ya que, en la comunidad de bienes inicialmente constituida por seis comuneros, dos de ellos transmiten a los otros cuatro su cuota parte de las fincas 1, 2 y 3 y estos cuatro comuneros transmiten a los otros dos su cuota parte de las fincas 4 y 5.

Y, por ello, considera que no resulta de aplicación el artículo 1062 del Código Civil, porque no resulta una adjudicación a uno solo de los comuneros indemnizando a los demás el exceso en dinero. Y esta última circunstancia determina que no pueda establecerse un término de comparación con la sentencia 735/2019 del Tribunal Supremo en la que se concluye, como contenido interpretativo que "l a extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados".

Entiende que, en este caso, se produce, en realidad, una transmisión de cuotas en la comunidad de bienes sin que ésta desaparezca, continuando la situación de indivisión y, por tanto, una verdadera permuta de cuotas, quedándose unos comuneros con unos bienes concretos y otros con un porcentaje mayor de participación en otros, pero sin que desaparezca totalmente el condominio preexistente. Esto nos lleva, ineluctablemente, a la...

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