STSJ Murcia 151/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2023
Fecha15 Marzo 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00151/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000371

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De. EXPLOTACIONES LOS VALLEJOS SL

ABOGADO MARIA CARMEN CANO CASTAÑEDA

PROCURADOR D. MANUEL SEVILLA FLORES

Contra. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 249/2021

SENTENCIA Núm. 151/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Doña Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Don José María Pérez-Crespo Payá

Don Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 151/23

En Murcia, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso administrativo núm. 249/21, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 7.914,02 €, y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Parte demandante:

EXPLOTACIONES LOS VALLEJOS, S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por la Letrada D.ª María Carmen Cano Castañeda.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEAR), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 30 octubre de 2020, desestimatoria de las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 formuladas contra la liquidación contenida en el acta de conformidad A01 NUM002, girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Cartagena, referida al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 3T/2012 a 4T/2013, con una cuota a ingresar de 6.851,48 € y unos intereses de demora de 1.062,54 €; y estimatoria de las reclamaciones NUM003 y NUM004, formuladas contra la resolución dictada en el expediente sancionador A51 NUM005 por importe de 2.338,06 €, así como también estima las reclamaciones NUM006 y NUM007 formuladas contra el acuerdo de exigencia de las reducciones aplicadas en la sanción anterior.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare que no son conformes a derecho las resoluciones del TEAR impugnadas, anulando las mismas, al igual que el acta impugnada y la liquidación que de ella se deriva, y se declare de forma acumulada y como pretensiones principales, los siguientes pedimentos:

- Anulación del acta de conformidad impugnada y su correspondiente liquidación, ya que el acta carece de una motivación y concreción mínima de los hechos y no habiéndose además realizado por la Inspección una calificación jurídica en la que apoyar su argumentación que la haya llevado a cuantificar la Base Imponible, lo que ha provocado indefensión en el contribuyente e impide comprobar en sede jurisdiccional la corrección de la actuación inspectora.

- Que se condene en costas a la administración, pues su actuación ha dado lugar a que se tenga que acudir a este Tribunal para salvaguardar sus derechos.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de marzo de 2021, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia desestimatoria por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO.- No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 3 de marzo 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, resolución del TEAR de Murcia de 30 octubre de 2020, desestimatoria de las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 formuladas contra la liquidación contenida en el acta de conformidad A01 NUM002, girada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Cartagena, referida al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 3T/2012 a 4T/2013, con una cuota a ingresar de 6.851,48 € y unos intereses de demora de 1.062,54; y estimatoria de las reclamaciones NUM003 y NUM004, formuladas contra la resolución dictada en el de expediente sancionador A51 NUM005 por importe de 2.338,06 €, así como también estima las reclamaciones NUM006 y NUM007 formuladas contra el acuerdo de exigencia de las reducciones aplicadas en la sanción anterior.

Comienza el TEAR señalando que en lo que se refiere a las reclamaciones números NUM000 y NUM004, la regularización practicada por la Inspección consiste en no admitir la deducción de determinado importe de gastos al considerar que no corresponden a la actividad realizada por el obligado tributario.

El interesado, tras haber suscrito las actas en conformidad, ahora se opone a la regularización efectuada mediante las mismas, alegando indefensión por no aparecer consignados en el acta los hechos ni la argumentación para mezclar conjuntamente la actividad de la sociedad y la de Don Alfredo y modificar las compras y gastos entre los mismos, que no se argumenta qué utensilios y herramientas comparten ambos ni se concreta qué gastos y de qué naturaleza se imputan a la sociedad y al socio ni qué criterio de imputación se ha seguido.

En referencia a las actas de conformidad, parte el TEAR del art. 156 LGT, que reproduce, y que, dice, debe aplicarse considerando lo indicado en la STS de 10 de mayo de 2000, según la cual, para que exista la debida vinculación respecto de los actos propios del contribuyente, entre ellos la conformidad a los hechos contenidos en el acta, ésta debe contener los datos necesarios. También el Tribunal Supremo (sentencia de 01-04-96, 23-03-96, 09-04-97 y 09-05-98) establece los aspectos que se han de distinguir en el valor probatorio de las Actas de Conformidad. Y recuerda que las actas firmadas en conformidad son recurribles, y así se ha acogido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como en la Sentencia de 9 de diciembre de 2011 (n.º de recurso: 653/2008; de la que reproduce parte de su contenido)

Reproduce también el TEAR el contenido de las actas suscritas y el de la diligencia n.º 3 de 12/01/2017 contenida en el expediente. Y señala que consta en dicha diligencia el importe conjunto de ventas, gastos y resultado de la actividad para cada uno de los ejercicios 2012 y 2013, así como la parte que corresponde a la sociedad y a la persona física en cada uno de dichos años.

El representante del interesado prestó su conformidad a los hechos y circunstancias que se hacen constar en dicha diligencia, señalando que, como indica el artículo 107.1 LGT, la mencionada diligencia tiene la consideración de documento público y hace prueba de su contenido, salvo que se acredite lo contrario.

Comunicada al obligado tributario la apertura del trámite de audiencia, según se desprende del expediente, el interesado no presentó alegaciones ni aportó nuevos documentos en el seno del citado trámite.

Partiendo de dichas circunstancias, la Inspección hace constar en el acta el resultado de los cálculos que determinan la nueva base imponible mediante la disminución de gastos en aplicación de la normativa del impuesto y de acuerdo con criterios jurídicos que el interesado no cuestiona, habiéndose hecho constar en el acta el resultado obtenido.

De la normativa y jurisprudencia expuesta resulta que la liquidación derivada de las actas de conformidad solamente se puede impugnar en el caso de que lo cuestionado por el interesado sea una cuestión puramente jurídica, sin que en el presente caso las alegaciones del interesado, según entiende el TEAR, sean suficientes para desvirtuar la calificación jurídica efectuada por la Inspección.

En el presente caso, a la vista de las circunstancias recogidas en las actas, entiende que el interesado tuvo pleno conocimiento de los datos, hechos y elementos determinantes del incremento de la base imponible que dieron lugar a la regularización efectuada por la Inspección, por lo que podía haberse opuesto a ellos o acreditado que los gastos regularizados por la Inspección tienen la condición de gastos deducibles. Al contrario, la persona que actuó en representación del interesado, no hizo constar ningún motivo de oposición a las manifestaciones vertidas por la Inspección en el acta, habiendo suscrito la misma en conformidad.

Por otro lado, en el presente caso, sigue diciendo el TEAR, el reclamante no ha desplegado una actividad probatoria suficiente al efecto de acreditar haber incurrido en error de hecho ni ha aportado prueba suficiente en contrario.

Por todo lo expuesto, habiendo prestado el interesado su conformidad a los hechos recogidos en el acta y a los elementos determinantes de la deuda tributaria, de acuerdo con la normativa expuesta dichos datos se presumen ciertos, y, no desprendiéndose de las alegaciones formuladas ni de la documentación aportada la concurrencia de error de hecho alguno al prestar conformidad a los mismos en los términos definidos por el Tribu nal Supremo, concluye que no pueden estimarse las alegaciones presentadas y, por tanto, cabe confirmar la liquidación impugnada.

Como ya hemos indicado, la resolución del TEAR estima las reclamaciones contra la sanción impuesta por falta de motivación con respecto al elemento subjetivo de la culpabilidad, y estima también las reclamaciones interpuestas frente al acuerdo de exigencia de las reducciones aplicadas en la sanción al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR