STSJ Murcia 93/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2023
Fecha23 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00093/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000765

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2021

De D./ña. Eliseo

ABOGADO SANTOS IBERNON MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

RECURSO núm. 402/2021

SENTENCIA núm. 93/2023

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 93/23

En Murcia, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés

En el recurso contencioso administrativo nº 402/21, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 6.779,38 €, y referido a Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Parte demandante: D. Eliseo, representado por la Procuradora Sra. Ania Martínez y defendido por el Letrado Sr. Ibernón Martínez.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por Letrado de su servicio jurídico.

Actos administrativos impugnados:

- La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de mayo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000 interpuesta por D. Eliseo, contra la liquidación nº NUM001 dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Regional de Murcia por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la que se derivaba una deuda de 6.779,38 € y estimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM002 interpuesta contra el acuerdo sancionador NUM003 por infracción tributaria leve.

- La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de mayo de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM004 interpuesta por D. Eliseo, contra la liquidación nº NUM005 dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Regional de Murcia por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la que se derivaba una deuda de 6.779,38 € y estimatoria de la reclamación económico administrativa número NUM006 interpuesta contra el acuerdo sancionador NUM007 por infracción tributaria leve.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare la disconformidad a derecho de los actos administrativos recurridos condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a dejar sin efecto las liquidaciones provisionales emitidas frente a mi patrocinado con motivo de la consideración como indebida de la aplicación de la bonificación tributaria de destino a vivienda habitual del inmueble que le fuera donado, así como la comprobación de valores realizada y todo ello y en cualquier caso con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada e interesada, aquellas se opusieron al recurso y reclamaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y al no reclamar las partes trámite de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día diez de febrero del dos mil veintitrés, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de mayo de 2021, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativa n.º NUM000 y NUM004 interpuestas por D. Eliseo, contra las liquidaciones nº NUM001 y nº NUM005 dictadas por el Servicio de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria Regional de Murcia por el concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones, de la que se derivaba una deuda de 6.779,38 €, cada una de ellas.

Alega la parte recurrente, de forma resumida, que en fecha 28 de diciembre de 2012 D. Jose Augusto y Dña. Graciela, padres del recurrente, formalizaron en escritura pública la donación en pleno dominio de la vivienda situada en el número de la CALLE000 de Cehegín, presentando autoliquidación por el impuesto de sucesiones y donaciones, en el que se acogió a la bonificación del 99 % contemplada en el artículo 4. dos del Decreto Legislativo 1/2010.

Continúa diciendo que, en fecha 16 de diciembre de 2016 el Servicio de Gestión Tributaria de la Región de Murcia inició sendos procedimientos de comprobación limitada con comprobación de valores, por aplicación incorrecta del beneficio fiscal consistente en la reducción autonómica por donación de vivienda habitual, así como la comprobación del valor declarado en base al método de precios medios de mercado y, tramitado este, se dictaron acuerdos de terminación en fecha 28 de marzo de 2017 emitiendo liquidación provisional, por entender incorrecta la aplicación del beneficio fiscal llevando a cabo la comprobación de valores, en base a los precios medios de mercado. Dichas resoluciones fueron impugnadas ante el TEAR que, dictó en fecha 30 de abril de 2019 resoluciones anulando los actos impugnados y acordando la retroacción de actuaciones.

Relata, que, en fecha 9 de julio de 2019, se recibieron por la Administración Tributaria los citados fallos recaídos en las reclamaciones, procediendo esta, en fecha 22 de julio a iniciar procedimientos de comprobación limitada con dos nuevos expedientes de liquidación, en vez de retrotraer al anterior, teniendo por objeto constatar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la reducción autonómica del impuesto sobre donaciones, requiriéndole documentación en tal sentido y, a pesar de la documentación presentada, formuló propuesta de liquidación el 4 de octubre, considerando indebidamente aplicada la bonificación tributaria referida a la vivienda y considerando un valor superior al declarado del inmueble. Frente a estas propuestas formuló alegaciones, que no fueron atendidas, dictándose acuerdos de terminación con liquidación provisional en fecha 19 de noviembre.

Contra estos acuerdos formuló reclamaciones económico-administrativas que fueron rechazadas por las resoluciones aquí impugnadas.

Como motivos de impugnación esgrime los siguientes:

1) La actuación contraria a los pronunciamientos del TEAR que anuló las liquidaciones, ya que excediéndose del ámbito objetivo del procedimiento de comprobación limitada se dictan las liquidaciones sin que, con anterioridad, hubiera habido pronunciamiento en un procedimiento autónomo sobre la verificación de los requisitos precisos para la correcta aplicación del beneficio fiscal vulnerando el artículo 115.3 de la LGT, al tiempo que considera que, de acuerdo con el artículo 136 de la LGT, en ningún caso, en el citado procedimiento puede discutirse la correcta aplicación de un beneficio fiscal.

2) La nulidad de pleno derecho derivada de la verificación de la aplicación del beneficio fiscal llevada a cabo por el órgano gestor careciendo de competencia objetiva, en un procedimiento de comprobación limitada inidóneo para ello, con vulneración del artículo 141 de la LGT que reserva a la inspección tributaria la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales, citando en apoyo de este criterio la sentencia del Tribunal Supremo 412/21, de 23 de marzo.

3) La caducidad del expediente de gestión tributaria, puesto que entienden que debe sumarse los tres meses y doce días que duró el primer expediente los 3 meses y 28 días del siguiente, excediendo de esta manera el plazo de los seis meses contemplados en el artículo 104 de la LGT.

4) La prescripción del derecho de la Administración Tributaria a liquidar la deuda tras la declaración de invalidez de las actuaciones integrantes del expediente de gestión tributaria originario.

5) La falta de motivación de los acuerdos de inicio de los expedientes de comprobación limitada, en virtud de los cuales, se le requería de diversa documentación, en cuanto que no determinan las incidencias existentes, así como cuál de las bonificaciones tributarias en materia de ISD pretende constatarse y sin posibilitar de formular alegaciones.

6) La disconformidad de las liquidaciones provisionales, en tanto que consideran datos distintos a los declarados por el sujeto pasivo y documentos ajenos al expediente, habiendo tenido en cuenta el perito datos diferentes respecto del inmueble, al tiempo que incorpora y consulta la Administración Tributaria datos de la declaración del IRPF del recurrente correspondiente al año 2011, no obrante en el expediente, lo cual excede del ámbito de un procedimiento de comprobación limitada y más bien al de inspección.

7) La disconformidad de las liquidaciones por extralimitación del objeto originario determinado al momento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR