STSJ Comunidad de Madrid 110/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2023
Número de resolución110/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0007948

Procedimiento Ordinario 226/2021

Demandante: D./Dña. Josefina

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 110

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diez de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 226/2021, interpuesto por D.ª Josefina representada por la Procuradora D.ª Carmen Barrera Rivas contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2020 que desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la Liquidación derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) ejercicio 2011, cuantía 2.112,63 euros y contra la liquidación derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el que al resolver el procedimiento sancionador nº 134/15 con imposición de sanción de 820,05 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D.ª Josefina recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2020 que desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la Liquidación derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) ejercicio 2011, cuantía 2.112,63 euros y contra la liquidación derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el que al resolver el procedimiento sancionador nº 134/15 con imposición de sanción de 820,05 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que 1) declarase la nulidad de las notificaciones de los Acuerdos de 14 de noviembre de 2018 y de 13 de diciembre de 2018, ambos de la Subdirectora General de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, de valoración de dos inmuebles y liquidación del impuesto y de imposición de sanción respectivamente, y en consecuencia, también anulase el fallo dictado el 11 de diciembre de 2020 por el TEAR en las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001; 2) subsidiariamente, declarase que el mencionado fallo recurrido dictado el 11 de diciembre de 2020 por el TEAR no es conforme a derecho y en consecuencia lo anulase y dejase sin efecto; 3) se condenase a todas las costas a la demandada, a fin de que la parte actora resultase indemne de las ilegales y perturbadoras acciones de aquella, pues caso contrario perdería, en parte, sentido el presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

La Comunidad de Madrid se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso para el día 9 de marzo de 2023, tras los cuales, quedó el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del TEAR de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2020 que desestima la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la Liquidación derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) ejercicio 2011, cuantía 2.112,63 euros y contra la liquidación derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid por el que al resolver el procedimiento sancionador nº 134/15 con imposición de sanción de 820,05 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la Resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que el 11 de mayo de 2015 comenzó el primer periodo de inspección, el 24 de febrero de 2016 finalizó el primer periodo de inspección con la notificación de la liquidación, por lo que transcurrieron 9 meses y 13 días sin que hubiera dilación o interrupción alguna. El 28 de febrero de 2018 se dictó Resolución del TEAR que anula la liquidación, la sanción y las valoraciones por falta de motivación de estas. El 5 de abril de 2018 entró el expediente en la CAM para reponer actuaciones y comienza un segundo periodo de inspección. El 27 de noviembre de 2018 se notificó el Acuerdo de 14 de noviembre de 2018, de nuevas liquidaciones y valoraciones finalizando el segundo periodo de inspección, transcurriendo 7 meses y 9 días desde su comienzo. El 2 de enero de 2019 se le notificó el Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de imposición de sanción, que se limita a confirmar la propuesta de resolución del expediente sancionador NUM002.

El primer motivo de impugnación es la nulidad de la notificación de la liquidación y de la sanción impugnadas ante el TEAR por omisión de la información sobre el tipo de procedimiento (ordinario o abreviado) por el que se seguiría la reclamación, causando indefensión. Tanto la notificación del acuerdo de liquidación como el acuerdo sancionador se limitaban a decir en la información sobre los recursos que caben contra la resolución, que podrían interponer reclamación económico-administrativa pero sin informar cuál de los dos trámites sería el seguido por el Tribunal, lo cual supone infringir lo dispuesto en el art. 40.2 Ley 39/2015.

El segundo motivo de impugnación es la nulidad del procedimiento abreviado seguido por el TEAR, al resultar procedente el ordinario, causando indefensión. Se infringe en el art. 245.1 LGT y en el art. 64 RGRVA aprobado por RD 520/2005, al tratarse de reclamación contra valoraciones de cuantía superior a 72.000 euros por lo que la reclamación no debía tramitarse por el procedimiento abreviado, sino por el ordinario.

El tercer motivo de impugnación es la nulidad del procedimiento seguido por el TEAR al no conceder el trámite para formular alegaciones causando indefensión.

El cuarto motivo impugnatorio es la prescripción del impuesto, por haberse excedido el plazo de duración de las actuaciones inspectoras, que no interrumpen dicha prescripción. Se excedió el plazo de 6 meses con la notificación del segundo acuerdo liquidatorio el 27 de noviembre de 2018 y puesto que finalizó el plazo de declaración del impuesto el 4 de junio de 2011, es evidente que el mismo se encontraba prescrito.

El quinto motivo impugnatorio es la nulidad de las valoraciones realizadas por la Administración al ser erróneas, no individualizadas, carentes de motivación y no adecuadas al ordenamiento jurídico. No se han visitado los inmuebles, se utiliza un formulario estereotipado, hay incumplimiento de los requisitos en cuanto a los testigos y por tanto se infringe lo dispuesto en los art. 134.3 LGT y el art. 108.5 del Reglamento del ITP y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El sexto motivo impugnatorio es que se está gravando un derecho real inexistente en derecho, la nuda propiedad de la nuda propiedad.

El séptimo motivo es que no ha existido transmisión de bienes inmuebles, puesto que la nuda propiedad de participaciones queda fuera del ámbito del art. 108.2 LMV.

Por último afirma la nulidad del acuerdo sancionador por inexistencia de procedimiento sancionador, inexistencia de infracción tributaria, insuficiente y errónea fundamentación, error en la tipificación, y existencia de una interpretación razonable de la norma.

TERCERO

La Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso por los siguientes argumentos.

Sobre la caducidad del nuevo procedimiento de...

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