STSJ Comunidad Valenciana 237/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
Número de resolución237/2023

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº 201/2021"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente:

Ilma. Sra. Dña. Rosario Vidal Más.

Magistrados Ilmos. Srs:

  1. Edilberto Narbón Lainez.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NÚM: 237/2023

En el recurso de núm. 201/2021, interpuesto como parte demandante por CLECE S.A. representada por el Procurador D. LUIS SALA SARRION y defendida por el Letrado Dña. MARÍA BELÉN PORTA ALAPONT contra "resoluciones del director general de Infraestructuras de Servicios Sociales de 10 de junio de 2021 que desestima solicitud de fecha de entrada 29 de abril de 2021 y número de registro de entrada 558 y 559, y otros de fecha 13 de mayo de 2021 que solicitaban compensación por el incremento de los costes soportados durante los meses de marzo y abril de 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada GENERALIDAD VALENCIANA (Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas), representada y dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. CLECE S.A, suscribió con la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas diferentes contratos, siendo por ello adjudicataria actualmente de:

    1. La gestión integral de la Residencia para Personas Mayores Dependientes de Benetusser (Exp.: CNMY15/02-2/16), siendo formalizado el contrato administrativo en fecha 31 de agosto de 2015, prorrogado el 1 de abril de 2019 y plenamente vigente en la actualidad.

    2. Asimismo es la adjudicataria del Servicio de gestión integral del Centro de Día para personas mayores dependientes de Atzeneta del Maestrat, habiéndose formalizado el correspondiente contrato administrativo el 16 de septiembre de 2019. (Exp.: CNMY18/18-18/39).

  2. La situación de crisis sanitaria -COVID- según afirma repercutió en la ejecución de la gestión de la Residencia y el Centro de Día lo que determinó que resultase imposible la realización de su prestación en los términos inicialmente definidos, puesto que fue necesaria la implantación de nuevas medidas durante los meses objeto de las reclamaciones administrativas, lo que ha conllevado al incremento de los costes soportados, y es por ello lo que ha dio lugar a la presentación de las reclamaciones que, a continuación, se relacionan:

    - Reclamación administrativa en relación a los sobrecostes de febrero y marzo de 2021 de la Centro de Día para Personas Mayores de Atzeneta con fecha de presentación por Registro Electrónico de la Sede electrónica del Punto de Acceso General de 28 de abril de 2021 y que tuvieron presentación en el registro electrónico en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el 29 de abril de 2021.

    - Reclamación administrativa en relación a los sobrecostes de marzo de 2021 de la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Benetusser, con fecha de presentación por Registro Electrónico de la Sede electrónica del Punto de Acceso General de 28 de abril de 2021 y que tuvieron presentación en el registro electrónico en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el 29 de abril de 2021.

    - Reclamación administrativa en relación a los sobrecostes abril de 2021 de la Centro de Día para Personas Mayores de Atzeneta, con fecha de presentación directamente en la sede electrónica de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en 13 de mayo de 2021.

    - Reclamación administrativa en relación a los sobrecostes abril de 2021 de la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Benetusser, con fecha de presentación directamente en la sede electrónica de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en 13 de mayo de 2021.

  3. La Administración dictó resoluciones el 10 de junio de 2021 que desestiman las solicitudes.

  4. No conforme la empresa con la decisión, con fecha 25 de junio de 2021, interpuso recurso contencioso-administrativo que fue turnado esta Sala y Sección Quinta (PO núm. 201/2021).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante CLECE S.A. interpone recurso contra "resoluciones del director general de Infraestructuras de Servicios Sociales de 10 de junio de 2021 que desestima solicitud de fecha de entrada 29 de abril de 2021 y número de registro de entrada 558 y 559, y otros de fecha 13 de mayo de 2021 que solicitaban compensación por el incremento de los costes soportados durante los meses de marzo y abril de 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por COVID".

SEGUNDO.- Los motivos del recurso por parte de CLECE son los siguientes:

  1. Sobre las medida extraordinarias del estado de alarma, aporta documentos núm. 8 a 25 donde toma como punto de partida la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, tenían la obligación de apertura manteniendo su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID-19, conllevase el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, siendo por ello a partir de dicho momento publicadas diversas Resoluciones, Guías y Documentos Técnicos para garantizar la prestación de los servicios adoptándose medidas que justifican los conceptos reclamados en la presente demanda y Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. aprobado por el Gobierno para regular las actividades una vez termine el estado de alarma incluye un apartado dedicado a las residencias. Su artículo 10 establece que las administraciones competentes tendrán que asegurar que los servicios sociales (tanto residencias como centros de día) cumplan con la normativa de desinfección, prevención y acondicionamiento que se establezcan.

    La orden se completó con resoluciones que cita desde la Resolución de 3 de abril de 2020, de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se confirman medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19 y se establecen nuevas medidas (documento núm. 9 de la demanda) hasta RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, adopción de nuevas medidas de restricción así como en la RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (documentos núm. 24 y 25).

  2. Quiebra del principio de riesgo y ventura recogido en el art. 215 del RDLeg. 3/2011.

  3. Sobrecostes que ha conllevado la empresa en los centros de Benetuser (7943 €) durante los meses de marzo y abril de 2021 y Atzeneta (1290 €) que se corresponden con los sobre costes de febrero, marzo y abril de 2021.

    TERCERO.- La resolución administrativa justifica la desestimación de la reclamación en los siguientes argumentos:

    1. La Resolución de 9 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los contratos de gestión integral de centros de atención diurna y ambulatoria y las prestaciones vinculadas a estos servicios independientemente del sector de referencia y tipología de centro en el marco de la pandemia por Covid-19, en cuyo Resuelvo Tercero se indica. "Para el cálculo del pago se utilizará el siguiente criterio: se abonará en concepto de plaza ocupada aquella que lo hubiese estado a fecha de 13 de marzo y se abonará como no ocupada aquella que no lo hubiese estado en dicha fecha". Con ello se ha pretendido evitar cualquier posible perjuicio económico que pueda ocasionar la mencionada pandemia.

    2. El Decreto 186/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a centros residenciales de los sectores de atención a personas mayores, a personas con diversidad funcional o con problemas de salud mental, y a recursos de servicios sociales de entidades de iniciativa social dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social por la Covid-19. Estas ayudas persiguen hacer frente a las necesidades extraordinarias...

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