STSJ Asturias 340/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
Número de resolución340/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000113

SENTENCIA: 00340/2023

RECURSO P.O. nº 116 /2022

RECURRENTE Doña Jacinta

PROCURADORA Doña Virginia López Guardado

LETRADO Don Luis Suárez Mariño

RECURRIDO Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María del Pilar Tormo Theureau

CODEMANDADO Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS Don Pablo Álvarez Bertrand

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 116/2022, interpuesto por doña Jacinta, representada por la procuradora doña Virginia López Guardado y asistida por el letrado don Luis Suárez Mariño, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, representado y asistido por la Abogado del Estado, doña María del Pilar Tormo Theureau, siendo codemandado Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado y defendido por el letrado de su Servicio Jurídico, don Pablo Álvarez Bertrand, relativo a hacienda autonómica.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por auto de 5 de septiembre de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- ACTO RECURRIDO Y POSICIÓN DE LA RECURRENTE.

Es objeto del presente procedimiento contencioso-administrativo, el recurso interpuesto por la Procuradora doña Virginia López Guardado, actuando en nombre y representación de doña Jacinta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del principado de Asturias de 24 de septiembre de 2021, por la que se desestima la reclamación número NUM000, interpuesta frente a la Resolución de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias de 3 de febrero de 2021, desestimatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la recurrente en concepto de Impuesto de Sucesiones devengado al fallecimiento de doña Agueda.

Como antecedentes fácticos refiere la recurrente los que siguen:

  1. Con fecha 14/11/2017 presentó modelo 660 de Declaración de bienes número NUM001, que dio origen al Expediente n° NUM002, por el devengo del Impuesto sobre Sucesiones de su tía Doña Agueda por un total de 181.601,96 euros. Entre los bienes declarados se incluye el 33,33 % del pleno dominio de un Inmueble urbano en la CALLE000, NUM003 de Avilés declarado por un valor total de 296.443,07 euros, valor que se obtuvo por aplicación al valor catastral correspondiente al año de fallecimiento (2017) del coeficiente del 1,35 previsto para el ayuntamiento de Avilés en el año 2017 en la Resolución de 19 de diciembre de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

    Según modelo 650 número NUM004 de autoliquidación del Impuesto sobre sucesiones la heredera doña Jacinta declaró una base Imponible de 131.091,72 euros correspondiente a su adquisición individual del 50 % de la herencia, una reducción por parentesco con la causante de 7.993,46 euros, obteniendo una base liquidable de 123.098,26 euros y una cuota tributaria de 25.759,61 euros que ingresó en fecha 14/11/2017.

  2. Con fecha 03/09/2019 presenta en la oficina gestora de Avilés Declaración de Bienes complementaria número NUM005 (expediente n° NUM006), consecuencia de conocerse, con posterioridad a la primera presentación, la renuncia a la herencia realizada por el sobrino-nieto de la causante don Pedro Enrique, en fecha 14/11/2017 y el correspondiente otorgamiento de la escritura pública de herencia de doña Agueda de fecha 02/07/2019 formalizada ante el notario, don Fernando Ovies Pérez, con el número 1.233 de su protocolo. En esta ocasión, declara una base imponible de 187.050,01 euros correspondiente al 100 % de la herencia de su tía, una reducción por parentesco con la causante de 7.993,46 euros, obteniéndose una base liquidable de 179.056,65 euros y una cuota tributaria de 43.150,63 euros que tras deducir la cuota pagada anteriormente de 25.759,61 euros y sumar un recargo extemporáneo de 2.608,64 euros y unos intereses de demora de 678,96 euros dió como resultado una deuda tributaria de 20.578,62 euros, que fue ingresada por el sujeto pasivo en fecha 28/08/2019.

  3. Con fecha 17/09/2020, se presenta modelo 007 de solicitud de devolución de ingresos indebidos, instando la rectificación de las declaraciones de bienes y autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre Sucesiones de su tía, alegando un error en la valoración del Inmueble sito en la CALLE000 NUM003 de Avilés, con referencia catastral n° NUM007. "El error - según alega el obligado tributario, en la solicitud de devolución de ingresos indebidos (mod. 007)- fue motivado porque el valor catastral del inmueble a fecha de devengo del impuesto era totalmente erróneo, como pone en evidencia que en el expediente de declaración catastral NUM008 el valor total actualizado era de 31.899,00 € y ello aun tomando en cuenta la consideración también errónea de que en dicho inmueble (solar) se pudiera edificar una vivienda de 172 m2, lo cual resultaba ya, a fecha de fallecimiento del causante, inviable conforme se justifica con el informe pericial adjunto".

  4. Con fecha 13 de noviembre de 2020, la Administración tributaria dicta propuesta de resolución desestimatoria de la rectificación solicitada por lo que se refiere a la valoración del bien inmueble, presentando la actora, en fecha 04 de diciembre de 2020, escrito de alegaciones frente a ésta.

  5. La Administración Tributaria dicta resolución de fecha 22 de enero de 2021, por la que desestima lo relativo a la modificación del valor declarado.

  6. Frente a esta Resolución se plantea reclamación económico-administrativa que es desestimada por la Resolución del TEARA aquí impugnada.

    Tras hacer referencia a los argumentos de la Resolución del TEARA, a los de la Resolución de los Servicios Tributarios del Principado, así como a los argumentos por ella planteados en vía administrativa, sustenta en recurso en los siguientes motivos:

  7. La resolución impugnada vulnera lo dispuesto en los arts. 120.3 LGT y 126.2 del RD. 1065/2007 y la jurisprudencia que los interpreta. En este punto, insiste en que el art. 120.3 de la LGT admite para el contribuyente la posibilidad de instar la rectificación de la autoliquidación cuando ésta se considere perjudicial para sus intereses sin especiales limitaciones, y el art. 126.2 del RD 1065/2007, al que remite el precepto antes citado de la LGT, impone cómo único límite el de no estarse tramitando un procedimiento de comprobación o investigación, tal y como en el presente caso acontecía. En tal sentido, cita numerosas Sentencias de esta misma Sala.

  8. La resolución hace una interpretación incorrecta del art. 108.4 L.G.T. pues la presunción de certeza de las autoliquidaciones solo existe cuando el sujeto pasivo no acude al procedimiento legal de la rectificación o acude a él de manera extemporánea siendo objeto ya de un procedimiento de comprobación o inspección. Dicho de otra manera, cuando el sujeto acude al procedimiento legal de la rectificación de la autoliquidación no habiendo sido objeto de un procedimiento de comprobación o inspección la anterior liquidación que rectifica no está dotada de presunción alguna de certeza que la haga prevalecer sobre la rectificada.

  9. Tras la sentencia del Tribunal Supremo 842/2018, de 23 de mayo, cualquier contribuyente que hubiera utilizado el sistema de coeficientes aprobado por la Administración para valorar los bienes adquiridos por título de herencia, podía rectificar la autoliquidación presentada sobre la base de que...

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