STSJ Murcia 116/2023, 1 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2023 |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00116/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2020 0000030
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000026 /2020
Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
De. TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA SLU LATBUS
ABOGADO JOSE MANUEL VILLAR URIBARRI
PROCURADOR D. MANUEL SEVILLA FLORES
Contra. CONSERJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR
RECURSO Núm. 26/2020
SENTENCIA Núm. 116/2023
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Iltmas Sras:
Doña María Consuelo Uris LLoret
Presidenta
Doña María Esperanza Sánchez de la Vega
Doña Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A N.º 116/23
En Murcia, a 1 de marzo de 2023.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n.º 26/2020, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, de cuantía indeterminada y sobre contratación.
Parte demandante: TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA, S.L.U, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Villar Uribarri.
Parte demandada: Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida por el Letrado/a de los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado: inicialmente se impugnó la desestimación presunta de la solicitud de reequilibrio económico-financiero y de revisión tarifaria de la concesión MUR-093 de 6 de mayo de 2019. Quedó ampliado el recurso a la resolución expresa, Orden de 2 de diciembre de 2020 del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda:
se dicte sentencia por la que se declare:
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- Anular y dejar sin efecto la Orden de 2 de diciembre de 2020 del Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se resuelve desestimatoriamente la solicitud de compensación del ejercicio 2018 de 6 de mayo de 2019, para el reequilibrio económico-financiero y de revisión tarifaria de la concesión MUR-093, por contravenir el contenido de la Orden de 8 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se autorizó la modificación del título concesional del servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general Murcia-Cercanías (MUR 093) fijando la fórmula de retribución de TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U. y condiciones económicas del concesión MUR-093.
-
- Condenar a la Comunidad Autónoma de Murcia a abonar a TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U. el déficit pendiente de compensación correspondiente al ejercicio 2018 por la prestación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general de la concesión MUR-093 ("Murcia y Cercanías"), en virtud de la modificación del título concesional de la Orden de 8 de mayo de 2014, que asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.550.822,48 €) más los correspondientes intereses de demora.
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- Reconocer el derecho de TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U. a que se proceda a la revisión tarifaria de la concesión MUR-093 ("Murcia y Cercanías") para los ejercicios 2019 y siguientes, conforme a lo expresado en el fundamento jurídico quinto y de forma que se puedan evitar futuros desequilibrios económico-financieros en la concesión referida de la que es titular mi representada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres .
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- Imponer las costas procesales del presente procedimiento a la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Es Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso mediante el escrito presentado el 2 de enero de 2020 por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores, en representación de TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U.
Por Decreto se acordó la admisión a trámite del recurso y se ordenó recabar el Expediente Administrativo. Recibido el Expediente Administrativo, la parte actora formalizó la demanda.
SEGUNDO .- Por Auto de fecha 5 de marzo de 2021 se acordó la ampliación del recurso a la resolución expresa. Se dio nuevo trámite a la actora para ratificación/ampliación de la demanda. A continuación, se dio traslado de la demanda a la Administración demandada y el Letrado/a de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma presentó escrito de contestación a la demanda.
TERCERO.- Se fijó finalmente la cuantía de recurso en indeterminada. Se dictó Auto de práctica de la prueba y practicada la misma, las partes presentaron escrito de conclusiones.
CUARTO .- La deliberación, votación y fallo se celebró el día 17 de febrero de 2023 y, tras ello, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.
Es Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro; quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo queda circunscrito a la Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de 2 de diciembre de 2020.
En la citada Orden se relacionan los siguientes datos relevantes que pasamos a exponer:
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- Con fecha 6 de mayo de 2019 la mercantil TRANSPORTES DE VIAJEROS DE MURCIA S.L.U. presentó escrito ante la Consejería en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba oportunos, formulaba la siguiente solicitud:
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- Proceda a abonar a mi representada el déficit pendiente de compensación correspondiente al ejercicio 2018 en la prestación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general de la concesión MUR-093, Murcia y Cercanías, cantidad que asciende a UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.550.822,48 €) y de los correspondientes intereses de demora, que se liquidarán a la fecha efectiva de pago del principal reclamado.
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- Proceda, en todo caso, a la revisión tarifaria de la concesión MUR-093, Murcia y Cercanías, para los ejercicios 2019 y siguientes, conforme a lo expresado en el fundamento jurídico quinto y de forma que se puedan evitar futuros desequilibrios económico-financieros en la concesión referida de la que es titular mi representada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres .
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- La actual concesión de transporte regular de viajeros por carretera de uso general ( MUR-093) Murcia y Cercanías, cuyo servicio es de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene su origen en la Orden de 10 de abril de 2000 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas por la que se autorizó la convalidación y unificación de las concesiones Alcantarilla-Salinas de Sangonera la Seca (MU-068-MU); Murcia, Algezares y otros, con hijuelas (MU-080-MU), ambas pertenecientes a Líneas Regulares del Sureste, S.A.; Murcia, El Palmar y otros, con hijuelas, (MU-077-MU); Molina de Segura-Ribera de Molina (MU-071-MU); Murcia-Sangonera la Verde y Alguazas- Murcia, parciales segregados de la concesión Almería-Cartagena (V-3362; MU-111); Murcia-Javalí Nuevo-Las Torres de Cotillas y Alcantarilla-Murcia, parciales segregados de la concesión Ugijar-Estación de Calasparra con hijuelas a Murcia y Almería pertenecientes a Transportes de Viajeros de Murcia, S.A. (TRAVIMUSA), denominándose la concesión resultante Murcia y Cercanías, siendo el concesionario Transportes de Viajeros de Murcia, S.A. (TRAVIMUSA), en la actualidad Transportes de Viajeros de Murcia S.L.U., suscribiéndose la correspondiente acta de inauguración de este servicio público el día 27 de junio de 2000.
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- El plazo de vigencia del contrato de concesión expiró el día 2 de diciembre de 2019. Encontrándose prolongada su gestión por un plazo de dos años o hasta que se adjudique el nuevo contrato.
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- Destacaremos la Orden de 8 de mayo de 2014 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se autoriza la modificación del título concesional del servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general Murcia-Cercanías (MUR-093), y que resuelve el expediente tramitado a instancias del escrito presentado el día 6 de marzo de 2014 por Transportes de Viajeros de Murcia, S.L.U., empresa concesionaria del servicio concesional MUR-093.
Esta modificación del título concesional fue formalizada mediante acuerdo suscrito entre la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del territorio y la mercantil Transporte de Viajeros de Murcia, S.L.U. en fecha 14 de julio de 2014 en los términos señalados en el artículo 75.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cuyo documento se contiene la nueva redacción del apartado "3: Condiciones Económicas del Contrato", y se incorpora el Plan Económico Financiero-Estructura de Costes/Ingresos como anexo al título concesional para determinar los parámetros económicos y la justificación tanto de la aportación de la Consejería como del incremento de tarifas necesario para alcanzar el equilibrio económico de la concesión.
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- En la Orden ahora impugnada se viene a reseñar lo siguiente:
SEGUNDO.- Por lo tanto, y con la aprobación de las nuevas tarifas se daba cumplido trámite al apartado "3: Condiciones Económicas del Contrato" y al Plan Económico Financiero del título concesional, sin que se hubiere producido durante el año 2018 ninguna...
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