ATSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Euskal Auto nomia Erkidegoko Auzitegi Nagusiko Arlo Zibileko eta Zigor- Arloko Sala

C/ Barroeta Aldamar, 10 1ª Planta - Bilbao

0000012/2023 Sección: Loli Recurso de Apelación / Apelazio-errekurtsoa NIG: 4801343220180002308

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Vizcaya Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución (Migración)

AUTO

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Ignacio Jose Subijana Zunzunegui.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Roberto Saiz Fernandez

D. Manuel Ayo Fernandez

En Bilbao, a veinte de febrero del 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 3 de julio de 2019 se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que, entre otros pronunciamientos, condenaba a Romeo, como autor de un delito de agresión sexual con empleo de arma, concurriendo la agravante de disfraz y las atenuantes de alteración mental y, como muy cualificada, la de reparación del daño, a la pena de seis años de prisión.

SEGUNDO

Mediante escrito, presentado por el procurador de los tribunales, D Iker Legórburu Uriarte, en representación de Romeo, se solicitó, ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, la revisión de la referida sentencia, interesando que se le impusiera, respecto del delito de agresión sexual, una pena, conforme al nuevo Código penal, de tres años y seis meses de prisión.

El Ministerio Fiscal informó sobre la improcedencia de la revisión.

TERCERO

Mediante auto, de 22 de diciembre de 2022, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, denegó la revisión de la pena de seis años de prisión impuesta a Romeo.

CUARTO

Frente a la anterior resolución, el procurador de los tribunales, D Iker Legórburu Uriarte, en representación de Romeo, interpuso recurso de apelación, reiterando su pretensión de que se le imponga, respecto del delito de agresión sexual, una pena, conforme al nuevo Código penal, de tres años y seis meses de prisión.

Oido el Ministerio Fiscal, informó negativamente la resivión de la pena solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ahora recurrente, entendiendo que es de aplicación el artículo 2.2 del Cp, que establece la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, fundamenta su recurso de apelación en que la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual introduce en varios de los preceptos nuevas franjas de pena y una reducción de los límites mínimo y/o máximo de las penas a imponer por diversas conductas contra la libertad sexual, de suerte que si los hechos se enjuiciaran hoy, conforme a la nueva legislación penal, se le impondría una pena de 3 años y 6 meses de prisión.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la revisión de la sentencia firme.

SEGUNDO

Debe adelantarse, como cuestión previa, que esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco tiene competencia funcional para conocer de este recurso de apelación contra el auto de revisión impugnado, no ya solo porque es el medio impugnatorio que se le ofrece en la resolución cuestionada, sino porque, constituye criterio consolidado del Tribunal Supremo (por todas, SSTS 626/1995, de 5 de mayo; 77/1995, de 25 de enero; y STS 538/2012, de 25 de junio), desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, plasmado en su sentencia, nº 606/2018, de 28 de noviembre, que el régimen de impugnabilidad de los autos dictados por una Audiencia Provincial, en relación con la revisión de una sentencia firme, permite el recurso de apelación, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y el posterior recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Se suscita como única cuestión a decidir en este recurso de apelación si en el presente caso, en que, conforme a la legislación vigente en el momento en que se cometieron los hechos por los que fue condenado el ahora recurrente, como autor de un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz y las atenuantes de alteración mental y la muy cualificada de reparación del daño, a la pena de prisión de seis años procede, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de setiembre, la revisión de la sentencia firme y la aplicación al caso de la nueva normativa al resultar más favorable para el reo.

La Audiencia Provincial de Bizkaia entendió en la resolución impugnada que no es de aplicación al caso la nueva regulación sobre los delitos contra la libertad sexual contemplada en la LO 10/2022, de 6 de setiembre. Y razonó que la nueva regulación integra en una única tipología delictiva (agresión sexual) conductas diversas, lo que no implica una equiparación valorativa en la...

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