STSJ Andalucía 166/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2022
Fecha28 Junio 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4109143220180012130

RECURSO: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 22/2022

Negociado: RS

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 6521/2020

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Basilio

Procurador : CESAR JOAQUIN RUIZ CONTRERAS

Abogado : JOSE ANTONIO LAMA FALCON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 166./22

ILMO. SR. PRESIDENTE, en funciones.

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN.

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

Granada a 28 de Junio de 2022

Apelación Penal Rollo nº 22/2022

Vistos por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 6521/20, y autos originales de procedimiento abreviado, seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 19 de Sevilla por delito de Estafa.

Es acusado, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada, Basilio, representado por el Procurador D. Cesar J. Ruiz Contreras y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Lama Falcón.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Antonio A. Moreno Marín, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 28 de junio de 2021 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Durante el mes de abril de 2017 Rosaura, de sesenta y cuatro años de edad, conoció a través de la red social "Facebook" a una persona que se dijo llamar Doroteo, tras lo cual comenzó a comunicarse con ella privadamente a través de la aplicación "Hangouts" de "Google" mediante conversaciones de chats por escrito en las que la persona interlocutora de Rosaura utilizó las cuentas de correo DIRECCION000 y DIRECCION001. Nunca se utilizó el sistema de videoconferencia, si bien en alguna ocasión, a petición de Rosaura, la conversación fue acompañada de un vídeo que aparentaba ser pregrabado en el que aparecía una persona varón.

Durante el discurrir de esas conversaciones, la persona interlocutora hizo creer a Rosaura que trabajaba para las Fuerzas de Apoyo de la ONU en Afganistán y que entablaba con ella una relación de pareja o noviazgo.

Una vez ganada su confianza, y a través de diversas argucias que escenificaban estar sufriendo una situación de necesidad en la que ella podría ayudarle, tales como que lo habían destinado a Nigeria y estaba pasando hambre, o que lo habían detenido y tenía que pagar por su libertad, esa persona consiguió que Rosaura hiciera diversos envíos de dinero al extranjero a través de la compañía "Western Union". Así:

- Envío de 1.500 euros a Héctor (Ghana) el 13/05/17.

- Envío de 350 euros a Herminio (Turquía) el 24/07/17.

- Envío de 700 euros a Herminio (Turquía) el 27/07/17.

- Envío de 325,20 euros a Ismael (Turquía) el 11/09/17.

- Envío de 288,10 euros a Justiniano (Nigeria) el 30/09/17.

- Envío de 150 euros a Justiniano (Nigeria) el 04/10/17.

- Envío de 288,10 euros a Justiniano (Nigeria) el 06/10/17.

- Envío de 100 euros a Justiniano (Nigeria) el 16/10/17.

- Envío de 50 euros a Justiniano (Nigeria) el 19/10/17.

- Envío de 46,10 euros a Justiniano (Nigeria) el 23/10/17.

- Envío de 50 euros a Marcial (Nigeria) el 17/11/17.

- Envío de 388,10 euros a Pascual (Nigeria) el 21/12/17.

- Envío de 288,10 euros a Pascual (Nigeria) el 28/12/17.

- Envío de 500 euros a Pascual (Nigeria) el 04/01/18.

- Envío de 194,10 euros a Pascual (Nigeria) el 04/01/18.

- Envío de 438,10 euros a Pascual (Nigeria) el 15/01/18.

En una de esas conversaciones, la persona interlocutora de Rosaura la convenció para que enviara la cantidad de 2.000 euros a un amigo que resultó ser el acusado Basilio, DNI núm. NUM000, nacido en Tetuán (Marruecos) el día NUM001 de 1957, hijo de Salvador y de Flor, con antecedentes penales que no son computables a efectos de reincidencia, pretextando que el mismo necesitaba el dinero para comprar un ordenador a su hijo. Para ello, la persona interlocutora facilitó a Rosaura el número de cuenta de la entidad bancaria ING NUM002, a nombre del acusado Basilio, como cuenta de destino de la transferencia, que fue emitida por Rosaura el día 6 de marzo de 2018 y abonada en la cuenta del acusado el día 7 de marzo.

Ese mismo día, el acusado, que se había prestado a que en su cuenta bancaria se hiciera el ingreso a sabiendas de su ilícita procedencia, conociendo por ello que el abono de 2.000 euros procedía de una transferencia emitida por Rosaura, a la que se representó, sin conocerla, como víctima de un engaño, reintegró por cajero el importe total recibido, al que dio el destino previamente concebido.

En la cuenta corriente del acusado destinataria de la transferencia de Rosaura se hicieron, en el mes de marzo de 2018, otros ingresos de importante cuantía procedentes de transferencias ordenadas por "UKFOREX LIMITED".

En el mismo día en que eran abonados esos importes, o en un día señaladamente próximo, el acusado reintegró por cajero la práctica totalidad del dinero recibido, provocando anotaciones en cuenta con el concepto "disposición cajero". Así:

- Ingreso de 15.622,50 euros el día 06/03/18. El acusado reintegró 15.600 euros el mismo día.

- Ingreso de 15.582,50 euros el día 08/03/18. El acusado reintegró 15.580 euros el mismo día.

- Ingreso de 15.495 euros el día 09/03/18. El acusado reintegró 15.500 euros el día 12/03/18.

- Ingreso de 15.720 euros el día 20/03/18. Al día siguiente el acusado reintegró 13.720 euros, dando a los 2.000 euros restantes el destino que acto seguido se expone.

Rosaura formuló denuncia ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en San Juan de Aznalfarache el día 12 de marzo de 2018. En la denuncia facilitó a la policía todos los datos de la transferencia de 2.000 euros que había emitido a favor del acusado.

El día 21 de marzo de 2018 el acusado fue informado por su entidad bancaria de que debía devolver los 2.000 euros recibidos de Rosaura, al haber sido reclamada la retrocesión de la transferencia por la entidad BBVA.

Ese mismo día, aprovechando el acusado que el día anterior, 20 de marzo, había recibido uno de los ingresos procedentes de "UKFOREX LIMITED" por importe de 15.720 euros, ordenó la transferencia de 2.000 euros para devolver el dinero a Rosaura y procedió a reintegrar por cajero los 13.720 euros restantes.

Rosaura ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos."

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Basilio como cooperador necesario del delito de estafa que ha sido definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas del procedimiento".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de Basilio interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 5 de abril de 2021 en el que fundamentó la impugnación.

El recurso fue admitido a trámite en ambos efectos y de su escrito se dio el preceptivo traslado al resto de las partes. El Ministerio Fiscal interesó su desestimación en escrito de fecha 29 de septiembre de 2021.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 23 de junio de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previo.- Antes de proceder a la resolución del fondo del recurso conviene señalar que incurre en error la parte recurrente en cuanto a la vinculación de su recurso con el precepto del artículo 846 bis C) aplicable exclusivamente a las sentencias dictadas en primera instancia por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado. Error muy frecuente pero que no deja de resultarnos incomprensible, cuando debería quedar claro, también para el recurrente, que la Apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, como Tribunal colegiado y exclusivamente profesional, es la establecida en los arts. 790 a 792 de la LECrim , por expresa remisión de su artículo 846 ter, que es el que contempla la Ley para estos recursos. Por ello esta Sala se ve obligada a reconducir el recurso por la vía del artículo 846 ter, en relación a los artículos 790 a 792 de la ley de enjuiciamiento criminal , y en concreto, a la vista de la alegaciones del mismo, con base en el artículo 790.2 por infracción de garantías procesales en íntima relación con error en la valoración de la prueba que hubiere producido vulneración del derecho de presunción de inocencia, e infracción de normas del ordenamiento jurídico, terminando por solicitar la absolución del acusado o subsidiariamente la corrección de la pena impuesta en los términos alegados en el recurso .

Primero. - Sentado lo anterior, se alega en el primer motivo del recurso, en íntima conexión con el segundo en cuanto al fondo de la cuestión debatida, errores en valoración probatoria que hubieren producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

A partir de ahí, realiza el recurrente su propia y subjetiva interpretación de la prueba practicada, y llega a la conclusión de la inexistencia de prueba sobre la producción de los hechos por los que ha sido condenado.

Nada que decir por esta Sala en cuanto a cuestiones no discutidas en esta alzada.

Así...

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