SAP Huelva 23/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023
Número de resolución23/2023

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

C/ Alameda Sundheim nº 28

Tlf.: 662975691-662975732-31-30-57. Fax: 959013729

NIG: 2105443220200001083

Nº Procedimiento: Rollo del Tribunal del Jurado 6/2022

Asunto: 300761/2022

Negociado: R

Proc. Origen: Tribunal del Jurado 1/2020

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE LA PALMA DEL CONDADO

Contra: Luciano

Procurador: MIGUEL ANGEL ORDOÑEZ SOTO

Abogado: ADRIAN MORENO ESQUIVEL

Ac. Part.: Mariano, Begoña, Benita y Begoña

Procurador: CLEMENTE DE LA CRUZ RODRIGUEZ ARCE

Abogado: JOSE ANTONIO CUMPLIDO GONZALEZ

"

SENTENCIA NUM. 23/2023

ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA MAGISTRADA-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO

MIEMBROS DEL JURADO:

  1. - . Ovidio,

  2. -. Patricio,

  3. - Pelayo,

  4. - Primitivo,

  5. - Raimundo,

  6. - Debora,

  7. - Rodolfo,

  8. - Elena,

  9. - Gregoria.

En Huelva a 1 de Marzo de 2023.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Ilma. Audiencia Provincial de Huelva el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante, LOTJ), tramitado bajo el número 6/22 por delito de asesinato contra D. Luciano, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ordoñez Soto y defendido por el Letrado D. Adrián Moreno Esquivel; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Municio Pastor; y ejercitando la acusación particular Dña. Begoña, Mariano y Benita representados por el Procurador Sr. Rodríguez Arce y con la asistencia Letrada de D. José Antonio Cumplido González.

Es Magistrada Presidente la Ilma. Sra. Maria José Fernández Maqueda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado dicto Auto de fecha 22-6-22 de apertura de juicio oral en los autos de procedimiento nº 1/20 de la Ley del Jurado seguido por delito de asesinato contra Luciano. En fecha 21-7-22 se recibieron las actuaciones en esta Audiencia Provincial personándose como acusación particular el Procurador Sr. Rodríguez Arce en representación de Begoña, Mariano y Benita y el Procurador Sr. Ordoñez Soto en nombre y representación del acusado Luciano.

SEGUNDO

El día 23 de Enero de 2023 se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los ciudadanos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

TERCERO

Constituido el Jurado, en el mismo día 23 de Enero de 2023 se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. Por la defensa del acusado en el tramite previsto en el art. 45 de la LOTJ se interesó la proposición de nuevos medios de prueba y se suscitó como cuestión previa la incapacidad del acusado para poder ser sometido a juicio, interesando la aplicación del art. 383 de la Lecr, resolviéndose en el acto sobre la proposición de prueba , así como sobre la cuestión previa en los términos que constan en el acta y a los que mas tarde se aludirá.

A continuación se inició la práctica de la prueba, que se prolongó durante los días 23, 24 y 25 de Enero de 2023 en sesiones de mañana y tarde el día 23 y sesiones de mañana los días siguientes, practicándose toda la propuesta y admitida que no fue renunciada.

CUARTO

En trámite de calificaciones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales e interesó la condena del acusado D. Luciano como autor responsable de un delito de asesinato previsto en el art. 139.1 del Código Penal, ( alevosía) interesando la imposición de una pena de prisión de 17 años y 6 meses con abono de prisión provisional, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, e indemnización a los perjudicados en los términos que constaban en su escrito de conclusiones provisionales , en concreto a Begoña la cantidad de €126237 a Juan Ignacio y a Juan Pedro, la cantidad de €108591 para cada uno de ellos y a Pedro Jesús y a Mónica, en la cantidad de €122165 para cada uno de ellos por los daños y perjuicios personales y morales causados a consecuencia de los hechos, aplicando el Baremo de la ley 35/ 2015, actualizado por resolución de 30 de marzo del 2020 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incrementado en un 30% al tratarse de un delito doloso, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular Dña. Begoña, Mariano y Benita se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art 139.1 del CP ( alevosía), así como a las penas y cantidades interesadas en concepto de responsabilidad civil por el Ministerio Fiscal, incrementado en un 30% por lesiones dolosas con aplicación del art 576 de la LEC en cuanto a intereses.

La defensa ratificó su escrito de calificación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del art 142 del CP, del que consideraba autor al acusado, con la concurrencia de las circunstancias eximentes de anomalía o alteración psíquica, legitima defensa y miedo insuperable de los arts. 20.1, art 20. 4 y 20.6 del CP y atenuante de confesión del art. 21.4 del CP interesando su libre absolución.

Seguidamente se evacuaron los respectivos informes en apoyo de las conclusiones, concediéndose la última palabra al acusado.

QUINTO

El día de 26 de Enero de 2023 sobre las 10 horas se celebró la audiencia con las partes prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en el acta confeccionada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia. Seguidamente se procedió a entregar el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ , con audiencia de las partes y en audiencia pública.

SEXTO

Concluida la deliberación y votación y una vez elaborada el acta del veredicto entregada a la Magistrada Presidente conforme indica el art. 62 LJ, acto seguido se convocó a las partes a los efectos del Art. 63 LJ, acordándose por la Magistrada Presidente la devolución al Jurado por las razones que constan en el acta levantada al efecto.

Tras ello, se rectificó por el Jurado y se procedió por el Sr. Portavoz del Jurado a la lectura del veredicto.

SEPTIMO

Leído el veredicto, se ordenó por la Magistrada Presidente la disolución del Jurado. El veredicto del Jurado se mostró contrario a la concesión del indulto y a los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

OCTAVO

Tras la lectura del veredicto de culpabilidad se concedió la ultima palabra al acusado y se concedió la palabra al Ministerio Fiscal , Letrado de la acusación y de la defensa , en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , quienes emitieron informe en apoyo de sus respectivas pretensiones tanto punitivas como de resarcimiento interesándose:

Por el Ministerio Fiscal, en atención al veredicto de culpabilidad, interesó para el acusado como autor de un delito de asesinato con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión la pena de 17 años y 6 meses de prisión, accesorias legales, así como las indemnizaciones en las cuantías de su escrito de conclusiones definitivas.

La acusación particular en atención al veredicto de culpabilidad del jurado solicito la imposición de la pena de prisión de 17 años y 6 meses para el acusado en los términos interesados por el Ministerio Fiscal al igual que en relación al importe de las indemnizaciones civiles y costas.

Asimismo se intereso en atención al veredicto de culpabilidad, la prisión provisional del acusado, así como la adopción de medidas cautelares, siendo oído el Ministerio Fiscal así como la defensa en dicho acto, quienes se opusieron a la adopción de medidas cautelares en los términos que constan en autos y que se dan por reproducidos.

Por la defensa se interesó en atención al veredicto del jurado, la imposición para el acusado de la pena mínima y la fijación del importe de la responsabilidad civil en atención a su capacidad económica derivada únicamente de su pensión como único ingreso.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

NOVENO

El acusado permaneció en situación de prisión provisional decretada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado desde el día 7-5-20 hasta el día 3-5-21.

Por Auto de 30 de Enero de 2023 se acordó desestimar la petición de prisión provisional interesada por la representación procesal de Begoña acordando mantener la libertad provisional de Luciano , acordada por Auto de fecha 3-5-21 con las obligaciones y prohibiciones impuestas en la referida resolución.

DÉCIMO

En la tramitación de esta causa se han observados todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado Luciano, el día 5 de Mayo de 2020 sobre las 14,30 horas, se encontraba escondido y armado con una escopeta en el paraje conocido como DIRECCION000 de la localidad de DIRECCION001, donde tiene un huerto de su propiedad, cercado por una valla de unos dos metros y medio, que habia sido objeto de sustracciones de frutas y otros productos con anterioridad, con la finalidad de vigilarlo.

El acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR