SAP Pontevedra 82/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2023
Fecha23 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00082/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36017 41 1 2022 0000347

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2022

Recurrente: WIZINK BANK SA

Procurador: MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

Abogado: DAVID CASTILLEJO RIO

Recurrido: Josef‌ina

Procurador: MARIA LUCIA COSTOYA OTERO

Abogado: JOSE FRANCISCO PARADA CARAMES

S E N T E N C I A NUM.82/23

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

Dª FLORA LOMO DEL OLMO

En PONTEVEDRA, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190/2022, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000770/2022, en los que

aparece como parte apelante, WIZINK BANK SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS, asistido por el Abogado D. DAVID CASTILLEJO RIO, y como parte apelada, Josef‌ina, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA LUCIA COSTOYA OTERO, asistida por el Abogado D. JOSE FRANCISCO PARADA CARAMES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, con fecha 28 de junio de 2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Josef‌ina representado por el procurador Sra. Costoya Otero contra Wizink Bank S.A representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez Molins.

SE DECLARA la nulidad de:

Contrato de fecha 25 de noviembre del 2014 el contrato de tarjeta número NUM000 .

Contrato de fecha 11 de octubre del 2016 contrato de tarjeta número NUM001

por su carácter usuario con las consecuencias legales previstas en el Art 3 de la Ley de la Usura esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos o comisiones, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

Que se determinarán en ejecución de Sentencia, conforme el Art 219 de la LEC, debiendo la demandada para su correcta determinación aportar y entregar copia del cuadro de estado del contrato, del histórico de movimientos y liquidaciones mensuales practicadas desde la fecha en que se suscribió el contrato hasta aquella en la que conste la última liquidación efectuada. Indicando asimismo de forma expresa y desglosada suma total dispuesta, intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones, cuotas, seguros o cualquier otro concepto que exceda del capital prestado.

Se imponen a la demandada el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en la que se ejercita acción de nulidad de dos contratos de tarjeta de crédito r evolving por usurario, suscritos con Banco Popular-E y Wizink en fecha 25 de noviembre de 2014 y en fecha 14 de marzo de 2017, respectivamente, con fundamento en los arts. 1 a 3 Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura.

Subsidiariamente, se interesaba la declaración de nulidad por no superar los controles de transparencia, en aplicación de la normativa y jurisprudencia protectora de consumidores y usuarios.

Contra la estimación de la demanda interpone recurso de apelación la parte demandada. Critica la parte apelante que la sentencia no da respuesta alguna a sus alegaciones de la falta de interés legítimo de la parte actora, que determina su falta de legitimación activa, e incluso se alude al fraude de ley y abuso de derecho, dado que las tarjetas no llegaron a ser usadas, salvo para aprovecharse de los bonos promocionales de 25 y 40 euros, respectivamente, de forma que en ningún momento se efectuó disposición alguna ni, por lo tanto, se procedió a realizar cargo alguno por ningún concepto, y menos por intereses.

La parte apelante sostiene la tesis de que el proceso, carente de interés efectivo para la parte actora, tiene como única f‌inalidad obtener un crédito a través de la condena en costas.

La parte apelada se opone al recurso, limitándose a sostener que, como dice la sentencia, sí se utilizaron las tarjetas, y lo relevante es la existencia del interés usurario y abusivo de los contratos, no si se utilizaron mucho o poco las tarjetas.

SEGUNDO

Hemos de partir de dos datos que consideramos de interés. Por un lado, la parte demandante no ha impugnado los documentos aportados por la parte demandada con su contestación. Por otro lado, la parte actora se remite a la sentencia para decir que hubo utilización de la tarjeta, pero no concreta tal utilización. En relación con este segundo dato, revisada la sentencia, no se observa, salvo error, que en la misma se establezca

en algún...

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