STSJ Comunidad de Madrid 304/2023, 9 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 304/2023 |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0033703
Procedimiento Ordinario 1543/2021 X - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1543/2021
S E N T E N C I A Nº 304/2023
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistradas:
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña Ana María Jimena Calleja
En Madrid, a 9 de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1543/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación DÑA. Paloma contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de marzo de 2022, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 8/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural la pintura titulada "Retrato de un clérigo", atribuida a Diego Velázquez
Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.
Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 1 de marzo de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.
Tras la ampliación solicitada y acordada, es objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de marzo de 2022, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto 8/2020, de 28 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural la pintura titulada "Retrato de un clérigo", atribuida a Diego Velázquez, disponiendo igualmente practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid.
En esencia, y como se recoge en el punto C) del anexo a dicho decreto, primer párrafo del decreto, "se trata de una obra de destacable calidad técnica y artística, constituyendo un claro ejemplo del tipo de retrato que se estaba desarrollando en torno a la corte en la década de los veinte del siglo XVII. La pintura muestra afinidades con los retratos que Velázquez llevaba a cabo en dicho período. La tradición historiográfica manifiesta, además, una clara valoración de la obra "Retrato de clérigo" y se muestra favorable a la atribución velazqueña.
Por eso concluye que la pintura "Retrato de clérigo", atribuida a Diego Velázquez, es un bien relevante para el Patrimonio Histórico Español y reúne valores histórico-artísticos relevantes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
En la demanda se alega, en síntesis, lo siguiente:
- por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 9 de marzo de 2016 se declara como medida cautelar la inexportabilidad de la pintura titulada "Retrato de un clérigo", de Diego Velázquez-propiedad de Dña. Paloma y sus cuatro hermanos, acordando requerir a la Comunidad Autónoma competente para que instruya expediente con el fin de declarar dicha obra Bien de Interés Cultural o categoría análoga según la normativa autonómica;
- por Resolución de 25 de abril de 2019 de la Directora General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la pintura titulada "Retrato de un clérigo", atribuida a Diego Velázquez;
- el Anexo de esta Resolución de incoación, y como justificación técnica, hace referencia a la autoría de la obra, al análisis historiográfico, a la identidad del retratado, al valor histórico-artístico y cultural de la obra y al estado de conservación del cuadro;
- que los informes del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 16 de mayo de 2019, y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de 27 de mayo de 2019 se manifiestan a favor de la declaración de la obra como Bien de Interés Cultural, sin mayores razonamientos;
- que la hoy recurrente presentó escrito de alegaciones frente al acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de BIC, que fueron desestimadas en cuanto al fondo, pero estimando las cuestiones formales, por lo que la incoación se comunicó a todos los copropietarios de la obra, concediendo nuevo plazo para alegaciones;
- que, previa la obtención del consentimiento de todos los propietarios, el día 22 de octubre de 2019, tuvo lugar visita de inspección ocular para el examen organoléptico del estado de conservación de la obra por un técnico en restauración de bienes culturales ajeno a la Comunidad de Madrid, quien certificó el estado de conservación aceptable del cuadro;
- que finalizada la instrucción del procedimiento, se dio nuevo trámite de audiencia, que se evacuó por la hoy recurrente oponiéndose a la declaración como BIC, acompañando informe pericial del experto independiente en Historia del Arte D. Amadeo, que también fueron desestimadas en el Decreto 8/2020;
- que interpuesto recurso de reposición, fue desestimado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2022.
Como motivos de impugnación se invocan la vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica por haberse incoado el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) más de tres años después de la declaración de inexportabilidad dictada por el Ministerio de Cultura y haberse declarado BIC la obra casi cuatro años después de ésta ( artículo 9.3 de la Constitución Española y artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y la falta de justificación del valor histórico artístico excepcional necesario para la declaración de BIC.
Concluye la demanda insistiendo en los graves perjuicios que, tanto para los propietarios como para el interés general, se derivan de la improcedente declaración como BIC de este cuadro, así como la grave indefensión en la que se coloca a los propietarios actuales del mismo, ya que no sólo se les impide exportarlo para su venta, sino que ninguna de las Administraciones competentes han ejercitado su derecho de adquisición preferente ni han manifestado su voluntad de adquirirlo, por lo que la obra va a acabar en un domicilio particular sin que nadie pueda disfrutar de su contemplación, resultado contrario a la finalidad de las Leyes de Patrimonio Histórico y de lo que debería perseguir una política cultural razonable y congruente.
El Letrado de la CAM se opone a la estimación del recurso, invocando en primer lugar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) de la LJCA, en relación con el artículo 19, por falta de litisconsorcio activo necesario; en cuanto al fondo, niega la infracción de los artículos 56 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), así como la vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica; por último, y en síntesis, señala que la Ley no exige que la obra tenga carácter absolutamente excepcional o único para que proceda su declaración como BIC, siendo bastante que la obra pueda ser calificada de relevante, entendiendo que tal carácter relevante de la obra queda suficientemente acreditado en el expediente, e incluso resulta del propio Dictamen pericial aportado por la recurrente.
Añade que dicha relevancia queda justificada por los informes técnicos de dos administraciones distintas, amparados por la presunción de acierto derivada de la imparcialidad y competencia de sus autores.
Como hemos señalado, el Letrado de la Comunidad de Madrid invoca con carácter previo y como causa de inadmisibilidad la falta de legitimación de la actora "en la medida en que, la pintura sobre la que versa el proceso, es propiedad de 5 hermanos (entre ellos la actora) en régimen de proindiviso", sin que conste que se haya suscrito el recurso por todos los propietarios, ni aportado el acuerdo para reclamar adoptado por la mayoría de los partícipes, ni que la recurrente ostente la representación de sus hermanos.
En defensa de esta tesis, añade que tampoco consta que el recurso se ejerza en beneficio de la comunidad, ni puede concluirse indubitadamente que la estimación del recurso genere un beneficio para todos los hermanos o les elimine un perjuicio, presupuesto del que parte el reconocimiento de la legitimación.
En efecto, la pintura objeto de este proceso, se reconoce en la demanda como perteneciente a la recurrente y sus hermanos, en régimen proindiviso, por título hereditario.
También es cierto que en la demanda la actora no manifiesta...
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