STSJ Comunidad de Madrid 287/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
Número de resolución287/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0036875

Recurso de Apelación 862/2022

Recurrente : D. Esteban

PROCURADOR Dña. PATRICIA CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ

Recurrido : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 287/2023

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 23 de marzo de 2023.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia número 347/2022 de 20 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 350/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia número 347/2022 de 20 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 350/2021, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de marzo de 2023 en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

Se ha turnado la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Se recurre en apelación la Sentencia número 347/2022 de 20 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 350/2021.

El Fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:

"

F A L L O

  1. -Desestimo el recurso interpuesto por la representación procesal de don Esteban, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de mayo de 2021 que acuerda su expulsión del territorio español con prohibición de entrada en España, por un período de 5 años, desde su salida efectiva del territorio español, Resolución que conf‌irmo por considerarla adecuada a derecho.

  2. -Con imposición de costas al recurrente con el límite y condiciones razonadas en el último fundamento de Derecho ".

La resolución recurrida en el procedimiento principal es la Resolución del Delegado del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de mayo de 2021, expediente número NUM000, por el que se decreta la expulsión del territorio nacional de D. Esteban, natural de Perú, con la prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto al amparo de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La ratio decidendi de la sentencia apelada se contiene en el fundamento de derecho segundo en el que se razona lo siguiente:

" Planteado en estos términos del debate, se impone examinar, en primer lugar, la vulneración del principio de proporcionalidad que el recurrente imputa a la Resolución recurrida en cuanto opta por la sanción de expulsión y no por la de multa.

Lo cierto es que, el recurrente, no niega en absoluto carecer de autorización de residencia legal en España, limitándose a alegar una serie de circunstancias - en concreto que tiene trabajo estable en España, a pesar de presentar únicamente dos contratos temporales de socorrista de 3 meses de verano de 2017 y 2019, y que tiene un hermano en España, aportando el DNI y un certif‌icado de un curso de formación del mismo- que, en contra de lo que manif‌iesta, han sido valoradas de la Administración pero para concluir, con criterio que plenamente se comparte que, lejos de servir para enervar la infracción que se le imputa, contribuyen de hecho a poner de manif‌iesto elementos negativos adicionales al hecho de estar inicialmente indocumentado y a la estancia irregular, porque lejos de acreditar arraigo familiar alguno, dado que no ha probado que habite con familiar alguno ni lo sostenga económicamente, ponen de manif‌iesto que no ostenta medios económicos lícitos para sostenerse, salvo que trabaje sin autorización para trabajar, lo cual añade un plus de antijuridicidad a su actuar.

Por tanto, no cabe apreciar en absoluto que no concurran en este supuesto las circunstancias agravantes de la mera estancia irregular puestas de manif‌iesto por la Administración, a las que se han de añadir, tanto el hecho de que reconozca que trabaja de forma estable sin autorización para ello, como la circunstancia de haber falseado la causa manifestada al entrar al territorio español al declarar su entrada como turista, cuando la causa real es su vocación de permanecer y trabajar en España, sin regularización alguna, no acreditando tampoco contar con medio económico alguno, acreditándose de hecho lo contrario, es decir que carece de medios económicos, toda vez que ha solicitado y obtenido el benef‌icio de Justicia gratuita y en la propia Resolución recurrida se declara que "No constando la tenencia de los medios económicos referidos en el art. 64.3 de la Ley Orgánica mencionada, por parte del interesado, que permitan la ejecución de la presente resolución de expulsión a su costa, la misma se ejecutará con cargo a los Presupuestos del Ministerio del Interior ", todo lo cual impide apreciar la vulneración denunciada del principio de proporcionalidad en cuanto a la opción por la expulsión y no por la multa que carecería de sentido imponerle, tanto porque carece de medios económicos, como porque lo impide la jurisprudencia aplicable, siendo preciso recordar al respecto, la reciente STS, Contencioso sección 5 del 16 de marzo de 2022 .

(ROJ: STS 988/2022 - ECLI:ES:TS:2022:988) Sentencia: 337/2022, Recurso: 6695/2020, Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA, que interpreta el derecho interno a la luz de la Sentencia del TJUE de 3-3-2022 y responde a la cuestión de interés casacional suscitada en el Auto de admisión del recurso de que trae causa, en relación con el alcance de la sentencia del TJUE 2020/807, declarando que ha de entenderse:

- Primero, que la situación de estancia irregular determina, en su caso, la decisión de expulsión y no cabe la posibilidad de sustitución por una sanción de multa.

-Segundo, que la expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes que pongan de manif‌iesto y justif‌iquen la proporcionalidad de la medida adoptada, tras la tramitación de un procedimiento con plenas garantías de los derechos de los afectados, conforme exige la jurisprudencia comunitaria.

-Tercero, que por tales circunstancias de agravación han de considerase las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga signif‌icación.

La aplicación del criterio que expresa esta Sentencia, obliga a desestimar el recurso interpuesto al no poder apreciar en absoluto la falta de proporcionalidad de la Resolución recurrida denunciada, ni en cuanto a la opción por la expulsión, ni en cuanto a la duración de la prohibición de entrada, por constar suf‌icientes agravantes o elementos negativos añadidos a la mera estancia irregular ".

SEGUNDO

Pretensiones de las partes.

La parte apelante solicita que dicte Sentencia, en la que acuerde revocar la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 8 de Madrid, estime el recurso contencioso-administrativo, declarando no ser conforme a derecho la resolución de 28 de mayo de 2021 que decretó su expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante un período de 5 años, como autor de una infracción prevista en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el expediente n° NUM000 a D Esteban y dicte Sentencia donde acuerde la revocación por nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora recurrida o la anulabilidad mandado retrotraer el expediente a la fase de propuesta de resolución o subsidiariamente se le imponga la sanción de multa de 501 euros.

Alega en defensa de su pretensión, en síntesis, error en la tramitación del expediente sancionador vulnerando el derecho de defensa, tipif‌icado en el artículo 24 de la constitución, siendo nula de pleno derecho la resolución recurrida, quebrantándose tanto el artículo 47 de la Ley 39/2015, como el artículo 131.4 del Real Decreto 557/2011 que regula el reglamento de extranjería.

Denuncia asimismo el error en la aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica de extranjería, al haberle aplicado la sanción de expulsión y no la de multa, no aplicándose el principio de proporcionalidad, ni los criterios para su aplicación.

Denuncia la falta de proporcionalidad de la resolución recurrida denunciada por cuanto que no se da ninguno de los elementos negativos para imponerle la expulsión del territorio nacional debiendo aplicarse correctamente tanto la jurisprudencia del TS como la del TJUE que se invoca.

Se ref‌iere asimismo al error en la incoación del procedimiento preferente de expulsión al af‌irmar que esta se...

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