SAP Cantabria 84/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2023
Fecha16 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 3

Procedimiento Abreviado 0000063/2022

NIG: 3907543220190010057

C1921

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357125 Fax: 942357130 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 de Santander Procedimiento Abreviado 0001701/2019 - 00

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

AUDIENCIA PROVINCIALCANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 63/2022.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTANDER

SENTENCIA núm. 000084/2023

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados:

    D.ª MARÍA-ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a dieciseis de enero de dos mil veintitrés.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 63/2022, tramitada por el Procedimiento Abreviado, instruido por el JUZGADO DEINSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTANDER, por delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1, 250.1.5º y 250.2 en relación con el artículo

    74.2 del Código Penal y, un delito continuado de falsedad contable del articulo 290 en relación con el artículo

    74.1 del Código Penal, contra DOÑA Delia, en calidad de acusada, mayor de edad, con DNI número NUM000, y en situación de libertad por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gabriela Mirapeix Eckert, y asistida por el Letrado don Pedro Herreros Gutiérrez.

    Como Acusación Particular, "SOCIEDAD COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA", representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Martínez Rodríguez y, bajo la dirección técnica del Letrado don Pablo Alaña Rivera. Y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Enrique Sarabia Montalvo.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Procedimiento Abreviado, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede los pasados días 19 a 21 de diciembre de 2022, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1, 250.1.5º y 250.2 en relación con el artículo 74.2 del Código Penal, en su redacción dada por LO 1/15, y,

  2. Un delito continuado de falseamiento contable del articulo 290 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

    Por dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó se impusiera a la acusada, en concepto de autora, las siguientes penas:

  3. Por el delito de apropiación indebida la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de multa con cuota diaria de 10€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal.

  4. Por el delito de falseamiento contable la pena de 2 años 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 10€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal, así el abono de las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza mediante el pago de 861300,66€ por las cantidades apropiadas, cantidad que devengará el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Por la Acusación particular en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, se calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal en relación con el artículo 251.2 in f‌ine del mismo cuerpo legal, en régimen de concurso real con un delito continuado de falsedad contable del artículo 290 y, subsidiariamente, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal.

    Solicitando se impusiera a la acusada DOÑA Delia, en concepto de autora ( artículos 27 y 28 del Código Penal) por los citados delitos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, las siguientes penas:

  5. por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 8 años de prisión y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de doce euros, y,

  6. por el delito continuado de falsedad contable o, en su caso, por el subsidiario delito continuado de falsedad documental, la pena de tres años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de doce euros, y todo ello con pena de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con satisfacción de las costas procesales, ex artículo 123 del Código Penal.

    En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA la cantidad de 861.300,66 euros, más los intereses procesales del artículo 576 de la LEC.

TERCERO

En igual trámite, la defensa de la acusada DOÑA Delia, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito alguno solicitó la libre absolución y, subsidiariamente, interesó la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que:

DOÑA Delia, mayor de edad con DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, desde el año 1998 y hasta 2019 fue trabajadora cooperativista de la Sociedad Cooperativa Reto a la Esperanza, perteneciendo gran parte de ese tiempo al Consejo Rector de la sociedad asumiendo la condición de Secretaria de tal órgano desde el año 2007 y teniendo incluso desde el año 2015 la condición de apoderada de la entidad; la acusada era una persona de la máxima conf‌ianza de los demás cooperativistas y responsables de la entidad, y quien de hecho ejercía como gerente de la cooperativa en Santander desempeñando las máximas funciones en el ámbito contable y administrativo. En el ejercicio de sus funciones la acusada era la única persona con acceso a las cajas de efectivo de la Cooperativa en Santander, f‌irmando los arqueos de caja cuando estos se llevaban a efecto, y era quien tenía el control de la contabilidad de la sociedad a través de la aplicación informática de gestión empleada.

Aprovechándose de la conf‌ianza y responsabilidad de las que gozaba la acusada con intención de injusto enriquecimiento desde el año 2010 y hasta 2018 se apoderó en numerosas ocasiones de dinero de la caja de la sociedad, que incorporó a su patrimonio de forma paulatina.

Por otra parte, la acusada, y con el f‌in de evitar que otros responsables o trabajadores de la Cooperativa se percatasen de dichas apropiaciones procedió a modif‌icar en multitud de ocasiones la contabilidad de la sociedad a través de la aplicación informática, modif‌icando los asientos de diversas operaciones para hacer constar disposiciones con cargo a la Cooperativa ocultando de ese modo el descuadre de la caja producido como consecuencia del previo apoderamiento de aquellas cantidades.

En concreto la acusada introdujo asientos contables falsos que ref‌lejaban pagos, por un importe total no determinado, con cargo a la caja de la cooperativa que no respondían a operaciones reales, así como modif‌icó asientos contables que sí respondían a operaciones reales de compra de vehículos y piezas para desguace por la Cooperativa modif‌icando su importe para hacer constar cantidades mucho mayores a las reales, por un importe total por este concepto en el periodo referido de 436.375 euros.

Estas alteraciones de la contabilidad realizadas para justif‌icar en cada ejercicio contable la falta de las cantidades apropiadas se trasladaron directamente a los libros mayores de la sociedad y posteriormente a las cuentas sociales, que ref‌lejaron por lo tanto unos gastos de la sociedad mucho mayores que los realmente producidos en cada periodo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. Tras un minucioso estudio del conjunto de la prueba practicada en el acto del Juicio oral, la Sala, apreciando en conciencia la citada prueba practicada y atendiendo las razones expuestas por la acusación y la defensa así como lo manifestado por la misma acusada conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha llegado al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal, fuera de toda duda razonable, de que los hechos enjuiciados, relatados como probados en esta Sentencia, son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1, 250.1.5º y 250.2 in f‌ine en relación con el artículo

74.2 del Código Penal y, un delito continuado de falsedad contable del artículo 290 en relación con el artículo

74.1 del Código Penal, al haberse apropiado DOÑA Delia en numerosas ocasiones y a lo largo de varias anualidades de la cantidad total de 436.375 euros procedente de la Caja de la "SOCIEDAD COOPERATIVA RETO A LA ESPERANZA" y que pretendía justif‌icar con posterioridad para no ser descubierta realizando alteraciones consistentes en la modif‌icación de asientos contables de compra de...

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