SAP Burgos 114/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2023
Fecha27 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2023

Modelo: N10250

PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

-Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 09059 42 1 2021 0002834

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000258 /2021

Recurrente: D. Abel

Procurador: PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN

Abogado: PEDRO MARIA CORVO ROMAN

Recurrido: C_PRO/ DIRECCION000 NUM000

Procurador: ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado: JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 114

En BURGOS, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL 0000258 /2021, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2022, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2022, en los que aparece como parte apelante, D. Abel, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. PAULA GIL-PERALTA ANTOLIN, asistido por el Abogado D. PEDRO MARIA CORVO ROMAN, y como parte

apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 nº NUM000 DE BURGOS, representado por el Procurador de los tribunales, D. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, asistido por el Abogado D. JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA, sobre acción interdictal para la recobrar la posesión, siendo la MagistradaPonente la Ilma. Sra. MARÍA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente fallo: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON Abel contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000, y en consecuencia, absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Abel se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de enero de 2023, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Abel ejercita acción interdictal para recobrar la posesión contra la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Burgos, solicitando: 1º Que se declare haber lugar al derecho de posesión en el que se ha visto perturbado y 2º Se condene a la demandada a restituir el efectivo derecho del demandante procediendo a demoler las obras efectuadas por la Comunidad de Propietarios en todo lo que afecta al sótano y escaleras de acceso a planta sótano y carboneras, incluyendo las escaleras de bajada a dicha planta sótano y carboneras, y absteniéndose de inquietar o perturbar nuevamente en la posesión de la f‌inca objeto del presente litigio, u obras que se concretaran en periodo probatorio o en su defecto, en ejecución de sentencia.

La Comunidad demandada se opuso a la demanda alegando la inadecuación del procedimiento por haber sido planteado con anterioridad el juicio o interdicto de obra nueva seguido ante el JPI nº 3 de Burgos, habiendo recaído sentencia f‌irme dictada en apelación por esta Sección Tercera nº 62/2021 de 15 de febrero que desestimó la demanda por inadecuación del interdicto de obra nueva en tanto en cuanto la suspensión de las obras solicitada por la actora eran obras aprobadas bajo acuerdo comunitario y solo podían ser objeto de suspensión por la impugnación del acuerdo comunitario conforme regula el artículo 18.4 LPH y solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo interesado por el actor y además, en ningún caso la demanda debió ser admitida puesto que la pretensión que se pretende fue objeto de enjuiciamiento habiendo sido desestimada. También negó despojo alguno negando que el actor fuese propietario o poseedor de todo el sótano y carboneras del edif‌icio.

La sentencia de instancia desestima la excepción de inadecuación de procedimiento argumentado que en este caso no se ejercita una acción para la suspensión de obra nueva por cuanto la obra ya ha sido ejecutada, tal y como acredita la pericial, sino que lo que se pretende ahora es recuperar una posesión que aduce ha sido perturbada y además alegación de inadmisión debe decaer porque conforme al artículo 447.2 LEC la sentencia recaída en el anterior juicio de interdicto de obra nueva no produce efectos de cosa juzgada; y sobre el fondo del asunto desestima la demanda porque el demandante no acredita haber poseído el inmueble con la apariencia de propietario ya que la testif‌ical desplegada acredita que dicha zona se utilizaba de manera habitual por los vecinos y mantenedores y limpiadoras del inmueble, para diversos usos.

Por la parte actora se formula recurso de apelación en base a los siguientes motivos: 1º) Error en la valoración de las pruebas así como en la aplicación de la normativa y jurisprudencia. Posesión del actor de la superf‌icie del terreno sita en el sótano y carboneras, en parte usurpada y en parte, perturbada por las obras realizadas por la comunidad actora. Obras que además no se ajustan al proyecto presentado en su día ante el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, ni al presentado con el escrito de contestación a la demanda. Vulneración de los principios de seguridad jurídica, certeza y cosa juzgada: 2º) Vulneración de la doctrina jurisprudencial que

prohíbe ir en contra de los actos propios por cuanto primero se dijo que la instalación del nuevo ascensor no iba a suponer la ocupación de ningún espacio privativo, cuando luego se cambia la ubicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR