SAP Valladolid 39/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2023
Fecha15 Marzo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47085 41 2 2021 0000651

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000219 /2022

Delito: DAÑOS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, RENFE OPERADORA

Procurador/a: D/Dª, GONZALO FRESNO QUEVEDO

Abogado/a: D/Dª, MANUEL JESUS GARCIA ORTAS

Recurrido: Abel

Procurador/a: D/Dª ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALBERTO FERNANDEZ CABRERA

SENTENCIA N.º 39/2023.

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ILMOS./AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Dª. LOURDES DEL SOL RODRÍGUEZ.

Dª. ANA ISABEL MORATA ESCALONA.

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En VALLADOLID, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid por el delito de Daños, seguido contra Abel ; siendo partes, como apelantes el Ministerio Fiscal y RENFE OPERADORA, defendida por el Abogado MANUEL JESUS GARCIA ORTAS y representada por el Procurador GONZALO FRESNO QUEVEDO; y, como apelado Abel, defendido por el Abogado ALBERTO FERNANDEZ; habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña Ana Isabel Morata Escalona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, con fecha 9 de enero de 2023, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Que no ha resultado acreditado que Abel, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizara una pintada o graf‌iti el día 5 de enero de 2021, en el tren de la operadora Renfe 239M, causando daños en una superf‌icie de 18 metros cuadrados.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

" Que debo absolver y absuelvo a D. Abel, con DNI NUM000, del delito que se le imputaba en el presente procedimiento".

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Don GONZALO FRESNO QUEVEDO, Procurador de los Tribunales y de RENFE-Operadora, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, dándose traslado del recurso a la representación de D. Abel quien, en el plazo concedido al efecto, presentó escrito de impugnación de la apelación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó sustancialmente el error en la valoración de la prueba, solicitando la Acusación Particular que, previa celebración de vista en la que sean oídos el acusado D. Abel y el Policía Nacional nº : NUM001 en calidad de testigo, se dicte Sentencia por la que se acuerde anular la sentencia apelada y condenar a Abel, como autor de un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal a la pena de 15 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a indemnizar a Renfe Operadora en la suma de 1983, 28 euros por los desperfectos ocasionados, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Acusación Particular se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, solicitando en el suplico de su escrito de recurso que por este Tribunal se dicte otra sentencia en la que se acuerde la condena de Abel, como autor de un delito de daños del art. 263.1 del Código Penal, en los términos interesados en su escrito de calif‌icación, sustentando su apelación en el error en la valoración de la prueba por estimar que la sentencia de instancia no tiene en cuenta la testif‌ical de los Policías Nacionales que han prestado declaración en el acto de la vista ni el informe de Redes Sociales, ratif‌icado por su autor, el Policía Nacional NUM001, prueba relevante sobre la que, sostiene, no ha razonado el Juzgador los motivos por los que no ha sido suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal considera, en su escrito de adhesión, que existen elementos suf‌icientes en la prueba practicada en el plenario, en concreto la pericial practicada, para sostener que el apelado realizó el ilícito penal, si bien añade que la valoración de la misma es determinante en el tribunal juzgador.

El artículo 792.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, establece que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó...

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