STSJ Comunidad Valenciana 176/2023, 31 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2023 |
Fecha | 31 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº : 176
En el recurso de apelación número 195/2021, interpuesto por CADENA EL ÁGUILA S.L. contra la sentencia nº 33/21, de 15 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 264/2019.
Ha sido parte apelada la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.
En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Alicante se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 264/2019, deducido por Cadena El Águila S.L. frente a la resolución de 14 de marzo de 2019 del Director General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de la Generalitat Valenciana, dictada en el expediente sancionador ESSANC/03/2018/0062.
En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó por el Juzgado en fecha 15 de enero de 2021 sentencia nº 33/21, desestimándolo e imponiendo a la actora las costas procesales.
Mediante providencia de 22 de enero de 2021 el Juzgado dispuso no acceder a la aclaración de sentencia pretendida por la parte actora en relación con la imposición de costas procesales.
Contra la anterior sentencia interpuso Cadena El Águila S.L., en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que estimase la apelación, revocase la sentencia de instancia y, en su lugar, estimase la demanda íntegramente, con imposición de costas a la parte apelada; y, subsidiariamente, estimase en parte el recurso de apelación, rebajando la cuantía de la sanción a 601 €, al catalogar la infracción como grave del art. 36.13, en relación con el art. 39, de la L.O. 4/2015; subsidiariamente, revocase la sentencia apelada en el particular relativo a las imposición de costas procesales a la parte
recurrente; y subsidiariamente, se fijara el importe de las costas en los términos interesados en el escrito de aclaración de sentencia de 20 de enero de 2021, de conformidad con el art. 139.4 de la Ley 29/1998.
Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso interpuesto de contrario, con imposición de costas a la parte apelante.
Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 22 de marzo de 2023.
Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.
La ahora apelante, Cadena El Águila S.L., dedujo en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia, según ha sido apuntado, frente a la resolución de 14 de marzo de 2019 del Director General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, de la Generalitat Valenciana, dictada en el expediente sancionador ESSANC/03/2018/0062.
La indicada resolución impuso a aquella mercantil, titular del café-bar El Águila, sito en C/ La Torre, 14, de Elche, una sanción de 30.001 € como autora de una infracción administrativa muy grave tipificada en el art. 52, apartado 9, de la Ley 14/2010, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos -"negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo,..."-, por la comisión de los hechos reseñados por los técnicos municipales del servicio de autorización y apertura de actividades del Ayuntamiento de Elche en el boletín de denuncia nº 581/01: haber impedido el personal del establecimiento, sobre las 22:20 horas del día 12 de junio de 2018, el acceso a las instalaciones del café-bar a esos técnicos municipales en labor de inspección de la actividad, comunicándoles a éstos que tenían indicación expresa de sus superiores de no dejar pasar a nadie del Ayuntamiento.
La sentencia apelada, rechazando la totalidad de las alegaciones formuladas por la demandante, desestimó el recurso contencioso-administrativo, razonando la Juzgadora, en síntesis, que la Administración, en la tramitación y resolución del expediente sancionador:
-no había privado a la mercantil interesada de ningún trámite esencial, habiendo tenido ésta, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, la oportunidad tanto de efectuar todas las aquellas alegaciones que tuvo a bien para articular convenientemente su defensa, como de proponer los medios de prueba necesarios, sin que la circunstancia de que las alegaciones formuladas por la mercantil no fueran tenidas en cuenta o valoradas por la Administración careciera de entidad suficiente para invalidar el expediente, máxime cuando había tenido posibilidad de reiterarlas en el procedimiento y de recurrir en reposición si no estaba conforme con sus resultas.
-no había generado indefensión a la interesada al denegarle la prueba testifical propuesta, ya que, de un lado, no existía un derecho absoluto a la prueba, y de otro lado, en sede jurisdiccional habían sido admitidas y practicadas todas las pruebas solicitadas por la actora.
-no había incurrido en vulneración del art. 85, en relación con el art. 47, de la Ley 39/2015.
Agrega la sentencia lo siguiente:
-se reseñaba expresamente en el acta de inspección la negativa a firmar del personal del establecimiento, por lo que resultaba paradójico que se alegase por la demandante la existencia de una falta de identificación, por los técnicos municipales actuantes, de las personas que impidieron a esos técnicos el acceso al local.
-constaban indicados en la resolución sancionadora los criterios tenidos en cuenta por la Administración para graduar la sanción, por lo que no se advertía infracción del principio de proporcionalidad.
-la tipificación por la Administración de la infracción era ajustada a derecho.
-por último, la actora no había enervado, mediante prueba bastante, la presunción de veracidad de que gozaban las actas firmadas por los funcionarios actuantes, a tenor del art. 41 de la Ley 14/2010, de la Generalitat, y del art. 77.5 de la Ley 39/2015.
En esta segunda instancia, comenzando la Sala por examinar la alegación formulada por la Administración apelada acerca de la ausencia de crítica de la sentencia recurrida en que, a su juicio, incurre la apelante en el escrito de interposición del recurso de apelación, ha de rechazarse ese alegato. No es cierto que en dicho escrito la apelante se limite a efectuar una reiteración acrítica de motivos de impugnación que
ejercitó en primera instancia, sino que, aun redundando en los mismos motivos, no deja de referirse a la sentencia apelada, cuya fundamentación jurídica intenta contrarrestar. Pero es que, además, resulta lógico que la apelante insista en las cuestiones que planteó en el recurso contencioso-administrativo y que fueron desestimadas por el Juzgador por motivos que aquélla considera infundados.
Será, por tanto, al hilo del análisis de los motivos impugnatorios ejercitados por la apelante cuando habrá de determinarse si los concretos términos...
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