SAP Barcelona 96/2023, 2 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2023
Fecha02 Marzo 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188262672

Recurso de apelación 187/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 923/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012018721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012018721

Parte recurrente/Solicitante: Construcciones y Obra Civil Pavurba S.L.

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: SERGIO RODENAS CANOSA

Parte recurrida: Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A.

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Miriam Margarit Gardes

SENTENCIA Nº 96/2023

Magistrados/Magistradas:

Don Ramón Carou Vidal

Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Doña Eva Mª Atarés García

Barcelona, a 2 de marzo de 2023.

Vistos en grado de apelación (Recurso nº 187/2021) ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 923/18, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de Construcciones y Obra Civil Pavurba S.L., representada por la Procuradora doña Eva Morcillo Villanueva, contra Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A., representada por el Procurador don Jesús Sans López, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia dictada en su día por la Sra. Jueza del indicado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 23-11-2020 es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Sra. Eva Morcillo en representación de Construcciones y Obra Civil Pavurba S.L., asistida por el Sr. Sergio Ródenas, frente a Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A., representada por el Sr. Jesus Sanz y asistida por la Sra. Miriam Margarit, y desestimando la reconvención formulada de contrario:

  1. Condeno a Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A. 3.249,41 euros más los intereses del art. 576 Lec, sin hacer expresa condena en costas.

  2. Abuelvo a Construcciones y Obra Civil Pavurba S.L. de las peticiones formuladas frente a ellas con condena en costas a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad Construcciones y Obra Civil Pavurba S.L. mediante escrito motivado de fecha 29-12-2020. Se dio traslado a la parte contraria que formuló oposición en escrito de fecha 27-1-2021.

TERCERO

Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 16-2-2023.

Vistos siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia.

La entidad Construcciones y Obra Civil Pavurba S.L. (Pavurba) ejercita acción de responsabilidad contractual contra Serveis Integrals de Manteniment Rubatec S.A. (Rubatec) en reclamación de la cantidad de 26.305 euros más intereses y costas. La demandante expone que fue subcontratada por Rubatec el 20-2-2018 para llevar a cabo las obras de ejecución del Projecte Executiu de Reurbanització del c/ Saragossa de Barcelona entre la Via Augusta y el c/ Príncep d'Astúries (nº de expedient 030.1619.165). Pavurba af‌irma que se pactó por las partes que se emitiría la facturación en base al sistema "por administración" y no "por unidad de medida", todo ello aun cuando en el documento contractual se haría constar, a efectos formales, lo contrario. De este modo, los meses de marzo, abril y mayo se facturaron en base al sistema de administración y se abonaron sin mayor problema por Rubatec. Sin embargo, a f‌inales de mayo del 2018 la entidad demandada habría cambiado de criterio unilateralmente y, ante el desacuerdo entre las partes, habría procedido por su cuenta a realizar la medición de los trabajos ejecutados obteniendo un saldo a favor de la actora de 3.249,41 euros. La demandante sostiene, en f‌in, que están pendientes de pago las facturas nº 2018/237 y 2018/238 cuyo importe global es lo que se reclama en la presente litis.

La entidad Rubatec, en lo que ahora interesa en el presente recurso de apelación, reconoce la existencia de la relación contractual pero se opone a la reclamación formulada de contrario negando la existencia del pacto de facturación "por administración" y acogiéndose a lo específ‌icamente estipulado en el contrato. Además, la demandada reconviene alegando el incumplimiento por la actora de sus obligaciones contractuales al haber abandonado la obra sus operarios el 30-5- 2018, lo que le habría obligado a buscar una alternativa encargando el trabajo a una tercera empresa, y reclamando la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia y el recurso de apelación.

La sentencia dictada en primera instancia (1) acoge parcialmente los pedimentos de la demanda principal al considerar acreditado el sistema de facturación "por unidad de medida" y conceder a Pavurba el importe reconocido por Rubatec y (2) desestima íntegramente la reconvención.

La parte apelante se alza contra la sentencia considerándola no conforme a derecho. Considera la recurrente, en esencia, que la juzgadora a "quo" no ha efectuado una correcta valoración de la prueba practicada (esencialmente la documental y la testif‌ical) que debería haberle llevado a la convicción de la existencia del

pacto de facturación "por administración" y, en consecuencia, a la estimación íntegra de la demanda. E insiste en los argumentos expuestos en su demanda.

Por su parte, la entidad apelada def‌iende la corrección de los argumentos y conclusiones f‌ijados en la sentencia impugnada cuya conf‌irmación solicita, reiterándose, en esencia, en lo expuesto en la contstación a la demanda

TERCERO

El sistema de facturación: "por administración" o "por unidad de medida".

La principal cuestión planteada en el recurso de apelación es la que se ref‌iere a la determinación del sistema f‌ijado por las partes para efectuar la facturación de los trabajos ejecutados. Sobre esta cuestión procede efectuar las siguientes consideraciones:

  1. - Las obras del Projecte Executiu de Reurbanització del c/ Saragossa de Barcelona entre la Via Augusta y el c/ Príncep d'Astúries del Districte Sarrià-Sant Gervasi (nº de expedient 030.1619.165) fueron adjudicadas el 9-11-2017 a Rubatec por la entidad BIMSA (Barcelona Infraestructures Municipals S.A.) del Ajuntament de Barcelona. Algunos de los trabajos del proyecto fueron objeto de la subcontrata suscrita por Rubatec con Pavurba.

  2. - Las negociaciones entre las partes se desarrollan entre enero y febrero del 2018. En un email de 22-2-2018 el Sr. Evaristo, ayudante del jefe de obra de Rubatec que intervino en la contratación inicial (lo conf‌irman en la vista los dos testigos), remite documentación a la actora para que pueda formular una oferta y añade que "el espíritu de la obra sería hacer la obra por administración y en aquellas partidas que se pueda por medición y rendimientos facturar por metros hacerlo así". Y en un segundo correo de 15-2-2018 el mismo Sr. Evaristo f‌ija el acuerdo en los precios de of‌icial y peón (16 y 15 respectivamente) y efectúa una propuesta consistente en que algunas de las partidas de obra (colocación de pavimento, rigola y vorada) se pacten a metros y que en el resto las mediciones "ayuden a vestir las horas por administración".

  3. - El contrato de autos se suscribe el 20-2-2018. En relación al precio de la obra, la cláusula 2.1 se remite al anexo B que f‌ija las unidades de medida y los precios correspondientes. Por otra parte, en la cláusula 13 se reseña que "el presente documento recoge la totalidad de los pactos, acuerdos y condiciones que rigen la ejecución de las obras o servicios objeto de este contrato entre Rubatec y la subcontratista. Desde la fecha la f‌irma del presente documento, quedan expresamente derogados cualesquiera otros protocolos, contratos o acuerdos, verbales o escritos, relativos al objeto de este contrato alcanzados con anterioridad". Los términos en que se expresa el documento contractual son claros, pero, como se verá a continuación, el proceder de las partes con posterioridad al mismo no se ajustó a su contenido sino a los pactos que se desprenden de las negociaciones previas entre ellas. Existe una razón que puede explicar este hecho: los Sres. Gerardo y Gervasio, jefe de la obra y jefe del departamento de obras ambos de Rubatec, reconocen en la vista que en la adjudicación de BIMSA el precio estaba f‌ijado en base al sistema de unidades de medidas. Así, a la contratista podía interesarle que, formalmente y de cara al exterior, no existieran discordancias entre lo pactado con BIMSA y lo acordado con la subcontratista, aun cuando internamente entre la entidad y Pavurba el sistema de facturación pudiese ser diferente. Resta por decirse que los dos testigos conf‌irman en la vista la tesis defendida en el proceso por la parte demandada pero sus declaraciones tienen escasa fuerza probatoria habida cuenta que las dos personas son empleados de Rubatec y que tienen interés directo en el asunto porque eran los responsables de la obra de autos.

  4. - De acuerdo con el art. 1.281 CC, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cáusulas. Por el contrario, si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. La jurisprudencia ha señalado en...

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