SAP Albacete 95/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2023
Fecha22 Febrero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 478/2021

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Albacete

Proc. Ordinario 1182/17

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DEL SALOBRAL

Procurador: D. MARCO ANTONIO LÓPEZ DE RODAS GREGORIO

APELADO: ASEFA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: D. JOSÉ FERNÁNDEZ MUÑOZ

S E N T E N C I A NUM. 95

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CÉSAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

Dª FRANCISCA COTILLAS MORENO

En Albacete a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 1182/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Albacete y promovidos por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DEL SALOBRAL contra ASEFA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2.021 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día12 de enero de 2.023.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 del Salobral contra Asefa, S.A. de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DEL SALOBRAL, representado por medio del Procurador D. Marco-Antonio López de Rodas Gregorio, bajo la dirección de la Letrada Dª Laura Flores Moreno, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada ASEFA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. José Fernández Muñoz, bajo la dirección del Letrado D. Gonzalo Ruiz Gálvez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLÍS GARCÍA DEL POZO.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 El Salobral interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 25/3/2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en el procedimiento ordinario 1182/2017. Sentencia que desestimó la demanda formulada por la recurrente contra Asefa SA, Seguros y Reaseguros, absolviendo a esta aseguradora de todas las peticiones hechas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Recor demos que la hoy recurrente interpuso demanda contra Asefa SA, Seguros y Reaseguros, en su condición de compañía aseguradora del seguro decenal de daños, en reclamación de la cantidad de 150.195 euros importe al que ascendía la reparación de los defectos constructivos de carácter estructural localizados en el sistema de evacuación de aguas pluviales y de aguas fecales y en la estructura de la cubierta, elementos comunes de la promoción de treinta y una viviendas unifamiliares adosadas que constituían la Comunidad de Propietarios.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar que la acción ejercitada estaba prescrita al haber transcurrido en exceso el plazo de dos años de prescripción previsto en el art. 18 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación desde que aparecieron esos daños y los perjudicados tuvieron cabal conocimiento de su trascendencia hasta que se dirigió una reclamación contra la aseguradora demandada.

En este sentido indicaba la sentencia que el presidente de la Comunidad de Propietarios manifestó a las autoras del informe pericial de la parte demandante en el momento de su visita, en octubre de 2014, que las viviendas habían tenido problemas desde que se ocuparon, datando la licencia de primera ocupación de septiembre de 2008. Así como que en el escrito de demanda, hecho tercero, se explicaba que en una reunión de la Comunidad de Propietarios de febrero de 2009 se decidió iniciar las acciones legales oportunas para solucionar todos los defectos constructivos graves que afectaban a la comunidad, y que los propietarios tuvieron cabal conocimiento de los mismos pudiendo medir su trascendencia con un pronóstico razonable, al menos, desde noviembre de 2014, fecha del informe pericial encargado por la Comunidad de propietarios demandante y aportado con la demanda. No constando que se hubiera dirigido reclamación alguna contra la demandad sino hasta enero de 2017.

Ahora con su recurso pretende la Comunidad de Propietarios que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra que estime íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de las costas a quien se opusiere.

La aseguradora demandada se opone al recurso se desestime el mismo y se dicte sentencia conf‌irmatoria de la de la primera instancia con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUN DO.- Alega la recurrente la vulneración del art. 24 CE y de los artículos 216 y 218 de la LEC por incongruencia extra petita y vulneración de los principios de justicia rogada y aportación de parte al desestimar la demanda con fundamento en cuestiones no suscitadas por la parte en su escrito de contestación, con la consiguiente indefensión del a actora, puesto que, según dice la recurrente nunca ha ejercitado una acción

derivada del artículo 17 y 18 de la LOE sino una acción directa contra la compañía aseguradora. De todo lo cual concluye la recurrente que es de aplicación el régimen general de la prescripción por lo que el plazo de prescripción es de cinco años del art. 1964 del CC.

Ademá s y por lo que se ref‌iere al inicio del plazo de prescripción muestra la recurrente su desacuerdo con la sentencia de instancia por haber considerado los daños objeto de reclamación como daños permanentes, y no como daños continuados y de producción sucesiva, así como que para calif‌icar la naturaleza de los daños no se había dado credibilidad ni al administrador de la Comunidad de Propietarios, que depuso en las actuaciones como testigo, ni a las dos peritos que elaboraron el informe presentado con la demanda cuanto manifestaron clara y rotundamente que se trata de daños que al día de la fecha continuaban. Alegaba también que la prescripción se había interrumpido en el año 2015 como resulta de la prueba testif‌ical del administrador de la comunidad de propietarios y también en el año 2016 como se desprendía de lo que se indicaba en el informe pericial aportado por la demandada.

Somos conscientes que hemos alterado el orden de exposición de los argumentos del recurso con el único f‌in de dar mayor coherencia a las cuestiones planteadas por la recurrente en el primer motivo del recurso. Daremos pues respuesta a todas las cuestiones con trascendencia aunque no sigamos el orden de exposición de la recurrente.

Pues bien la primera cuestión que ha de resolverse es la de la naturaleza de la acción ejercitada. Efectivamente, coincidimos con la recurrente que no se trata de la acción del art. 18 de la LOE, porque no se reclama la responsabilidad civil de los agentes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR