SJPI nº 5 153/2023, 24 de Marzo de 2023, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:699
Número de Recurso1482/2022

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona.

Procedimiento: Juicio Verbal 1482/22

S E N T E N C I A Nº 000153/2023

En Pamplona, a 24 de marzo de 2.023.

Doña VANESSA CABALLERO GARCIA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO VERBAL 1482/22, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, la entidad ALD AUTOMOTIVE S.A, asistida por el letrado Don Albano Ruiz Jurado, y representada a través del Procurador Don Anselmo Irigaray Piñeiro, y como DEMANDADA, la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA, asistida por la Letrada Doña Teresa Aguirreola Morales, y representada a través de la Procuradora Doña Ana Marco Urquijo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Procurador Don Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de la entidad ALD AUTOMOTIVE S.A, presentó el día 21 de noviembre de 2.022, DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la entidad aseguradora MAPFRE ESPAÑA.

SEGUNDO

- En virtud de DECRETO de 2 de diciembre de 2.022, previa subsanación de los defectos de los que adolecía, fue admitida a trámite la demanda dándose traslado a la otra parte el plazo de 10 días para contestar a la demanda y se pronuncie sobre la necesidad de celebrar la vista.

TERCERO

- En fecha de 20 de diciembre del 2.022, se presenta escrito de contestación a la demanda por la representación procesal de la parte demandada la entidad aseguradora MAPFRE; admitiéndose por DILIGENCIA DE ORDENACION de fecha de 9 de enero del 2.022; siendo citadas las partes para la celebración del juicio oral el día 9 de marzo del 2.023, a las 10:30 horas, al haber solicitado la parte demandada la celebración de la vista oral.

CUARTO

Al acto de la vista oral asistieron las partes bajo la asistencia letrada y representación a través de Procurador.

Las partes se ratif‌icaron en su escrito de demanda y contestación a la demanda, proponiendo como única prueba la documental.

Admitida la totalidad de la prueba y formuladas por las partes sus conclusiones; se declararon los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La parte actora, la entidad ADL AUTOMOTIVA. S.A, ejercita acción de reclamación de cantidad de 582,40 euros, sobre la base del artículo 1.902 del C.C, en relación con el artículo 76 de la Ley del Contrato de

Seguro, y el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor; como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 26/05/2021, en Calle Río Alzania nº 23, Pamplona/Iruña,(Navarra), en el que se vieron involucrados los siguientes vehículos; el Turismo con matrícula ....XKX, operado por la mercantil ALD AUTOMOTIVE, S.A y el turismo con matrícula ....RHX, asegurado

en la entidad demandada MAPFRE ESPAÑA. Recayendo exclusivamente la responsabilidad del siniestro en el conductor del vehículo asegurado por la demandada, siendo la dinámica del siniestro la siguiente: Que el vehículo operado por la actora con matrícula ....XKX se encontraba circulando por su carril cuando fue colisionado por el vehículo con matrícula ....RHX . De dicho accidente de circulación, se produjeron daños en el vehículo de la parte actora, abonándose los mismos por la entidad demandada, quien satisf‌izo los perjuicios causados a la demandante como consecuencia del accidente. Al tratarse de una entidad dedicada al arrendamiento temporal de vehículos, como consecuencia del accidente, no pudo ser utilizar ni arrendar el vehículo durante el periodo de tiempo en el que el mismo permaneció en el taller para su reparación( 16 días); suplicando la integra estimación de la demanda, con condena a la entidad demandada al abono de los intereses correspondiente previstos en el artículo 582, 40 del C.C y articulo 20 de la Ley reguladora del Contrato de Seguro, así como a las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

La parte demandada, la entidad aseguradora Mapfre, se opone al lucro cesante reclamado de contrario por los días de paralización del vehículo en el taller de reparación, por entender que ni justif‌ica la necesidad del vehículo durante los días que permaneció en el taller de reparación ni el importe de la reclamación efectuada; suplicando la integra desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

- La controversia se centra únicamente en determinar si la entidad demandante debe ser indemnizada por la demandada, en la cantidad reclamada por los días que su vehículo permaneció paralizado en el taller de reparación.

El lucro cesante, es una obligación indemnizatoria derivada del incumplimiento de una obligación principal, así lo dispone el artículo 1101 del Código Civil, en relación con el artículo 1106 del mismo texto legal. Para ello es preciso que el perjudicado acredite la realidad de los daños y perjuicios y que estos tengan su nexo causal con el incumplimiento de sus obligaciones por el demandado. Deben ser perjuicios ciertos y probados, por lo que a tenor del artículo 217 de la LEC, incumbe su prueba a la parte que los alega, debiendo soportar la falta de prueba la parte obligada a ello.

La reclamación que realiza la actora, es en relación a los perjuicios que el accidente le ha causado, ya que tuvo una pérdida de ganancia patrimonial mientras el vehículo permaneció en el taller de reparación, al no poder disponer del vehículo para su arrendamiento. Esta cuestión, si bien no está propiamente relacionada con el lucro cesante, ello no impide que, en muchos casos, la doctrina y jurisprudencia la haya aplicado a supuestos similares a los que se discuten el presente procedimiento, en los que el objeto de la Litis se centra en si con la determinación de la existencia de un accidente, y la paralización del vehículo siniestrado, el responsable del accidente que tiene el deber de responder por la acción u omisión que haya causado el daño, debe responder también de la paralización del vehículo, como consecuencia de esa acción u omisión causante del daño, indemnizando al perjudicado por todos aquellos días en los que el vehículo permaneció inmovilizado, siempre y cuando, los mismos, no se hayan prolongado por causas imputables al perjudicado. Por consiguientes, si tal paralización debe comprender el concepto de daños y...

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