STSJ Castilla y León 263/2023, 3 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 263/2023 |
Fecha | 03 Marzo 2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00263/2023
- Equipo/usuario: MGC
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2021 0000556
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000579 /2021 /
Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D./ña. Borja
ABOGADO JOSE HERNANDEZ DE LA FUENTE
PROCURADOR D./Dª. MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ
Contra D./Dª. DIRECCION DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
S E N T E N C I A Nº 263/23
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA ADRIANA CID PERRINO
DOÑA MARIA LUACES DÍAZ DE NORIEGA
En Valladolid, a tres de marzo de dos mil veintitrés.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 579/2021 en el que se impugnan:
-La Resolución de fecha 19 de mayo de 2021 dictada por el Coronel Jefe Accidental de la Dirección Adjunta Operativa, Mando de Operaciones, Zona de Castilla y León de la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Borja contra la resolución de fecha 8 de abril de 2021 del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora que acuerda la revocación de la licencia de armas tipo "D" que tenía el recurrente.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: D. Borja, representado por la Procuradora Sra. Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Hernández de la Fuente.
Como demandada: la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. ADRIANA CID PERRINO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, del acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la Administración demandada.
- En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, se confirió traslado a las mismas para que presentaran de manera sucesiva escrito de conclusiones, con el resultado que consta en autos.
Se señaló para su votación y fallo el pasado día siete de febrero.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de D. Borja la resolución de fecha 19 de mayo de 2021 dictada por el Coronel Jefe Accidental de la Dirección Adjunta Operativa, Mando de Operaciones, Zona de Castilla y León de la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por aquel contra la resolución de fecha 8 de abril de 2021 del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Zamora que acuerda la revocación de la licencia de armas tipo "D" que tenía el recurrente, por considerar que su conducta no resultaba compatible con la posesión de la licencia de armas referida.
Y sustenta la pretensión anulatoria en la ausencia de motivación específica de la resolución recurrida ante la falta de concreción del requisitos o requisitos que el recurrente haya perdido en relación con los que sí cumplía a la fecha de la concesión de la licencia que se revoca, así como en el mantenimiento de las condiciones y aptitudes necesarias para ser titular de la licencia de armas.
La Administración demandada se opone a estas pretensiones en atención a los antecedentes obrantes, respecto del recurrente, acreditativos de una conducta no idónea para el mantenimiento de la licencia en su día concedida, y mantiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida.
La resolución ahora impugnada viene motivada en la falta de concurrencia en el interesado de los requisitos reglamentariamente exigidos y considerar que han variado en sentido negativo las causas que concurrieron en el momento de la concesión de la licencia de armas, y ello con sustento en el conocimiento de las Diligencias NUM000 del Puesto de la Guardia Civil de Fermoselle (Zamora), por un presunto delito de lesiones que se imputa al ahora recurrente, considerando estos hechos no acordes con una conducta adecuada a la exigencia del orden público y seguridad ciudadana.
El Tribunal Supremo viene reiteradamente afirmando, en materia de concesión o denegación, y revocación de licencias de armas, la amplia facultad discrecional que tiene la autoridad gubernativa en orden a la valoración de las circunstancias concurrentes en razón del interés general, si bien ello no supone quedar inmune al control judicial y convertirse en arbitrariedad por lo que, en definitiva, corresponde a la jurisdicción ponderar y valorar
las circunstancias concurrentes y obrantes en las actuaciones que justifiquen en su caso tanto la concesión o denegación del permiso de armas como en el presente caso su revocación.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana dispone en su artículo 28 que corresponde al Gobierno la regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales, y la adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refiere el párrafo anterior; el siguiente artículo 29, en su apartado b) faculta al Gobierno para reglamentar esa materia y permite establecer la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad, y establece además que "para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado", señalando que, en todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales, especialmente cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias o permisos se limitará a supuestos de estricta necesidad.
En desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y reiteradas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, que deroga la anterior, el Gobierno dictó el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que dispone en su artículo 96 que nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos competentes, regulando los...
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