SAP Barcelona 98/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2023
Número de resolución98/2023

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación de Procedimiento Abreviado nº.251/21

Procedimiento Abreviado nº.177/21

Juzgado de lo Penal nº.18 de Barcelona

Sentencia apelada nº.352/21 dictada el día 12 de julio de 2.021 .

Tribunal:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruíz Chacón

Diego Barrio Giménez

S E N T E N C I A Nº 98/2023

Barcelona, a 30 de enero de 2.023.

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona los recursos planteados por Pura, representada por la Procuradora Núria Tor Patino y asistida por el Letrado Jordi Sàlvia Lardiez; y por Regina, representada por el Procurador Carlos Testor Olsina y asistida por la Letrada Marilyin Martín; contra la sentencia dictada el día 12 de julio de 2.021 por el Juzgado de lo Penal nº.18 de Barcelona por la que se les condena como autoras de un delito agravado de hurto y delito leve de hurto, respectivamente.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice así : "FALLO: CONDENO a Pura, como autora responsable de un delito de hurto agravado en grado de tentativa del artículo 235.1.7 en relación con el art. 234.2, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Regina, como autora responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2

, 16 y 62 del Código Penal, a la pena de VEINTICINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 7 EUROS (total 175 euros), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo establecido en el art. 53 del CP .

Se imponen las costas del presente procedimiento al condenado/a, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia las representaciones procesales de las dos acusadas condenadas han presentado recursos de apelación por los que solicitan la revocación de la misma y su sustitución por otra que absuelva a las mismas de los delitos objeto de acusación, con base al único motivo de error en la valoración de la prueba y consecuente vulneración del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal como MERCADONA, como Acusación Particular, han impugnado los recursos de apelación interpuestos y solicitan su desestimación y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 26 de noviembre de 2.021 para la resolución del recurso y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 31 de enero de 2.023.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados, que han sido los siguientes:

"ÚNICO: De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

"La acusada Pura, con DNI número NUM000, mayor de edad, cuenta con los siguientes antecedentes penales computables:

* consta ejecutoriamente condenada mediante Sentencia f‌irme de fecha 18 de abril de 2014 (Ejecutoria 1068/14 del Penal 12 de Barcelona) como autora de un delito de hurto a la pena de tres meses de prisión, pena que extinguió el 12 de noviembre de 2018.

* consta ejecutoriamente condenada mediante Sentencia f‌irme de fecha 2 de febrero de 2016 (Ejecutoria 420/16 del Penal 15 de Barcelona) como autora de un delito de hurto a la pena de cinco meses de prisión, pena que extinguió el 21 de marzo de 2018.

* consta ejecutoriamente condenada mediante Sentencia f‌irme de fecha 4 de abril de 2016 (Ejecutoria 934/16 del Penal 15 de Barcelona) como autora de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, pena que extinguió el 24 de octubre de 2017.

* consta ejecutoriamente condenada mediante Sentencia f‌irme de fecha 8 de julio de 2016 (Ejecutoria 2145/16 del Penal 12 de Barcelona) como autora de un delito de hurto a la pena de cinco meses de prisión, pena que extinguió el 16 de agosto de 2018.

* consta ejecutoriamente condenada mediante Sentencia f‌irme de fecha 7 de diciembre de 2016 (Ejecutoria 3187/16 del Penal 12 de Barcelona) como autora de un delito de hurto a la pena de un año de prisión, pena que extinguió el 29 de abril de 2017.

La acusada Pura y la acusada Regina, con DNI número NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 20.00 horas del día 3 de septiembre de 2019, puestas de común y previo acuerdo en la acción encaminada a obtener un inmediato benef‌icio económico, entraron en el supermercado Mercadona, sito en la Gran Vía de les Corts Catalanes número 191 de Barcelona, procedieron a coger distintos productos de alimentación de los expositores que introdujeron en un carrito de bebé que portaban, dirigiéndose a continuación a la salida del establecimiento traspasando la línea de caja sin abonar los mismos, siendo paradas a continuación por un vigilante de seguridad que había observado el hecho, pudiendo recuperar los productos, los cuales ascendían a un total de 33,30 euros. Dichos productos fueron recuperados en condiciones aptas para la venta, por lo que Mercadona no reclama."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Las dos partes apelantes fundamentan sus respectivos recursos sobre la base de que el Juzgado de lo Penal, en su sentencia, ha incurrido en un error al valorar la prueba que se practicó en el acto de juicio oral con la consecuente vulneración de la presunción constitucional de inocencia (Sra. Pura ) y en solicitud de rebaja de la pena de multa impuesta (Sra. Regina ).

  1. - Los motivos de apelación tienen encaje así en lo dispuesto en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala este que "se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas

    y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación el recurrente.

    Si pidiera la declaración de nulidad de juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada en el mismo escrito de formalización.

    Podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables."

  2. - Como nos ha recordado al respecto, muy recientemente, la STS de 24.1.22, " no es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso que nos ocupa, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras.

    El efecto devolutivo transf‌iere también la potestad no solo de revisar el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena sino también, y ello es muy importante remarcarlo, la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suf‌iciencia, o no, para enervar la presunción de inocencia.

    Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección ef‌icaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. Como destaca el Tribunal Constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR