SJS nº 2 134/2023, 17 de Marzo de 2023, de Burgos

PonenteMARIA DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:974
Número de Recurso719/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00134/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 Correo Electrónico: Equipo/usuario: MOC

NIG: 09059 44 4 2022 0002168Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000719 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, Landelino

ABOGADO/A: ALVARO CALLE CARRANZA, ALVARO CALLE CARRANZA

DEMANDADO/S D/ña: Juan Antonio, FOGASA

ABOGADO/A: LUIS MARISCAL PEREZ, LETRADO DE FOGASA

S E N T E N C I A Nº 134/23

En BURGOS, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por mí, Doña María de las Nieves Pérez Martín, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO nº 719/2022, a instancia de D. Landelino, que comparece asistido por el letrado D. Álvaro Calle Carranza, frente a D. Juan Antonio, que comparece asistido del Letrado D. Luis Mariscal; en nombre del Rey he dictado la presente sentencia, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Landelino presentó demanda de procedimiento de despido contra D. Juan Antonio, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de conciliación y de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por la carga de trabajo que existe en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Landelino con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para la empresa D. Juan Antonio, desde el 3/4/1991, mediante contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de conductor-repartidor, percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de pagas extraordinarias de 1.950,54 euros/mensuales, en el centro de trabajo sito en Calle Santa Clara nº 46 de Burgos.

Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.

(hecho no discutido).

SEGUNDO

El demandado en fecha 13/8/2022 entrega al actor carta por la que comunica el f‌in de la relación laboral a fecha 31/8/2022 al haber solicitado el empresario con esa fecha la pensión de jubilación, al amparo del artículo 49.1.g) del ET (documento nº 4 de la demanda), carta que se da por reproducida.

TERCERO

Según El documento nº 4 aportado por la parte demandada en juicio, consistente en informe del INSS, el demandado ha estado en situación de jubilación activa plena desde el 1/6/2021 hasta el 31/8/202.

Según el documento nº 5 aportado por la demandada, consistente en información de la TGSS remitida al demandado, éste en fecha 7/5/2021 cumplía los requisitos para quedar exonerado del pago de cuotas a la seguridad social.

Según el documento nº 7 de la parte demandada, D. Juan Antonio, solicitó en fecha 6/5/2021, su paso a jubilación activa, que le fue reconocida por Resolución del INSS con fecha de efectos 1/6/2021. (documento nº 8 de la demandada).

CUARTO

El demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores ni está af‌iliado a ningún sindicado

QUINTO

El demandado en fecha 13/8/2022 entregó carta de extinción de la relación laboral con idéntico contenido a la del actora, y documento de liquidación y f‌iniquito a los otros trabajadores que prestaban sus servicios para él, D. Bruno, y D. Candido (documentos nº 13 a 18 de la parte demandada).

Así como a Doña Eugenia, cuya f‌inalización de relación laboral ha sido objeto del procedimiento DSP 723/2022 que se sigue ante este juzgado.

SEXTO

Según documento nº 11 aportado por el demandado el INSS en Resolución de fecha 12/9/2022resuleve suprimir la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desempeño de trabajo por haberse producido el cese en la actividad por cuenta propia.

SÉPTIMO

El demandante presentó conciliación previa, celebrándose el acto el 5/10/2022 con el resultado de "Sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada, documental e interrogatorio de parte, conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La parte demandante interesa que se declare la extinción de la relación laboral operada por el demandado respecto al actor, alegando artículo 49.1 g) del ET, en realidad es un despido encubierto que debe ser declarado improcedente conforme detalla en su escrito de demanda.

El demandado se opone a las pretensiones de la demanda alegando falta de acción, dado que no existe despido, sino extinción de la relación laboral por jubilación del empresario.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, se debate en este procedimiento si ha existido o no una válida extinción de la relación laboral como alega el demandado al amparo del artículo 49.1 g) del ET., o si bien se ha producido un fraude de ley y en consecuencia un despido del trabajador, en cuyo caso habría de valorarse la improcedencia del mismo.

La jubilación del empresario como causa de extinción del contrato de trabajo viene prevista en el artículo 49 del ET, que dispone: "1 . El contrato de trabajo se extinguirá: (...) g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.

(...)

  1. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. (...)".

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) se ha pronunciado en materia de extinción del contrato laboral por muerte, incapacidad o jubilación del empresario en los siguientes términos (STSJ de 06/07/2010): "Ya esta Sala se ha pronunciado (...) en relación a lo dispuesto en el Art. 49.1.g) ET, exponiendo el planteamiento que tiene la doctrina entre otras, Sala Social TS, S. 25-4-00 (RCUD 2118/1999 ):

"1) La extinción del contrato de trabajo por causa de jubilación que previene el art. 49.1 g) mencionado, exige no sólo que haya tenido lugar la jubilación del empresario, sino además que se haya producido como consecuencia de tal jubilación el cierre o cese de la actividad de la empresa. Esta exigencia no es, en modo alguno, exclusiva de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, sino que se aplica también a los otros supuestos de extinción previstos en dicho precepto cuando el empresario es una...

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