AAP Barcelona 907/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2022
Fecha09 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 316/21

Sumario 3/20

Juzgado de Instrucción 29 Barcelona

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmo/a. Magistrado/a:

D. José Luis Gómez Arbona

Dª Natalia Fernández Suárez

AUTO 907/2022

Barcelona, a 9 de novembre de 2022.

Visto el presente rollo de apelación contra el auto dictado el 7 de octubre de 2020 por el Juzgado y en el procedimiento indicados más arriba, e interpuesto por D. Heraclio que estuvo representado por el procurador

D. Oscar Bagan Catalán y asistido por el Letrado D. Emilio José Zegri Boada, siendo también parte el Ministerio f‌iscal y Dª Antonieta que estuvo representada por la Procuradora Dª Carme Chulio Purroy y asistida por el Letrado D. Ramón Casafont Capdevila, actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Heraclio interpuso el 24 de noviembre de 2020 recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 7 de octubre de 2020 en cuanto que acordó su procesamiento como presunto autor de un delito de agresión sexual, de cooperador necesario en otros dos delitos de agresión sexual, y de un delito de revelación de secretos. Admitido a trámite el recurso y oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, el mismo fue desestimado por auto de 3 de marzo de 2021. Ratif‌icada cada parte en su respectiva posición, y elevado el recurso a esta Audiencia Provincial para su resolución, una vez tuvo el mismo entrada en esta Sección 9ª se procedió a la designación de Ponente, señalándose vista para la resolución del recurso que se celebró el 8 de noviembre de 2022, con la presencia de todas las partes que ratif‌icaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente combate el auto en tanto que acuerda el procesamiento del recurrente, y lo hace alegando que el mismo no contiene motivación alguna de los indicios de los que resulta el relato de hechos que se le imputan en la resolución, ni las diligencias de las que resultan estos, causándole con ello indefensión e instando que se declare la nulidad de la resolución a efecto de que se dicte nuevo auto por el Juzgado de Instrucción con el cumplimiento de las referidas exigencias legales.

Frente a ello, el Ministerio Fiscal y la acusación pública se oponen a la estimación del recurso desde la consideración de que el auto de procesamiento detalla los hechos que resultan indiciariamente acreditados de la instrucción practicada, en cuyas diligencias tuvo intervención el ahora recurrente a través de su defensa sin que, en consecuencia, pueda alegar que desconoce el contenido y resultado de las diligencias, y los indicios que de estas resultan y que acreditan indiciariamente la comisión de los hechos por el mismo.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada procede comenzar por indicar que el artículo 384 de la LECrim. establece que "desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta Ley. El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación". A la vista de ello puede af‌irmarse que el auto de procesamiento tiene por objeto concretar contra quién se dirige el procedimiento como presunto responsable del delito. Y ello a modo de juicio provisional y a expensas de lo que se decida en la sentencia previa práctica en el acto del juicio de las pruebas oportunamente admitidas a instancia de las partes, y con respeto a las garantías legales y al efectivo cumplimiento de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción. En este sentido dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/1989, de 17 de abril, que "no es función del Auto de procesamiento, como se indicó, la incriminación o atribución def‌initiva de conductas delictivas (sólo posible tras el oportuno juicio y Sentencia), sino la imputación formal de esas conductas para su dilucidación def‌initiva posterior, sobre la base de indicios racionales, quedando, desde luego, siempre abierta la posibilidad de que la conducta imputada se revele como inexistente. Por tanto, el que de los hechos tenidos en cuenta por el Auto de procesamiento puedan derivarse interpretaciones diversas, aparte de la adoptada por el órgano judicial, no obsta a la corrección del procesamiento, sin quedar como se dijo más arriba, afectada la presunción de inocencia".

El auto de procesamiento constituye, de este modo, una decisión provisional pero necesaria como primer paso para la celebración en su momento del acto del juicio oral y, ello, aunque en sí no llegue a delimitar con carácter def‌initivo el hecho penal que es el resultante de la calif‌icación def‌initiva ( STS núm. 78/2016, de 10 de febrero). Lo sustancial en el auto de procesamiento es la determinación del hecho y de los sujetos presuntamente responsables, y no la calif‌icación jurídica de los hechos ( sentencia del TS de 22 de junio de 2001). El objeto del proceso viene determinado por el escrito de acusación, no por...

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