SAP Vizcaya 48/2023, 19 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil) |
Fecha | 19 Enero 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-20/003603
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2020/0003603
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 978/2022 - I
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD / ZULUP -Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 304/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Romeo
Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL PEREZ DIEZ
Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JOSE MORAN COLMENERO
Recurrido/a / Errekurritua: Sabino, Santiago, Pura, Vicenta y Ramona
Procurador/a / Prokuradorea: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO, MILAGROS GOMEZ VILLAREJO, MILAGROS GOMEZ VILLAREJO, MILAGROS GOMEZ VILLAREJO y MILAGROS GOMEZ VILLAREJO
Abogado/a/ Abokatua: GONZALO VIDORRETA LASA, GONZALO VIDORRETA LASA, GONZALO VIDORRETA LASA, GONZALO VIDORRETA LASA y GONZALO VIDORRETA LASA
S E N T E N C I A N.º 48/2023
ILMAS. SRAS.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª ANA GARCÍA ORRUÑO
En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 304/2020 del Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD, a instancia de D. Romeo, parte apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª ISABEL PÉREZ DIEZ y defendida por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ MORÁN COLMENERO, contra D. Sabino, D. Santiago, Dª Pura, Dª Vicenta y Dª Ramona, partes apeladas - demandadas, que se oponen al recurso, representadas por la procuradora D.ª MILAGROS GÓMEZ VILLAREJO y defendidas por el letrado D. GONZALO VIDORRETA LASA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2.6.2022, así como el auto aclaratorio de 29.6.2022.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La sentencia de instancia de fecha 2 de junio de 2022 y el auto de aclaración de fecha 29 de junio de 2022 son del tenor literal siguiente:
"FALLO:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Romeo contra Pura Y Vicenta, Berta, Ramona Y Sabino Y Santiago, debo absolver y absuelvo a estos de todas las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora".
"PARTE DISPOSITIVA: No ha lugar a completar la sentencia de 8/6/2022 solicitado por Romeo " .
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 978/2022 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
Objeto de esta alzada:
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- Deducida acción declarativa y de condena al pago de las cantidades correspondientes a la parte proporcional de los frutos civiles obtenidos durante cada ejercicio anual, incluyendo los beneficios de ejercicios anteriores no repartidos, una vez descontados los gastos corrientes, obtenidos por la Comunidad de Bienes DIRECCION000, que tiene por objeto la explotación del Hotel DIRECCION001 sito en el Casto Viejo de Bilbao, de la que son actuales comunes el actor D. Romeo y los demandados Dña. Pura y Dña. Vicenta, Dña. Berta y Dña. Ramona y D. Sabino y D. Santiago, se dictó sentencia desestimatoria en la instancia.
La Magistrada a quo analiza la prueba practicada en las actuaciones, consistente en el título constitutivo de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 constituida el 25 de enero de 1985, la testifical el asesor fiscal de la Comunidad de Bienes, el contrato de arrendamiento de la empresa hotelera que explota el hotel, los certificados de imputaciones de rendimientos de 2002 a 2020, así como los acuerdos comunitarios alcanzados por mayoría sobre las reclamaciones del demandante referentes a los beneficios repartidos a los comuneros en relación a los beneficios netos obtenidos, destacando el de fecha 8 de marzo de 2018 por el que se acuerda mantener un remanente de 200.000 euros. Y, tras aplicar la normativa contenida en los arts. 392, 393 398 y 399 del Código Civil, funda la desestimación de las pretensiones ejercitadas en la existencia de los acuerdos adoptados por mayoría sobre el reparto de los beneficios.
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- El demandante D. Romeo interpone recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que se estime íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda, revocando en cualquier caso el pronunciamiento de la imposición de costas. En el suplico de la demanda se pedía: (1 )"Se declare el derecho de mi mandante, siendo extensible tal derecho al resto de comuneros, a disponer libremente de la parte proporcional, que le corresponde según su cuota de participación como comunero, del beneficio neto de cada ejercicio anual, incluyendo los beneficios de ejercicios anteriores no repartidos, una vez descontados los gastos corrientes, obtenido por la Comunidad de Bienes DIRECCION000 " y (2) " Se condena a los demandados a realizar, o facilitar su realización, los trámites oportunos, para que mi mandante, y el resto
de comuneros, pueda hacer efectivo el derecho a disponer libremente de la parte proporcional del beneficio neto de cada ejercicio anual obtenido por la Comunidad de Bienes DIRECCION000, incluyendo los beneficios de ejercicios anteriores no repartidos, lo cual debe conllevar la modificación del carácter mancomunado de la cuenta bancaria donde la Comunidad de Bienes percibe la rentas del arrendamiento de la cosa común, con el objeto de permitir el acceso a la misma a cualquier comunero sin necesidad de que exista el consentimiento del resto de comuneros."
La parte apelante alega que el acuerdo mayoritario adoptado el 8 de marzo de 2018 de mantener al final de cada ejercicio "un remanente de activo de 200.000 euros" se adoptó en claro abuso de derecho, vulnerando el ejercicio del derecho de acceso a los frutos de la cosa común que la ley reconoce al condueño por mor del art. 399 del Código Civil, debiendo por lo tanto considerarse nulo de pleno derecho.
Como concretos motivos de apelación, invoca:
1).- Error en la apreciación de la prueba practicada. La retención de parte del beneficio neto de la Comunidad de Bienes, no repartiéndose entre los comuneros, conlleva un gravamen contrario a derecho que trae como consecuencia que los comuneros no estén participando en los beneficios y cargas en el porcentaje que les corresponde. La sentencia de instancia concluye que existe un reparto de los beneficios una vez descontadas las cargas, conclusión que en absoluto se corresponde con la realidad tal como la propia contraparte admite y ha resultado probado la existencia de retenciones del beneficio neto año tras año, que no se reparten entre los comuneros.
2).- Infracción del régimen legal aplicable y derecho de propiedad y libre disposición de cada uno de los comuneros sobre su cuota de los frutos obtenidos. El contenido del art. 399 CC como una norma imperativa prohibitiva y nulidad de pleno derecho de cualquier acuerdo que limite el acceso de los comuneros a la parte proporcional correspondiente del beneficio neto. Alega que cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto en el art. 399 incurre en nulidad de pleno derecho, no debiendo de surtir eficacia respecto a los derechos del apelante de percibir los frutos netos de la cosa común.
3).- Indebida imposición de las costas del litigio, al concurrir circunstancias especiales que deben determinar su no imposición, con vulneración del art. 394.2 de la LEC, por existir dudas de derecho más que razonables para la no imposición de las costas del pleito.
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- Los demandados se oponen al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Niegan la concurrencia de una errónea valoración de la prueba practicada y de una indebida aplicación de los arts. 398 y 399 del Código Civil, alegando que existen acuerdos previos de la mayoría de los comuneros durante los años 2016 a 2019 con respecto a la forma de distribución de las ganancias, que no han sido impugnados por el actor Sr. Romeo, destacando que los acuerdos sobre la forma de repartir los beneficios generados, manteniendo un remanente por importe de 200.000 euros para atender a gastos imprevistos son actos de mera administración, por lo que para su adopción basta la mayoría de los partícipes.
Rechazan que los acuerdos adoptados por la mayoría de los comunes sean constitutivos de abuso de derecho, puesto que los comunes han adoptados acuerdos que afectan a todos por igual.
E interesan la confirmación de la imposición de las costas procesales de la primera instancia por no concurrir las circunstancias excepcionales del art. 394.1.2 de la LEC.
Del derecho del condueño a los frutos y...
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