SAP Madrid 113/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023
Número de resolución113/2023

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0093383

Procedimiento Abreviado 82/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1382/2018

SENTENCIA Nº 113/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmas/o. Sras/Sr. Magistradas/o de la Sección 7ª

Dña. Angela Acevedo Frías (presidenta).

D. Juan Bautista Delgado Cánovas.

D. Francisco Manuel Bruñén Barberá (ponente).

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia 82/2022, seguido por UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA, en el que aparecen como acusados don Segismundo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Eduardo Manzanos Llorente y defendido por el Letrado D. Eduardo de Urbano Castrillo, y las entidades INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ORTODONCIA, S.L., EN LIQUIDACIÓN, y CLÍNICA DE ASISTENCIA ORTODÓNCICA, S.L., representadas por el procurador don Eduardo Manzanos Llorente y defendidas por el Letrado D. Eduardo de Urbano Castrillo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Como acusación particular la entidad LABORATORIOS KIN, S.A, representada por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa y defendida por el letrado don José Ramón Sorní Bustinduy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos no eran constitutivos de delito, y solicitó un pronunciamiento absolutorio. Celebrado el juicio oral elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas retiró la acusación contra CLÍNICA DE ASISTENCIA ORTODÓNCICA, S.L, y consideró los hechos como constitutivos de un delito de agravado de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248, 250.7º y 250.5º en relación con el art. 16.1, todos ellos del Código Penal, del que consideró autores al acusado don Segismundo, para quien solicita la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, para el caso de incumplimiento conforme al art. 53 del Código Penal, así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo de la condena ex art. 56.3º CP; y a la entidad INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ORTODONCIA S.L. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con lo previsto en el art. 251 bis del CP, solicitando pena de multa por importe de 290.408,54 euros y la pena de suspensión de actividades por un plazo de un año ex art. 33.7 c) del CP. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que don Segismundo y la entidad INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ORTODONCIA S.L. EN LIQUIDACIÓN, como responsables civiles directos, indemnicen solidariamente a LABORATORIOS KIN, S.A., en la cantidad de 220.204,27 euros (145.204,27 euros por las costas causadas y no abonadas y sus intereses del procedimiento civil Juicio Ordinario 526/2016 + 75.000 euros en concepto del daño moral y reputacional causado), más los intereses legales según dispone el art. 576 LEC.

La defensa del acusado Sr. Segismundo y de las entidades acusadas solicitó su libre absolución y la imposición de las costas a la acusación particular por su temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 28 de febrero de 2023, se celebró con asistencia todas las partes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Manuel Bruñén Barberá, quien expresa el parecer de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se considera probado, y así se declara, que las entidades INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN ORTODONCIA, S.L. (INVERSOT), acusada en el presente procedimiento, y LABORATORIOS KIN, S.A., celebraron cuatro contratos de distribución en exclusiva y comercialización del producto de INVERSOT denominado Orthospeed, dos de ellos de fecha 28 de julio de 2011, relativos al ámbito geográf‌ico de España y Portugal, y los otros dos, de fecha 1 de diciembre de 2011, relativos a Brasil y Centroamérica. Tales contratos fueron f‌irmados en representación de INVERSORT por el acusado don Segismundo como Presidente del Consejo de Administración y por don Agapito como Consejero Delegado, y en representación de LABORATORIOS KIN, S.A., por don Alvaro, como director de la División Médica de la entidad.

Los dos contratos de 28 de julio de 2011 fueron objeto de novación modif‌icativa mediante anexos fechados el 13 de diciembre de 2013, que fueron f‌irmados en enero de 2013. En los mismos se preveía que mientras se mantuviesen las actuales circunstancias económicas las partes dejaban sin efecto de manera temporal, durante el año 2012, los mínimos de venta establecidos en el anexo II de los contratos f‌irmados el 28 de julio de 2011.

Como quiera que la mercantil INVERSORT entendía que KIN LABORATORIOS había incumplido sus obligaciones contractuales, interpuso demanda el 6 de mayo de 2016 en la que solicitó que se declarase la resolución de los cuatro contratos de distribución en exclusiva, reclamando en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 2.423.500 euros. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, procedimiento juicio ordinario 526/2016.

A dicha demanda se acompañaron los documentos que por la parte actora se entendió demostrativos de sus pretensiones, no acompañando los anexos o adendas de fecha 13 de diciembre de 2012, f‌irmados en enero de 2013. En la contestación a la demanda tales documentos anexos fueron aportados por la entidad demandada LABORATORIOS KIN, así como otros documentos que entendió precisos en defensa de su posición.

En la sentencia que se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid el 26 de febrero de 2018 se acordó la desestimación de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte demandante, teniendo en consideración los respectivos planteamientos, los documentos aportados por una y otra parte, y la prueba testif‌ical practicada en el acto del juicio, sin que la omisión de documentos en la demanda fuera idónea y

suf‌iciente para inducir a engaño a la juzgadora ni dif‌icultara la defensa de la entidad demandada en toda su amplitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El contenido de los hechos probados deriva de los siguientes medios de prueba, practicados con pleno respeto a la garantía que supone la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción: a) la declaración del acusado don Segismundo y de la representante legal de las entidades acusadas doña Agueda ; b) la declaración testif‌ical de don Valentín, don Victorio y don Jose Manuel . c) la documental obrante en las actuaciones.

Por la acusación particular se sostiene que por la querellada INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE ORTODONCIA, S.L. (INVERSOT), se interpuso demanda de juicio ordinario que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid con el número de procedimiento ordinario 526/2016, contra la ahora querellante LABORATORIOS KIN, S.L., en la que se ejercía acción de resolución de cuatro contratos y de reclamación de cantidad para el resarcimiento de daños y perjuicios por importe de 2.432.500 euros, más intereses y costas que se calculaban cautelarmente en 727.050 euros. En dicha demanda se omitió u ocultó, con la intención de engaño a la juzgadora de instancia: dos adendas de fecha 13 de diciembre de 2012 -f‌irmadas en enero de 2013- a los respectivos contratos de entre INVERSORT y KIN por los que se atribuía a esta la distribución en exclusiva del producto Orthospeed de 28 de julio de 2021, relativos al ámbito de España y a Portugal, que según la querellante dejaban sin efecto las obligaciones de compras mínimas cuyo incumplimiento se reclamaría sin embargo en el pleito civil; la circunstancia de que los dos contratos en Brasil y Centroamérica no tenían valor por no haber entrado en vigor porque no se pudo registrar sanitariamente el producto, caso de Brasil, o por razones comerciales el de Centroamérica; que tales cuatro contratos habían sido resueltos por INVERSORT en fecha 31 de diciembre de 2013, mediante burofax de 19 de diciembre de 2013, ratif‌icado en burofax de 26 de febrero de 2014; varios correos electrónicos que debió aportar la ahora querellante al contestar a la demanda en el juicio ordinario civil.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid dictó sentencia el 26 de febrero de 2018, desestimando la demanda formulada, absolviendo a la parte demandada LABORATORIOS KIN, S.L. de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

El acusado, que solo contestó a las preguntas de la defensa, declinó su responsabilidad en la interposición de la demanda, manifestando que era administrador del Instituto, que se nombró un Consejero Delegado de la empresa y se apartó de la comercialización, y que era el Consejero Delegado el que tomaba las decisiones, relacionándose con KIN LABORATORIOS (en adelante KIN) a través del Sr. Alvaro y de Juliana . Se llegó a un acuerdo contractual con KIN de distribución en exclusiva de un producto llamado Orthospeed en España y Portugal, con plazo de duración de 5 años prorrogables por otros 3, que se f‌irmó en julio de 2011, y posteriormente, en noviembre de 2011, otros...

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