STSJ Cataluña 1197/2023, 29 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1197/2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 29 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 578/2022
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 146/2022
SENTENCIA NÚM 1197/2023
ILMOS SRES.
Presidenta:
María Luisa Pérez Borrat
Magistrados:
Francisco Sospedra Navas
Manuel Santos Morales (ponente)
En Barcelona, a 29 de marzo de 2023
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2021 por el Juzgado de lo contencioso nº 8 de Barcelona en el PA 294/2019.
Son parte:
- APELANTE : Vias y Construcciones SA representado por Josep-Ramón Jansa Morell
- APELADO : Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat representado por Juan Abella Fernández.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Santos Morales
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la parte apelante, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimatoria del recurso de apelación interpuesto
y por la que, revocando la resolución judicial de la instancia, se declarase contraria a derecho de la resolución recurrida.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte apelada para que en el plazo común de quince días manifestara oposición o adhesión a dicho recurso manifestando su oposición al mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
- La sentencia recurrida.
Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta de la petición realizada por el recurrente en escrito de fecha 27 de febrero de 2019. Señala la sentencia que dicha petición tenía por objeto interesar que se tuviera por iniciado el expediente para declarar la resolución del contrato de obras, y, subsidiariamente, se declarase resuelto por causa imputable a la Administración el contrato de obra suscrito con la entidad local demandada, se condene a la Administración al pago de la cantidad de 568.033,14 euros, a la devolución del aval prestado y al pago de los costes de mantenimiento del aval y costas correspondientes.
En vía contenciosa señala la sentencia, se está interesando que se declare resuelto el contrato por causa imputable a la Administración y se le condene al pago de determinadas indemnizaciones.
Además, argumenta que, en fecha 24 de julio de 2019 se dictó decreto del Pleno del Ayuntamiento aprobando el acuerdo por el que se iniciaba el procedimiento administrativo para la tramitación de la resolución del contrato de obras para la construcción del Auditorio-Teatro de Esplugues de Llobregat.
Todo lo anterior le lleva a señalar que existe desviación procesal puesto que la pretensión ejercitada ante la Administración es diferente de la ejercitada en vía contenciosa; y, además, que, toda vez que ha existido acuerdo de fecha 24 de julio de 2019 se ha producido la carencia sobrevenida del objeto puesto que dicho acto administrativo acordó iniciar el procedimiento de resolución del contrato de obras como pedía la parte actora.
Por todo lo anterior, concluye que resulta obligado la desestimación del recurso interpuesto.
La posición de las partes.
Frente a lo anterior se alza la parte apelante señalando que existe error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia ya que la pretensión en el presente procedimiento consistía en que se iniciara el procedimiento de resolución con la correspondiente determinación de la cuantía indemnizatoria lo que formaba parte de una única pretensión principal. Señala que la Administración ha incumplido el deber de resolver en el plazo máximo establecido por ley conforme al artículo 76.1 de la Ley 39/2015. Seguidamente, señala que no existe carencia sobrevenida del objeto al no haber sido resuelto el procedimiento por la Administración y, por tanto, haberse resuelto sobre el fondo del asunto.
Por la Administración se señala que una vez dictada la resolución de fecha 24 de julio de 2019 no se solicitó la ampliación del recurso por la parte actora y, por ende, esta fue firma y consentida. Señala que la mentada resolución resolvió sobre la pretensión ejercida por la parte actora.
Sobre el recurso interpuesto. Partimos de los siguientes datos fácticos: la mercantil recurrente fue adjudicataria del contrato de las obras de construcción del Auditorio-Teatro y Aparcamiento en la plaza de Cataluña en el municipio de Espugles de Llobregat, por un importe de 10.220.862,64 euros según contrato de fecha 9 de diciembre de 2008 (folio 19 Expediente administrativo); que la Administración acordó la suspensión temporal total de las obras mediante acta de suspensión temporal levantada el 22 de noviembre de 2010 (folio 24 del Expediente); que el proyecto modificado se aprobó por el pleno municipal de 27 de abril de 2011 por un importe de 19.183.219,32 euros (sin IVA); que en fecha 27 de noviembre de 2018, la Administración confiere trámite de audiencia a la actora con respecto a una nueva modificación del proyecto;...
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