SAP Baleares 134/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
Número de resolución134/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00134/2023

Rollo : 59/21

Procedimiento de origen : Sumario (Procedimiento Ordinario) 1/21

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma

SENTENCIA Núm. 134/23

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Gloria Martín Fonseca

En Palma de Mallorca, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Samantha Romero Adán y Dña. Gloria Martín Fonseca, el presente Rollo Procedimiento Ordinario 59/21, por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años de los art. 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal, seguido contra D. Juan Manuel, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1976, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privado los días 23 y 24 de noviembre de 2019; representado en los presentes autos por el Procurador D. José Bujosa Socías y defendido por el Francisco Jesús Terrasa Ortuño; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representada por la Ilma. Sra. Dña. Adela Jiménez Villarejo; y ejerciendo la acusación particular Dña. Montserrat, representada por la Procuradora Dña. Concepción Zaforteza Guasp, y asistida de la Abogada Dña. Isabel Blanco Pasamón.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado NUM002 instruido por la Brigada de Policía Judicial de la Policía Nacional de Palma en fecha 19-1-2017 que dio lugar a las Diligencias Previas nº 116/17 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma, las cuales se transformaron en Sumario por

Auto de fecha 22 de junio de 2021. En virtud de Auto de fecha 28 de junio de 2021 se declaró procesado al investigado, realizándose la declaración indagatoria. Se dio por concluso el Sumario mediante Auto de fecha 18 de noviembre de 2021, ordenando la remisión a esta Ilma. Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes personadas por término legal para su comparecencia ante la Audiencia.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de juicio oral, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló acusación por un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años de los artículos 183.1 y 4 d), y 74 del Código Penal vigente antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022, del que consideraba responsable al procesado D. Juan Manuel, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitaba que, conforme a lo dispuesto en el art. 57 se le prohibiera aproximarse y comunicarse con el menor Aquilino, por un periodo de diez años. Solicitaba también que se le impusiera, conforme al art. 192 del Código, la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años.

Igualmente, conforme a lo dispuesto en el art. 192.3, solicitaba que se acordase la privación de la patria potestad del procesado respecto del menor Aquilino, por un periodo de cinco años.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que el procesado indemnizase al menor Aquilino en la cantidad de 15.000,00 euros, por los daños morales sufridos.

TERCERO

La Procuradora Dña. Concepción Zaforteza Guasp, en representación de Dña. Montserrat, formuló acusación por un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal vigente con anterioridad a la reforma de la LO 10/22, del que consideraba autor responsable al procesado D. Juan Manuel, para quien solicitaba, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la pena de quince años de prisión, con la accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros al menor por un periodo de quince años.

Interesaba también que se privase al procesado de la patria potestad sobre el menor Aquilino, conforme al art. 192.3.

Todo ello con imposición de las costas que se generasen.

En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al procesado a indemnizar a Aquilino, en la cantidad de 60.000,00 euros en concepto de daños morales.

CUARTO

Tras el oportuno traslado, el Procurador D. José Bujosa Socías, en representación del Sr. Juan Manuel, presentó escrito de defensa en disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Con fecha 18 de enero de 2023 se dictó resolución en la que se f‌ijaba para el comienzo de la vista el día 2 de marzo de 2023, a las 09:30 horas.

En el acto de juicio, la Sala acordó, a petición de la acusación particular, y conforme a lo dispuesto en el art. 681 LECr, que se practicasen a puerta cerrada las declaraciones del menor y de su madre, con el f‌in de preservar la intimidad de la víctima y de su familia.

En el plenario se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta en la causa.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calif‌icaciones los autos quedaron vistos para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que durante los años 2015 y 2016, el procesado D. Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazaba los f‌ines de semana, cada quince días, desde Madrid a Palma para poder estar en compañía de su hijo menor Aquilino, nacido en fecha NUM003 -2009, pese a que

no estaba reconocida legalmente su condición de progenitor. Dicho menor había nacido fruto de la relación mantenida en su día con Dña. Montserrat, y que ya había f‌inalizado.

Teniendo en cuenta la buena relación que había entre el procesado y Dña. Montserrat, el primero se quedaba a dormir en casa de la segunda cada vez que aquél se desplazaba a Palma para poder estar en compañía de su hijo Aquilino .

El procesado dormía en la habitación de su hijo Aquilino, quien en muchas ocasiones se acostaba inicialmente con aquél, aunque luego se marchara a dormir a la cama de su madre.

En el verano de 2016 el procesado pasó unos días en Mallorca junto con su madre, para lo cual alquiló una habitación de hotel en la que en alguna ocasión pernoctó el menor.

El procesado, con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso, y aprovechando las veces que se quedaba a solas con el menor, bien en la casa, bien en esa habitación de hotel, procedió en varias ocasiones a realizar tocamientos en los genitales de su hijo, consistentes en cogerle del pene para realizar movimientos como si le masturbara. De igual forma, en otras ocasiones el procesado realizaba estos actos al tiempo que él mismo se masturbaba. Otras veces, mientras el procesado manoseaba el pene del menor, el procesado, o bien le mostraba videos con mujeres desnudas en actitudes de contenido sexual, o bien le pedía que le golpeara en las nalgas.

Incluso, alguna vez, llegó a introducir los dedos en el ano del menor.

El procesado amenazaba al menor con pegarle y no volver a verle, si contaba a alguien lo que le estaba haciendo.

SEGUNDO

A raíz de estos hechos, el menor presentó sintomatología consistente en pesadillas, ansiedad, hiperactividad, lo que motivó que tuviera que recibir tratamiento psicológico que se prolongó a lo largo de cuarenta sesiones, veintidós de ellas individuales con el menor, y que f‌inalizó en enero de 2019. Desde entonces no precisa tratamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años con penetración anal del artículo 181.1, 3 y 4 e) del Código Penal vigente, que resulta aplicable por ser más benef‌icioso, del que debe responder en concepto de autor el procesado Juan Manuel, conforme a lo que dispone el art. 28 del citado texto legal. El precepto citado castiga con la pena de dos a seis años, al que realizara actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años.

En el apartado tercero se contempla un tipo agravado cuando ese actos consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, supuesto éste en el que se impondrá la pena de prisión de seis a doce años, cuando, como es el caso, no concurra ninguno de los supuestos del art. 178.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del mencionado artículo, se impondrá la pena en su mitad superior cuando el autor de los hechos se hubiera prevalido, como en este caso, de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente de la víctima de dichos actos. Y es que el procesado es el padre del menor Aquilino, sobre quien se llevaron a cabo los hechos descritos en el relato fáctico.

Valorando en conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECr las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, este Tribunal obtiene razonablemente la convicción de que los hechos atribuidos...

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