SJPI nº 5 123/2023, 8 de Marzo de 2023, de Pamplona

PonenteVANESSA CABALLERO GARCIA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JPI:2023:664
Número de Recurso425/2022

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona

Procedimiento: Juicio Ordinario 425/22

S E N T E N C I A Nº 000123/2023

En Pamplona, a 8 de marzo de 2.023.

Doña VANESSA CABALLERO GARCIA, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 425/22, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, Don Balbino y la Sra. Estela, asistido por el Letrado Don Oscar Serrano Castells, y representada a través del Procurador Don Pedro Moratal Sendra, y como DEMANDADA, la entidad TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, asistida por el Letrado Don Fernando Zunzunegui Pasto, y representada a través de la Procuradora Doña Blanca Del Burgo Azpiroz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Procurador Don Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Don Balbino y la Sra. Estela, el día 6 de abril de 2.022, presentó DEMAN DA DE JUICIO ORDINARIO contra la entidad TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA.

SEGUNDO

- Admitida a trámite en virtud de DECRETO de 8 de abril de 2.022, se conf‌irió traslado a la entidad demandada para su contestación dentro de los 20 días siguientes al de su notif‌icación.

TERCERO

La Procuradora, Doña Blanca Del Burgo Azpiroz, en nombre y representación de la entidad TRIODOS BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA., presentó escrito de CONTESTACIÓN a la demanda en fecha 9 de junio de 2.022, admitido a trámite por medio de DILIGENCIA DE ORDENACION de 10 de junio de 2022, siendo convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Previa al juicio, señalándose al efecto el día 13 de octubre de 2022 a las 09:45 horas.

CUARTO

-A la audiencia previa asistió la representación procesal y dirección técnica de ambas partes.

Por la parte actora, tras ratif‌icarse en su escrito de demanda, propuso como prueba documental consistente en tener por reproducida la acompañada con su demanda y testif‌ical; por la entidad demandada tras efectuar se ratif‌icarse en su escrito de contestación a la demanda, opuso como excepciones procesales la caducidad de la acción; proponiendo como prueba la documental aportada con su escrito de contestación a la demanda y la testif‌ical.

QUINTO

- Al acto de la vista asistieron ambas partes concurriendo en ellas los perceptivos requisitos de postulación procesal.

La parte demandada alegó como hecho nuevo la decisión adoptada por la entidad respecto a la cotización de los CDAS en el SMN, adjuntando documentación al efecto.

Practicada la totalidad de la prueba propuesta y admitida por este juzgado, tras formular las partes sus conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Don Balbino y la Sra. Estela, solicitan que se declare la nulidad de los contratos f‌irmados entre las partes, entre diciembre del 2.014 y junio del 2.017, por los que adquirió 599,512 títulos de Certif‌icados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank, por error vicio en el consentimiento y devolución de cantidades y, subsidiariamente, en primer lugar, una acción de incumplimiento de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los 599,512 títulos de Certif‌icados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank, y en segundo lugar, se declare el incumplimiento por parte de TRIODOSBANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA., de sus obligaciones contractuales, todo ello por la comercialización defectuosa de unos títulos valores denominados Certif‌icados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank (CDA TRIODOS BANK). Af‌irma que la parte demandante adquirió de la entidad Bancaria diversos productos f‌inancieros, consistente en títulos valores denominado Certif‌icados de depósitos para acciones(CDA), por un importe de 23.943,99 € cada uno de ellos. Productos suscritos entre diciembre del 2.014 y junio del 2.017, careciendo de conocimientos f‌inancieros, pues, la parte actora, no pose estudios f‌inancieros, ostentando por tanto un perf‌il conservador, alejado de cualquier riesgo f‌inanciero; siendo concertados los contratos en base a la relación de conf‌ianza que mantenían con la entidad bancaria y sus asesores. Siendo la propia entidad quien a través de sus empleados le ofrecieron los productos. Dicho producto f‌inanciero, se ofertó a la parte demandante, como un producto carente de riesgo. En el folleto informativo, así como en la información verbal que le fue transmitida por los diferentes empleados de la sucursal, no se hacía referencia al riesgo, y a la posibilidad de cierre del mercado f‌inanciero creado por la propia entidad, ofreciendo un producto como un depósito seguro de alta rentabilidad y disponibilidad de lo invertido. Dichos productos funcionaron hasta que la entidad cerro el mercado f‌inanciero creado para la venta de los citados productos, debido a la escasa existencia órdenes de compra, en un mercado en el que se produjo un incremento de las ventas. Ante el cierre del mercado por parte de la entidad demandada, se generó pérdidas para la parte actora que desembocó en la perdida de la totalidad del patrimonio invertido, al excluirse los títulos o acciones de Triodos Bank del mercado. Por ello se entiende que la demandada incumplió sus obligaciones de diligencia, lealtad e información de venta de los CDA y es por lo que se solicita que se declare la nulidad del contrato por vicio error en el consentimiento, con la restitución del importe inicialmente invertido,

47.887,98 € (a razón de 23.943,99 € cada uno de ellos), más las comisiones, los gastos de custodia y más los intereses legales que correspondan desde su respectivo cargo en cuenta, debiéndose compensar de todo ello los importes de los rendimientos si los hubiere, y sus intereses. SUBSIDIARIAMENTE, ejercita la acción de incumplimiento contractual de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los 599,512 títulos de Certif‌icados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank interesando se condene a la demandada a la restitución de la cantidad invertida más las comisiones, los gastos de custodia y más los intereses legales que correspondan desde la interposición de esta demanda, debiéndose compensar de todo ello los importes de los rendimientos si los hubiere, y sus intereses. O SUBSIDIARIAMENTE a lo anterior, ejercita una acción de incumplimiento por parte de TRIODOS BANK de sus obligaciones contractuales, y como consecuencia de ello, se declare asimismo la resolución del contrato por el que la parte actora adquirió los 599,512 títulos de Certif‌icados de Depósitos para Acciones de Triodos Bank, interesando se condene a la demandada a la restitución del importe invertido por el actor más las comisiones, los gastos de custodia y más los intereses legales que correspondan desde la interposición de esta demanda, debiéndose compensar de todo ello los importes de los rendimientos si los hubiere, y sus intereses. En cualquiera de los casos anteriores, se procederá a la restitución de los títulos a TRIODOS BANK o a quien ésta designe; suplicando la integra estimación de la demanda con condena en costas a la parte demandada.

La parte demandada, la entidad TRIODOS BANK, se opone a las pretensiones alegadas de contrario; considera que la demandante tenían capacidad suf‌iciente para conocer y entender los contratos que suscribió, y el riesgo de los productos que estaba adquiriendo, superando los test de conveniencia que le fueron realizados por la entidad y que permitía saber que la parte actora era perfectamente conocedora del riesgo de los productos que adquiría, siendo un cliente con un perf‌il arriesgado y no conservador; la entidad bancaria no ha incumplido con sus obligaciones de transmitir información a sus clientes, pues la misma se llevó a efecto, transmitiendo la documentación necesaria que fue f‌irmada por la parte actora, a la que también se entregó copia de toda la documentación que se fue suscribiendo; en todo momento tenían conocimiento que estaba suscribiendo un producto arriesgado. Tampoco se ha procedió al incumplimiento del contrato por parte de la entidad demandada, toda vez que el cierre del mercado se produjo por falta de liquidez y falta de casación entre la oferta y la demanda. Unido a la crisis generada por la Covid-19, que produjo la caída del mercado, generando un reajuste del precio de venta de los títulos por acción y semana, y consiguientemente, el cierre del mismo. Ofreciendo la entidad a sus clientes alternativas ante la situación producida y barajando la posibilidad de migra

de los títulos a un mercado de negociación multilateral siempre que el cliente de su conformidad. Decisión que ha sido tomada actualmente por la propia entidad. Además, los benef‌icios generados por el producto fueron repartidos por sus clientes. Finalmente alega que la CMV ha emitido un informe sobre la correcta comercialización del producto por parte de la entidad; por lo que solicita la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver cada uno de los hechos controvertidos, procederé a hacer un breve resumen de la naturaleza de los CDA. Son certif‌icados nominativos representativos de acciones ordinarias. Poseen los derechos económicos de las acciones, pero no el derecho a voto como accionista. Solo el banco conserva los derechos de voto de cada acción, salvaguardando así la identidad y el modelo de gestión de Triodos Bank. Eso sí, los titulares tendrán el derecho a la asistencia a la Junta General Anual de Accionistas y a expresarse en esta. No cotizan en bolsa. En lugar de eso, Triodos mantiene un mercado interno para la compra de estos productos. En este mercado, el banco determina el valor liquidativo de los CDA. Nos encontramos, por lo tanto, ante un nuevo producto f‌inanciero, de riesgo, complejo, emitidos en interés...

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