SJS nº 4 101/2023, 3 de Marzo de 2023, de Valladolid

PonenteJOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1106
Número de Recurso19/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00101/2023

-CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983 394044

Fax: 983 208219

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: RSM

NIG: 47186 44 4 2022 0000094

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ismael

ABOGADO/A: MARTINIANO LOPEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: . FOGASA ., CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE

ENFERMERIA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANA MARIA SANZ VEGA

PROCURADOR:, MARTA FERNANDEZ GIMENO

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

Valladolid, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos n.º 19/2022, sobre extinción de contrato, reclamación de cantidad y despido, seguidos a instancia de D. Ismael, representado y asistido por el Letrado D. Martiniano López Fernández,

frente al CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN, representado por la Procuradora Dña. Marta Fernández Gimeno y asistido por la Letrada Dña. Ana María Sanz Vega, a los que se han acumulado los Autos de Despido n.º 217/2022 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid, seguidos entre las mismas partes, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada Dña. Isabel Ribot Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2022 se presentó en el Decanato demanda sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad por la parte actora frente al CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN, en la que después de realizar las alegaciones fácticas y jurídicas que tiene por conveniente, suplica se dicte sentencia " por la que se declare extinguido el contrato de trabajo, condenando a la demandada a todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, incluyendo la indemnización correspondiente al despido de carácter procedente ".

SEGUNDO

Asimismo, el 28.03.2022 presentó en el Decanato demanda de despido frente a la misma demandada, que se le repartió al Juzgado de lo Social núm. 2 de Valladolid, en la suplica se dicta sentencia por la que se " declare improcedente, el despido de que he sido objeto, condenando a la demandada a todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración ".

TERCERO

Admitidas a trámite las demandas y acordada su acumulación a los autos iniciados en primer lugar, el actor presentó escrito de ampliación el 20.05.2022, en el que añadía la reclamación de los salarios de los meses de noviembre de 2021 hasta el 23.02.2022, más la parte proporcional de la paga extra de verano y vacaciones de 2022, por importe de 30 670 €, que sumados a los meses de agosto, septiembre y octubre, referidos en la demanda inicial, totalizaban 47.447,20 €, señalándose los actos de conciliación y juicio, con una primera suspensión a instancia de parte y nuevo señalamiento, cuyo desarrollo obra ref‌lejado en el documento digital (grabación) realizada, en el cual las partes formularon sus alegaciones en apoyo de sus pretensiones, indicando el actor, en el trámite de contestación a las alegaciones de la empresa y el FOGASA, que optaba por la demanda de despido, y no la de extinción, solicitando la condena de la demandada al abono de las cantidades dejadas de percibir, por salarios y la declaración de improcedencia del despido, con la indemnización del artículo 11.2 del Real Decreto, y si ha habido un desistimiento de la empresa, incumpliendo los requisitos, con abono también de los 3 meses de falta de preaviso, con inclusión en la sentencia de la declaración de extinción de la relación laboral, al haber accedido a la jubilación ordinaria el actor el 14.06.2022, tras lo cual, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, y concretadas de forma def‌initiva las pretensiones en el trámite de conclusiones, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Ismael, mayor de edad, con D.N.I. n.º NUM000, suscribió el 01.04.2022 contrato con el CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN (C.I.F. Q9755008-A), en los siguientes términos:

" CLAUSULAS

PRIMERA

Don Ismael, prestará sus servicios a la entidad como Director-Gerente, quedando amparado el presente contrato por el R.D. 1382/1985, regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

SEGUNDA

La duración del contrato coincidirá con la del nombramiento del cargo de Presidente.

TERCERA

La retribución será de catorce mensualidades por año, a razón de 250.000 ptas. netas cada una.

CUARTA

La extinción del contrato se producirá por voluntad de cualquiera de las partes.

QUINTA

El alto directivo renuncia expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por extinción del presente contrato.

SEXTA

En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a Jo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y R.D. 1.382/1985,

En prueba de conformidad, lo f‌irman las partes por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este documento ".

SEGUNDO

Por Resolución de 06.06.2019 del Jefe de Servicio de Colegios Profesionales, Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales y

Consejos de Colegios de Castilla y León la composición del órgano de gobierno del Consejo de Colegios de Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León, denominado Junta de Gobierno, que incluye como Presidente al actor, con fecha de toma de posesión 09.05.2014.

TERCERO

Por Resolución del mismo organismo de 26.01.2021, se inscribió en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León la composición del órgano de gobierno del Consejo de Colegios de Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León, denominado Junta de Gobierno, que incluye como Presidente a D. Mateo, con fecha de toma de posesión 19.12.2020

CUARTO

El actor ha presentado varias demandas impugnando el proceso de elección de D. Mateo, ante la jurisdicción contencioso administrativa, habiéndose recaído distintas resoluciones en varias piezas de medidas cautelares en las que se ha considerado que no existe Presidente en funciones del CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN y que en la actualidad la Presidencia del mismo la ostenta D. Mateo, habiéndose inscrito los nuevos cargos del consejo, elegidos el

19.12.2019, en el Registro Of‌icial de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León mediante resolución de 26.01.2021.

QUINTO

Asimismo, el demandante ha presentado denuncia frente a D. Mateo por prevaricación y usurpación de funciones públicas, que dio lugar a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n.º 72/2021, en que recayó Auto de sobreseimiento provisional el 25.10.2021 del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Ávila, conf‌irmado en apelación el 24.01.2022.

SEXTO

El actor no reconoció como nuevo Presidente a D. Mateo y continuó actuando en la práctica como si continuara siendo Presidente, utilizando el local de la demandada en Valladolid, al que se impedía el acceso al actor y a los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo demandado, que solo pudo acceder los días 22 y 23 de febrero de 2022, con intervención de la Policía para el cambio de la cerradura, no pudiendo hacerlo con posterioridad ante el nuevo cambio de cerraduras efectuado para impedir su acceso, hasta que en el seno de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n.º 462/2022, seguidas por coacciones, del Juzgado de Instrucción de Valladolid núm. 1, por Auto de 27.05.2022, seguidas tras denuncia del Consejo demandado, se acordó requerir a la investigada (presidenta del Colegio Of‌icial de Enfermería de Valladolid y esposa del demandante), " bajo apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia a f‌in de que se abstenga inmediatamente y en lo sucesivo de impedir el acceso a la sede del Consejo de Colegios Of‌iciales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León sita en Valladolid, Calle Alcalleres núm. 5, a los representantes de dicha Corporación que constan inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Castilla y León por resolución de 26 de enero de 2021, así como a los trabajadores del precitado Consejo; entregando copia de la llave del portal del inmueble y, en su caso, impartiendo instrucciones a la empresa de seguridad contratada que, en tal sentido, sean precisas para no impedir el citado acceso; ya sea en su propio nombre o en nombre y representación del Colegio Of‌icial de Enfermería de Valladolid, o según manif‌iesta, como presidenta de la Comunidad de Propietarios ".

SÉPTIMO

El actor continuó percibiendo la retribución salarial que recibía con anterioridad al 19.12.2020, de acuerdo con las instrucciones dadas por el mismo a la gestoría que tenía previamente contratado el Consejo demandado, que no reconoció a la nueva Junta de Gobierno, hasta el mes de julio de 2021, en que la nueva Junta, tras las resoluciones judiciales que iban recayendo en los procedimientos indicados que indicaban que en la actualidad la Presidencia del mismo la ostenta D. Mateo, pudo ordenar al banco el cese de tales abonos, cambiando asimismo de gestoría, que la baja del actor en la Seguridad Social como trabajador de la demandada el 06.03.2022.

OCTAVO

Las nóminas elaboradas por la anterior...

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