SJS nº 2 377/2022, 20 de Diciembre de 2022, de Badajoz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7091
Número de Recurso290/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00377/2022

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

NIG: 06015 44 4 2022 0001598

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000290 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: Eutimio

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER ARAUZ DE ROBLES DAVILA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y PATRIMONIO CU

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BADAJOZ, a 20 de diciembre de 2022

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Doña JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO, los presentes autos número 290/22, seguidos a instancia de Don Eutimio, contra la CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre DESPIDO, DECLARACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 377/2022

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 3 de mayo de 2022 tuvo entrada demanda interpuesta por Don Eutimio, contra la CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre DESPIDO, DECLARACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por orden de 11 de abril de 2000 publicada en el DOE de 11 de abril de 2000 se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para personal funcionario en cuerpo de subalterno, concurriendo el actor Don Eutimio, que supera la fase de oposición pero no la de concurso, no obteniendo plaza, y pasando a formar parte de una lista de espera para contrataciones temporales.

Por orden de 11 de junio de 2001 publicada en el DOE de 18 de junio se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para personal funcionario subalterno, concurriendo el actor, que aprueba sólo un ejercicio no superando el proceso selectivo, y pasando a formar parte de una lista de espera para contrataciones temporales.

Por orden de 14 de mayo de 2003 publicada en el DOE de 14 de mayo de 2003 se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para personal funcionario subalterno, concurriendo el actor, superando la fase de oposición pero no la de concurso, pasando a formar parte de listas de espera para contrataciones temporales.

Por orden de 27 de diciembre de 2013, DOE nº 249 de 30 de diciembre, se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes del grupo V de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, categoría de ordenanza, no superando las pruebas selectivas, pasando a formar parte de lista de espera para contrataciones temporales.

SEGUNDO

El actor ha sido llamado por formar parte de estas listas de espera y ha suscrito los siguientes contratos temporales de interinidad, para puesto de trabajo distintos, en diversos centros de trabajo, por vacante, interinidad por incapacidad temporal de trabajador con reserva de puesto de trabajo, interinidad por vacaciones de trabajadores con reserva de puesto de trabajo durante el periodo vacacional, cesando en el puesto de trabajo por las causas establecidas en cada uno de los contratos de interinidad.

Obra copia de dichos contratos en el ramo de prueba de la actora dándose el contenido de los mismos por reproducidos a efectos de su incorporación a los hechos probados, de 28 de mayo de 2002 a 13 de octubre de 2002 cesando en su puesto por ocuparse la plaza por personal laboral f‌ijo

TERCERO

El actor ha prestado servicios para la demandada con los contratos de interinidad indicados en las siguientes fechas:

De 28 de mayo de 2002 a 13 de octubre de 2002.

De 3 de julio de 2003 a 4 de septiembre de 2003.

De 4 de noviembre de 2003 a 15 de diciembre de 2003.

De 16 de diciembre de 2003 a 30 de junio de 2005

De 26 de julio de 2005 a 30 de enero de 2007

De 15 de marzo de 2007 a 9 de abril de 2007.

De 2 de mayo de 2007 a 25 de mayo de 2007.

De 1 de julio de 2007 a 18 de septiembre de 2007.

De 3 de octubre de 2007 a 12 de diciembre de 2007

De 20 de diciembre de 2007 a 21 de enero de 2008.

De 30 de enero de 2008 a 30 de abril de 2009

De 9 de julio de 2009 a 17 de septiembre de 2009

De 5 de noviembre de 2009 a 31 de diciembre de 2009.

De 2 de febrero de 2010 a 17 de febrero de 2010.

De 2 de marzo de 2010 a 19 de noviembre de 2017.

De 30 de enero de 2018 a 19 de diciembre de 2018.

De 1 de mayo de 2019 a 31 de marzo de 2022.

De 12 de mayo de 2022 a 21 de junio de 2022.

De 4 de julio de 2022 continua.

CUARTO

El actor fue llamado por formar parte de las listas de espera correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por orden de 27 de diciembre de 2013, DOE nº 249 de 30 de diciembre como personal laboral temporal para su contratación en el puesto de ordenanza con código NUM000 de la Relación de Puestos de trabajo de la Consejería de Cultura e Igualdad, con ubicación en la Biblioteca Pública Bartolomé J Gallardo de Badajoz por encontrarse el titular de la plaza en situación de incapacidad temporal suscribiendo contrato de interinidad en fecha 15 de febrero de 2019, siendo la trabajadora sustituida Doña Herminia .

En fecha 1 de mayo de 2019 se acordó la modif‌icación del contrato de interinidad por sustitución, pasando a ser de interinidad por vacante, al haber obtenido la trabajadora sustituida, Doña Herminia, un destino distinto en procedimiento de concurso convocado por orden de 13 de junio de 2018, DOE nº 115 de 14 de junio, resuelto mediante resolución de 24 de abril de 2019 de la vicepresidenta y consejera de Hacienda y Administración Pública, DOE nº 25 de abril de 2019.

QUINTO

Mediante orden de 20 de mayo de 2019, DOE Nº 98 de 23 de mayo de 2019 se convoca turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ofertándose el puesto con código nº NUM000 .

Mediante resolución de 7 de marzo de 2022 se resuelve el turno de ascenso siendo el puesto nº NUM000 seleccionado por la trabajadora Doña Socorro que toma posesión el 1 de abril de 2002, como consecuencia de ello el 31 de mazo de 2022 cesa el actor en el puesto.

SEXTO

El demandante ha sido llamado para contratación temporal en fecha 12 de mayo de 2022 suscribiendo contrato de interinidad por sustitución de la trabajadora Doña Tatiana, puesto nº NUM001, en la categoría de ordenanza, ubicado en el IESO Cuatro Villas, por incapacidad temporal de la trabajadora con reserva de puesto de trabajo, f‌inalizando el contrato el 21 de junio de 2022.

SÉPTIMO

El actor ha sido llamado para contratación temporal de interinidad por vacante para cubrir la incapacidad temporal de la trabajadora con reserva de puesto de trabajo Doña Debora, puesto nº NUM002 en el centro de mayores de Asuaga (Badajoz) adscrito al SEPAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se inf‌iere de la prueba documental propuesta y practicada en el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO

La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que:

--Se declare la nulidad del cese y el derecho de su mandante a ser restituido en su puesto de trabajo como empleado público de la Junta de Extremadura, abonándosele las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha de efectividad del cese hasta su reincorporación en su nuevo contrato, reconociéndole el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeñaba en su servicio de destino, aplicando al recurrente las mismas causas, requisitos, y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la legislación vigente establece para los homónimos personal laboral f‌ijo o funcionarios de carrera al servicio de la Administración recurrida comparables con los mismos derechos y sujeción al mismo régimen que esos últimos, y si no fuera posible, que se le adjudique un puesto de trabajo como empleado público al servicio de la Administración recurrida en el cuerpo de ordenanza, en los mismo términos y con las mismas condiciones y derechos que el que ostentaba a la fecha de cese perteneciente al mismo cuerpo, abonándole entre tanto las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del cese hasta la de su reposición en su puesto de trabajo.

-Que además se declare el derecho de su mandante y se condene a la Administración demandada:

  1. - Al nombramiento de su mandante como personal laboral f‌ijo en el cuerpo de ordenanza en la Junta de Extremadura con destino en el cuerpo al que está adscrito y en el mismo servicio en que estaba destinado antes de su cese, y titular en propiedad de la plaza que ocupaba.

  2. - Subsidiariamente, en caso de imposibilidad por incompetencia o por razones de fondo de nombrarle personal laboral f‌ijo, que se proceda por la Administración empleadora a su nombramiento como empleado público equiparable a los laborales f‌ijos comparables, bajos los principios de permanencia e inmovilidad con todos los derechos y obligaciones inherentes en régimen de igualdad-también en cuanto a las causas y requisitos para el cese en su puesto de trabajo-en el cuerpo de ordenanza.

  3. - En todo caso, que se proceda por la Administración empleadora a reconocerle el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña, aplicando a su mandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece...

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