SJCA nº 3 216/2022, 13 de Octubre de 2022, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:8215
Número de Recurso2/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00216/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PTG

N.I.G: 52001 45 3 2022 0000002

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2022 /

De D/Dª : Norberto

Abogado: NURIA MILLAN PLATERO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DE GOBIERNO DE MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 13 de octubre de 2022

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 2/22 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Norberto, representado y asistido por la letrada Dª Nuria Millán Platero, contra la Resolución denegatoria de la solicitud de autorización residencia de familiar de la Unión Europea por parte de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en DIRECCION000, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 4 de enero de 2022 por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada por la parte actora, D. Norberto, contra la Resolución de 26 de octubre de 2021 dictada por la Delegación del Gobierno en DIRECCION000 por la que se deniega la autorización de residencia de familiar de la Unión Europea, interesando que se revoque la misma y se condene a la Administración demandada a conceder la autorización de residencia solicitada.

SEGUNDO

Por decreto de 9 de febrero de 2022 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se celebró el día 22 de septiembre de 2022, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 6 de julio de 2021, D. Norberto, tras haber sido acordado su acogimiento familiar permanente por su abuela Dª Ana (perceptora de una pensión de viudedad de Alemania de 480,28 euros) por auto de 11 de octubre de 2019 (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla) tras reconocerse que llevaba bajo su guarda de hecho desde hacía al menos diez años, pero, sineod mayor de edad, sin recursos económicos suf‌icientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, solicitó ante la Of‌icina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno de DIRECCION000 una autorización de residencia de familiar de la Unión Europea.

  2. - Dicha solicitud fue denegada por la Delegación del Gobierno en DIRECCION000 en Resolución de 26 de octubre de 2021, resolución ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la Resolución denegatoria de la solicitud de residencia de familiar de la Unión Europea dictada por la Administración demandada, y ello por razón de no haber acreditado la solicitante disponer de recursos económicos suf‌icientes para su manutención y no convertirse en una carga para la asistencia social en España. La parte demandante pide que se deje sin efecto la resolución impugnada arguyendo que la unidad familiar sí tiene recursos económicos suf‌icientes y, sobre todo, que sus especiales circunstancias deben tomarse en consideración para concluir que el recurrente no es una carga para el sistema español de asistencia social, señalando que existen instrucciones internas y resoluciones judiciales que f‌lexibilizan los requisitos legales precisamente en caso de menores de edad.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la Resolución impugnada es conforme a derecho, puesto que los requisitos que exige la Ley son los que son, en particular el de la suf‌iciencia de recursos económicos, y si no se cumplen de acuerdo con las cifras exigidas, no cabe conceder el permiso.

Indicar que, en fase de conclusiones, la parte recurrente alegó falta de motivación de la resolución impugnada, cosa que no había indicado ni en vía administrativa ni en su demanda judicial. Esta alegación, sin embargo, que supone un cambio de su discurso (más bien un añadido sustancial al mismo), no puede ser tomada en consideración, dado el momento procesal en que ha sido realizada. Como es sabido, el objeto de un proceso viene determinado por el actor al interponer la demanda a través de la causa de pedir y de su petitum ( art. 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, aplicable por remisión de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - LJCA-), y por la contestación de la parte demandada que, de esta manera, f‌ija la controversia de las partes sin que se sea posible modif‌icarlo a posteriori ( STS 19 febrero 2018, entre otras). Y es evidente que, una vez se ha f‌ijado el objeto del pleito, no pueden introducirse hechos nuevos ni, por supuesto, modif‌icar las peticiones inicialmente realizadas, so pena de indefensión a la contraria.

SEGUNDO

Dispone el art. 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que «Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [...], que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses» siempre y cuando soliciten y obtengan una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión", estableciéndose a continuación el procedimiento para ello. Esta es la autorización de residencia, o tarjeta de residencia, que solicita en el presente caso el/la recurrente.

La duda es de, si además de cumplir con los trámites del citado art. 8, deben concurrir también los requisitos que el artículo anterior, art. 7, establece para todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que quiera residir en territorio español por un período superior a tres meses.

La solución parece ser que sí, pues el art. 7.2 es muy específ‌ico al decir que este derecho...

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