AAP Tarragona 829/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2022
Número de resolución829/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación (otros recursos) nº 827/2022

Procedimiento: Diligencias Previas nº 2783/2022

Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona ( relacionados con las Diligencias Previas nº 1702/2022 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona )

(pieza separada de situación personal de Bernabe )

A U T O nº 829/2022

Tribunal:

Magistrados

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Mª Joana Valldepérez Machí

En Tarragona, a 21 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación procesal de Bernabe se interpuso recurso directo de apelación contra el auto de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (en funciones de guardia), en el procedimiento Diligencias Previas nº 2783/2022, que acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del mismo como presunto responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 CP, quedando a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona en el procedimiento Diligencias Previas nº 1702/2022 (y sin perjuicio de la situación personal que el mismo tenga por cuantas otras causas pudiera tener abiertas en otros Juzgados). El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El día 18 de noviembre de 2022 constaba señalada fecha para la celebración de vista a petición de la defensas de Bernabe y del Sr. Celso (rollo de apelación nº 803/2022), si bien la primera se suspendió, f‌ijándose para el día 21 de noviembre de 2022 y la segunda, si bien se celebró, se dif‌irió la resolución a esta última fecha, todo ello con el beneplácito de los letrados defensores, por los motivos que a continuación se pasan a exponer. Con anterioridad al registro del acto de la vista, se constató que la defensa de Bernabe, investigado en la misma causa y en la misma situación de prisión provisional que el Sr. Celso, y con el que se iba a celebrar de forma conjunta con la defensa de este último dicho acto, dado que el motivo principal del recurso resultaba ser coincidente en ambos, no solo había recurrido el auto de ratif‌icación de la medida de fecha 2 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona (competente para

el conocimiento de la causa), sino también el auto originario que acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del mismo, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (en funciones de guardia), informando el letrado que en relación con el recurso de apelación contra esta última resolución, se había dictado resolución por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en fecha 16 de noviembre de 2022, designando ponente y señalando fecha para la vista el día 23 de noviembre de 2022. Por la Sala y atención a las circunstancias expuestas, se decidió que se recabaría la causa de la Sección Cuarta al objeto de que se tramitase de forma conjunta el rollo de apelación correspondiente al recurso de apelación respecto del auto de 2 de noviembre de 2022 y el rollo de apelación respecto del auto de fecha 28 de octubre de 2022, suspendiendo de esta forma la vista señalada en relación con el Sr. Bernabe y señalándose para el día 21 de noviembre de 2022, dif‌iriendo la resolución de los recursos a esta última fecha, con la conformidad expresa de las defensas de los inculpados.

TERCERO

En el día de hoy ha tenido lugar la celebración de la vista a petición de la defensa del Sr. Bernabe, correspondiendo el presente rollo de apelación, registrado con el nº 827/2022, al recurso directo de apelación interpuesto contra el auto inicial de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona. Las partes han enfatizado en aquellos motivos más relevantes para mantener su posición, habiendo aportado la defensa del inculpado, documentación que pretende acreditar el arraigo del mismo en territorio nacional, todo ello tal como consta en la grabación del acto en soporte audiovisual, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

Ha sido Ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación técnica de Bernabe formula recurso directo de apelación contra el auto de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (en funciones de guardia), que acordó la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza del mismo como presunto responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369 CP, sobre la base de los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que el auto de prisión adolece de nulidad insubsanable, habiéndose vulnerado el derecho a la libertad previsto en el artículo 17.1 CE, así como el principio de legalidad del artículo 520.1 LECr, al haber sido puesto el investigado a disposición judicial sobrepasando el plazo máximo de 72 horas. Argumenta que la decisión adoptando la medida de prisión fue adoptada por el órgano instructor con falta de cobertura legal, vulnerando el principio de legalidad en sentido estricto. Indica que como se deja constancia por el órgano instructor en la grabación de la comparecencia de prisión celebrada el 28 de octubre de 2022, el investigado fue puesto a disposición judicial ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona (en funciones de guardia) sobre las 9:00 horas de la mañana. También se deja constancia dice del inicio de la detención en el atestado (folio 9), certif‌icado por el LAJ de hora de inicio de la entrada y registro (7:05 horas), resultando enmanillado y detenido en un momento previo al inicio de la entrada y registro. Así en el atestado en el folio 9 se expresa que el investigado resulta detenido desde el momento inicial de la entrada y registro. No obstante, en el folio 10 del atestado se expresa por los agentes que resultó detenido a las 9:50 horas, una vez f‌inalizada la primera entrada y registro practicada sobre su vivienda y siendo presenciada la misma desde el inicio a las 07:05 horas. Cuestiona a partir de qué momento se entiende se produjo la detención.

En segundo lugar, mantiene que el inculpado tiene arraigo muy cualif‌icado en territorio nacional, no existiendo riesgo de fuga, acompañando documentación acreditativa de ello (contrato de arrendamiento de su vivienda en Salou, contrato de arrendamiento de local de negocio, solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa, contrato de arrendamiento anterior donde residía en el año 2016, volante de empadronamiento y volante histórico del año 2021,...

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