SJCA nº 1 190/2022, 31 de Octubre de 2022, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:7764
Número de Recurso84/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00190/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000173

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000084 /2022 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : Olga

Abogado: ALEJANDRO PALACIOS RIOS

Procurador D./Dª : JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Abogado: MARIA CRUZ DIEZ ACHA

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 190/2022

En LOGROÑO, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 84/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra la Resolución nº 1.793 de 23/08/2021, del Ayuntamiento de Calahorra en el expediente nº NUM000, por la que se denegaba la subvención de la f‌inanciación de los gastos de notaría y registro de la Propiedad a jóvenes.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª. Olga representada por el Procurador Sr.JOSE LUIS VAREA ARNEDO y dirigida por el Letrado Sr. D. Alejandro PALACIOS como demandado el AYUNTAMIENTODE CALAHORRA representado y dirigido por la Letrada del AYUNTAMIENTODE CALAHORRA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los tribunales JOSE LUIS VAREA ARNEDO, Lcdo. en Derecho, Procurador, actuando en nombre y representación de Dª. Olga, interpuso por el cauce de los artículos 8.3 y 78 de la LJCA recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nº 1.793 de 23/08/2021, del Ayuntamiento de Calahorra en el expediente nº NUM000, por la que se denegaba la subvención de la f‌inanciación de los gastos de notaría y registro de la Propiedad a jóvenes.

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número 84/2022 .

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió, señalándose la vista para el día 25 de octubre de 2022.

CUARTO

CELEBRACIÓN DE LA VISTA

  1. - La actora compareció personalmente y representada por el Procurador Sr. VAREA ARNEDO y asistida del Letrado del ICAR Sr D. Alejandro PALACIOS.

    1.1- La Administración demandada compareció bajo la representación y defensa de la Letrada de sus Servicios Jurídicos Sra. DIAZ ACHA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda .

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se admitieron y practicaron los medios de prueba en los términos que constan en las actuaciones.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO .- Impugna la actora la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la R esolución nº 1.793 de 23/08/2021, del Ayuntamiento de Calahorra en el expediente nº NUM000, por la que se denegaba la subvención de la f‌inanciación de los gastos de notaría y registro de la Propiedad a jóvenes.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - Interesa la actora que se dicte Sentencia por la que, declare que la resolución municipal impugnada " no es conforme a derecho, la anule y conceda la ayuda económica solicitada con sus intereses legales desde la fecha que debió hacerse efectiva la entrega de la misma. Todo ello con imposición de las costas procesales .

  2. - Articula la actora una pretensión declarativa y de condena.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. Sobre la petición de la ayuda.

    1. - Que su mandante presentó el 21 de septiembre de 2020 ante el Ayuntamiento de Calahorra solicitud y documentación para la concesión de ayuda económica como f‌inanciación de los gastos de notaría y Registro de la Propiedad al haber adquirido su primera vivienda, en fecha 14 de agosto de 2020.

    2. - Sostiene la recurrente que su petición fue denegada en varias ocasiones, que reseña en los siguientes términos:

      1. DICIEMBRE de 2020: En primer lugar, se le denegó la ayuda por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 6.2 y 6.3 de la Ordenanza .

      La Ordenanza en su art. 6.2 y 3 dispone las condiciones y exclusiones de la subvención:

    3. "Condiciones: a) Que la compra sea de una vivienda construida con licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento de Calahorra. b) Que la compra o declaración de obra nueva se formalice en Documento Público y se inscriba en el Registro de la Propiedad. c) Que se haya realizado previamente la liquidación del Impuesto correspondiente. d) Que el tiempo transcurrido entre la f‌irma de la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad y la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda no superen los seis meses. e) Que todos los titulares de la vivienda tengan 18 años cumplidos y no superen los 35 años cumplidos.

    4. Exclusiones: Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza todas las f‌incas no urbanas."

      Habiéndose presentado las oportunas alegaciones en fecha 5/01/2021, en la que se pone de manif‌iesto que se trata de una vivienda construida en 1963, se trata de un bloque de 4 viviendas (dos en planta baja y dos en alzada), que desde entonces vino residiendo en la planta baja los anteriores propietarios de la misma, D. Sergio (mujer e hijos) y que la vivienda en el momento de la compra carecía de cedula de habitabilidad pues se compraba con el compromiso y obligación de reformarla. Por lo que posteriormente (una vez recibidos presupuestos y demás gestiones a realizar) se solicitó licencia de obra, en noviembre de 2020 (ya que para la solicitud era necesario presentar presupuesto de la obra). Habiéndose notif‌icado y obtenido licencia de obra menor en diciembre de 2020.

      Igualmente se puso de manif‌iesto que de haber esperado para solicitar la ayuda hasta la obtención de la licencia de obras, reformar la vivienda y posterior concesión de la cédula de habitabilidad, habría transcurrido el período de 6 meses que establece la propia ordenanza para solicitarla y, se hubiera denegado por tal circunstancia.

      Se aporta como documentos nº 5 a 10 acuse de presentación, solicitud, escritura de compraventa, resolución del Ayuntamiento, solicitud licencia de obra y concesión.

      1. MARZO de 2021. Realizadas nuevas alegaciones, en esta segunda ocasión, se estiman pero se les requiere para la obtención de la cedula de habitabilidad en el plazo máximo de nueve meses desde la f‌irma de la escritura pública de adquisición, cuando ni siquiera se trata de uno de los requisitos contemplados en la Ordenanza, y a mayor abundamiento lo que se solicitaba es una ayuda que nada tiene que ver con la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja, que es quien gestiona los tramites de las cedulas de habitabilidad.

      En la propia resolución de fecha 26 de marzo de 2021 establecía:

      " Se ha comprobado que en expedientes de similares características los solicitantes de la ayuda en el indicado plazo de nueve meses han podido obtener la licencia de obras y la cédula de habitabilidad necesaria para su concesión, máxime si tenemos en cuenta que en la actualidad, en el área de urbanismo se ha implantado la comunicación previa para la tramitación de las licencias. Es por ello, que se utilizará como criterio que los solicitantes de las ayudas puedan presentar con posterioridad a la solicitud de la misma la cédula de habitabilidad obtenida con posterioridad a la adquisición, siempre y cuando, la misma se obtenga dentro del plazo de nueve meses desde la f‌irma de la escritura pública de adquisición, que en el presente caso, se produce el día 14 de agosto de 2020."( .....) " La cédula de habitabilidad debe ser obtenida antes del 14 de mayo de 2021

      y presentada ante el Ayuntamiento de Calahorra para la tramitación de la ayuda solicitada antes del 15 de junio de 2021, considerándose el plazo concedido suf‌iciente para su aportación."

      En fecha 30 de junio de 2021 mi mandante presentó la cédula de habitabilidad solicitada, a pesar de no considerar necesaria su aportación, pues había sido requerida para ello y pensaba que f‌inalmente se le concedería la ayuda sin más impedimentos. Habiendo establecido la demanda que la normativa sobre la licencia de obras había sido modif‌icada y simplif‌icada, si bien no era aplicable a este caso, pues fue solicitada la licencia de obras conforme a la anterior normativa, no siendo aplicable dicha modif‌icación.

      Se aporta como documentos nº 11 a 15 alegaciones presentadas, resolución, acuse de presentación de alegaciones, y cédula de habitabilidad.

      - C) JULIO de 2021. En fecha 7 de julio de 2021 reciben resolución en la que establecen como resolución provisional

      "En el presente caso, se ha excedido el indicado plazo ya que ha transcurrido más de diez meses desde la f‌irma de la escritura hasta el cumplimiento de los requisitos formales para la obtención de la ayuda solicitada. Visto todo lo cual, se ha comprobado que se incumple el requisito del plazo máximo para su obtención ya que han transcurrido más de nueve meses desde la transmisión hasta la obtención de la totalidad de la documentación necesaria para su...

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