SAP Madrid 109/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha17 Marzo 2023
Número de resolución109/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2020/0003884

Recurso de Apelación 544/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 623/2020

APELANTE: D./Dña. Juan Carlos y EDUCACION, ORGANIZACION Y COLEGIOS SL

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

APELADO: PUBLICACIONES CONFIDENCIALES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARSENIO DIAZ DEL RIO SAN GIL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 109/23

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 623/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguido entre partes, de una como apelantes EDUCACIÓN, ORGANIZACIÓN Y COLEGIOS SL y D. Juan Carlos, representados por la Procuradora Dña. RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ y de otro como apelado PUBLICACIONES CONFIDENCIALES, S.L., representado por el Procurador D. ÁLVARO ARSENIO DÍAZ DEL RÍO SAN GIL e interviniendo el MINISTERIO FISCAL ; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 28/02/2022.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.CESÁREO DURO VENTURA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia de fecha 28/02/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Juan Carlos y la sociedad EDUCACIÓN ORGANIZACIÓN Y COLEGIOS, S. L. ejercitan una acción por intromisión ilegítima en el derecho al honor contra PUBLICACIONES CONFIDENCIALES, S.L., y contra el diario digital EL CONFIDENCIAL DIGITAL como consecuencia de las af‌irmaciones vertidas en el artículo titulado "Los padres y madres del Colegio Norfolk en Cobeña denuncian al Director por discriminación a los alumnos y profesores", publicado en El Conf‌idencial Autonómico el día 5 de marzo de 2020, solicitando la publicación de la sentencia en El Conf‌idencial Autonómico, la retirada del artículo en la web, y una indemnización de

50.000 euros a cada demandante; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual se expresa que la entidad Educación Organización y Colegios S.L. es una sociedad que presta servicios de enseñanza normalizada y es titular de la gestión y explotación económica y social del Colegio Norfolk, que es un centro privado con Concierto Educativo con la Comunidad de Madrid, en tanto el otro actor, el Sr. Juan Carlos es consejero delegado de la sociedad "Educación, Organización y Colegios, S.L.", y director del Colegio Norfolk. El Conf‌idencial Digital es un periódico digital que comenzó su publicación en el año 2001, uno de cuyos sitios o páginas web es El Conf‌idencial Autonómico, especializado en noticias locales, siendo Publicaciones Conf‌idenciales, S.L. la sociedad titular y editora del periódico. Según este relato el 5 de marzo de 2020 se publicó en el periódico digital una noticia, sin f‌irma, en la que se vertían af‌irmaciones absolutamente falsas y comentarios inadmisibles y difamatorios contra el Colegio NORFOLK y contra el Director del mismo, concretamente se indica que en el texto se acusaba (y se sigue acusando, dada la permanencia de la noticia en la página web del periódico) al Colegio y a su Director de practicar la discriminación con alumnos y con profesores, se subrayaba el carácter misógino del Colegio desde su fundación y se insistía en una serie de descalif‌icaciones personales y de abiertas mendacidades (incluyendo imputaciones de ilegalidad en su actuación) completamente alejadas de la realidad, que han venido a dañar el honor, el prestigio y la imagen tanto del Colegio como de su Director. Se indica que bajo el equívoco título "Los padres y madres del Colegio Norfolk en Cobeña denuncian al Director por discriminación a los alumnos y profesores"(induciendo así a pensar que ha existido alguna denuncia por discriminación que, sencillamente, no existe) y con el subtítulo "Han manifestado: "Los niños, si van bien, fenomenal, pero como les cueste un poco, les dejan de lado en clase y en el recreo", se introducen en la noticia una serie de af‌irmaciones falsas que son, frontalmente atentatorias contra el honor y la imagen tanto del Colegio como de su Director, concretamente se señala que los profesores realizan comentarios ofensivos y descalif‌icadores, incluso por escrito, a los alumnos, que el colegio ha obtenido el Concierto Educativo con la Comunidad Autónoma de Madrid de forma "poco legal", que el Colegio discrimina a ciertos alumnos y que les echa "si no obtienen buenos rendimientos", que se trata de "un colegio en el que los alumnos se tienen que ir a mitad de curso. Los profesores invitan a que los niños abandonen el colegio por la mediocridad de sus notas. Todo ello, alimentado por un Director que únicamente le interesa alumnos de matrícula", que pese a estar el Colegio Norfolk entre los mejores institutos del listado de la capital de España "el precio que pagan por ello es aislar a los alumnos que no tienen buenas nota", que se produce un "acoso del profesorado a los alumnos", "porque el Director del Colegio es el dueño del mismo y las quejas que le llegan no actúa", se hacen referencias ofensivas al director y se llega a af‌irmar literalmente que "el Director es un

auténtico impresentable además de un misógino, que no tiene educación y que, por supuesto, no sabe educar", o que es un déspota, que no deja de humillar a los profesores y que para él "las mujeres son seres inferiores". Se señala que se instó la rectif‌icación del artículo, con éxito sin que ello supusiera la retirada del artículo que se mantiene en la primera página sin referencia alguna a la rectif‌icación.

La entidad Publicaciones Digitales S.L. se opuso a la demanda señalando que el artículo publicado respondía al ejercicio de la libertad de información sobre un asunto que ya tenía un ámbito de debate en espacios virtuales, publicándose críticas de familiares de alumnos y algún profesor que ya eran públicas con anterioridad en la web www.buscocolegio.com mensajes de 2015 a 2018; e igualmente en la web www.foro-ciudad.com, en el año 2014 según los mensajes que extracta; se señala que se llamó desde la redacción al colegio para conocer la opinión sobre estas críticas sin ser atendidos, de forma que las opiniones críticas son af‌irmaciones de las fuentes públicas de la autora del reportaje que ya estaban circulando, estándose ante un reportaje neutral. Se indica que el conf‌idencialdigital.com publicó el 14 de marzo de 2020 un comunicado del Colegio Norfolk que rebatía el contenido del reportaje publicado, como la versión que ofrecía el centro, negándose la intromisión ilegítima y los perjuicios que se dicen sufridos.

El Fiscal solicitó la desestimación de la demanda.

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso extracta la jurisprudencia que estima de aplicación en relación con la libertad de información y concluye no estimar vulnerado el derecho al honor en este caso toda vez que las críticas que se vierten en el artículo ya circulaban en otras páginas web de uso público, desestimando por ello la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre la actora esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida, en discrepar de la conclusión de la juzgadora señalando el ámbito de discusión y el hecho de que la noticia no es otra cosa que un cúmulo de descalif‌icaciones recogidas de un blog de hace años, rechazando la parte que pueda acudirse a los hechos notorios para resolver el conf‌licto como hace la juez de instancia pues lejos de ello se está ante manifestaciones de personas no identif‌icadas hechas en blog años atrás, de modo que no hay hecho notorio alguno en ref‌lejar tales manifestaciones; la parte argumenta sobre el límite del derecho a la información en relación con el derecho al honor no amparando aquel derecho las manifestaciones vertidas en el artículo enjuiciado pues ni hay un hecho noticiable, ni se cumple mínimamente con el requisito de la veracidad, ni hay una mínima actuación diligente para comprobar la veracidad de la información, por todo lo cual se solicita la íntegra estimación de la demanda.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia como hemos manifestado antes extracta las frases que se consideran atentatorias del derecho al honor por los demandantes, argumenta sobre los hechos notorios, concluye que las referidas frases ya constaban desde hacía años en blog y eran asequibles a cualquier persona, y considera, tras reseñar el ámbito de la libertad de información que se habría cumplido con la veracidad de la información, y que sería proporcional el artículo al interés derivado del...

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