SAP Madrid 130/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha14 Marzo 2023
Número de resolución130/2023

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2020/0007359

Procedimiento Abreviado 1295/2022

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1048/2020

SENTENCIA Nº 130/2023

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE ( Ponente )

En MADRID, a 14 de marzo de 2023.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 1295/22, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada, D.P. 1048/20, por un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud,un delito de pertenencia a grupo criminal y un delito de tenencia ilícita de armas, contra los acusados D. Sebastián, nacido el NUM000 de 1992, en Colombia, hijo de Segundo y Delia con número de pasaporte NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, y Dª Felicidad, nacida el NUM002 de 1995 en Colombia, hija de Gema y Luis María, con número de pasaporte NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, ambos representados por el Procurador D. José Noguera Chaparro y asistidos por la Letrada Dª Elena Manzanares Bueno en sustitución de Dª María del Mar Vega Mallo, D. Juan Manuel,nacido el NUM004 de 1992 en Colombia, hijo de Juan Pedro y Lina, con número de pasaporte NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa,representado por la Procuradora Dª María Teresa Morena Morena,bajo la asistencia letrada de

D. Osayande Eke Lovette Collins, D. Agustín, nacido el NUM006 de 1982, en Colombia, hijo de Alfredo Y Miriam con NIE NUM007, mayor de edad y con antecedentes penales no computables,en situación de

libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª María Cristina Pérez Perrino,asistido por el Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega, D. Avelino, nacido el NUM008 de 1980 en Venezuela, hijo de Belarmino y Raimunda, con NIE NUM009, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, asistido por el Letrados Dª Lucinia Llanos Méndez y D. Juan Pablo Fernández Alarcón, D. Clemente, nacido el NUM010 de 1990 en Colombia, hijo de Cristobal y Virginia, con NIE NUM011, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Ramos Aladueña, bajo la asistencia letrada de D. Santiago Arteche Gutiérrez y D. Erasmo

, nacido el NUM012 de 1988 en República Dominicana, hijo de Eusebio y Brigida, con NIE NUM013, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por estos hechos, representado por la Procuradora Dª María Cristina Pérez Perrino y asistido por la Letrado Dª Valeria Pelegrin Naranjo ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mónica García Guzmán y los mencionados acusados.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Coslada se instruyeron diligencias previas y,practicadas las actuaciones pertinentes,se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia prevenido en los artículo 368,1 y 369.1-5º del Código Penal, un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570,1 b) del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal en relación con el artículo 5 del Reglamento de Armas, considerando autores del delito contra la salud pública y del delito de pertenencia a grupo criminal, a D. Sebastián, Dª Felicidad, D. Juan Manuel, D. Agustín, D. Avelino, D. Clemente y D. Erasmo, y del delito de tenencia ilícita de armas, a D. Clemente, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de, para cada uno de los acusados por el delito contra la salud pública, 8 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56,2 del CP y multa de 600.000 euros, para cada uno de los acusados por el delito de pertenencia a grupo criminal, 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 56,2 del CP, y por el delito de tenencia ilícita de armas, a D. Clemente la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales .

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 89,2 del CP, para cuando los acusados accedan al tercer grado o la libertad condicional, se sustituya el resto de la pena por expulsión de territorio nacional.

Comiso de las sustancias intervenidas, sustancias de corte, dinero, arma Taser y útiles intervenidos .

Con abono de la prisión preventiva.

Por la defensa de D. Sebastián y Dª Felicidad alegando la nulidad de todas las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, la tutela judicial efectiva al producirse indefensión, el derecho a la defensa, el principio de legalidad procesal y procedimiento con las debidas garantías, secreto de las comunicaciones, intimidad y a la propia imagen e inviolabilidad del domicilio,interesando la absolución de estos acusados, y subsidiariamente si se dictara sentencia condenatoria concurriría respecto a D. Sebastián la atenuante de drogadicción .

Por la defensa de D. Juan Manuel se alegó vulneración del derecho a las defensa y al proceso con todas las garantías,con vulneración del artículo 18 y 24 de la Constitución, con la consecuencia de inutilidad de las pruebas obtenidas, solicitando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

Por la defensa de D. Agustín se alegó la nulidad de las diligencias de entrada y registro, interesando la libre absolución del mismo, y con carácter subsidiario de dictarse un pronunciamiento condenatorio, con la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21,1 del CP, o en su caso la atenuante de los artículos 21,2 y 20,2 del Código Penal, sin que proceda la sustitución de la pena por expulsión de territorio español .

Por la defensa de D. Avelino se solicitó la absolución del acusado .

Por la defensa de D. Clemente invocó la nulidad de todas las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, la tutela judicial efectiva al producirse indefensión, el derecho a la defensa, el principio de legalidad procesal y procedimiento con las debidas garantías, secreto de las comunicaciones, intimidad y a la propia imagen e inviolabilidad del domicilio,interesando la absolución del acusado, determinando la nulidad de toda la prueba y la absolución del acusado y con carácter subsidiario de dictarse un pronunciamiento condenatorio, con la eximente incompleta de drogadicción de los artículos 21,1 y 20,2 del CP, o en su caso la atenuante de los artículos 21,2 y 7 y del 20,2 del Código Penal.

Y por la defensa de D. Erasmo se alegó la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada y la absolución del acusado .

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, tras dictar auto de admisión de prueba se celebró el juicio oral .

En dicho acto,por el Ministerio Fiscal no se plantearon cuestiones previas .

Por las defensas plantearon como cuestiones previas la reiteración de las contenidos en los escritos de conclusiones, esto es, la nulidad de todas las actuaciones por vulneración de derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, la tutela judicial efectiva al producirse indefensión, el derecho a la defensa, el principio de legalidad procesal y procedimiento con las debidas garantías, secreto de las comunicaciones, intimidad y a la propia imagen e inviolabilidad del domicilio, añadiéndose por la defensa de D. Juan Manuel la impugnación de la cadena de custodia respecto a la entrega en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de los paquetes intervenidos .

Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes,tras lo cual tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales con rectif‌icación de meros errores materiales, solicitándose la libertad de los acusados que se encuentran en situación de prisión provisional, a lo que se opuso el Ministerio Público .

Con lo cual quedó el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

A f‌inales del mes de octubre de 2020, en concreto el 29 de octubre, por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil del...

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