SAN, 12 de Abril de 2023

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:1664
Número de Recurso1200/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001200 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06190/2021

Demandante: D. Millán

Procurador: SRA. SAIZ DE BARANDA RIVA, ELISA MARÍA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1200/2021, promovido por D. Millán, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Elisa María Saiz de Baranda Riva y defendido por el Letrado D. Ricardo Ramos Jara, en relación con desestimación de reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al Ministerio del Interior, habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- Procedimiento administrativo previo

Con fecha de 20 de mayo de 2019, el Sr. Millán presentó reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración del Estado, Ministerio del Interior, por los daños causados por la agresión sufrida el 16 de marzo de 2007, mientras se encontraba internado en el Centro Penitenciario Sevilla I.

La reclamación se desestimó por la resolución de 21 de enero de 2021, del Secretario General Técnico del

Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, contra la que se sigue el presente recurso.

SE GUNDO .- Interposición del recurso, demanda y contestación

Interpuesto y turnado a esta Sección, el recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite con reclamación del expediente administrativo, del que, una vez recibido y ampliado, se dio traslado a la parte actora con su emplazamiento para formalizar la demanda, lo que así hizo su representación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que "..dicte sentencia mediante la que, previa estimación del presente recurso contencioso-administrativo (..) declare no ser conforme a derecho y anule la resolución del Ministerio del Interior de 21 de enero de 2021, por la que se desestima la reclamación formulada por mi representado por prescripción, y conceda el derecho de mi mandante a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos..".

Emplazada la Administración demandada para que contestara la demanda, así lo hizo el Sr. Abogado del Estado por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando a la Sala que se dicte "..sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente..".

TE RCERO .- Prueba y terminación

Sin haberse acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación por las partes de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 11 de abril de 2023.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Contenido de la resolución impugnada y cuestiones planteadas en sede jurisdiccional

La resolución de 21 de enero de 2021, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Ministro, contra la que se sigue el presente recurso, desestimó la reclamación presentada por el recurrente el día 20 de mayo de 2019, de responsabilidad por las lesiones físicas y psicológicas inf‌ligidas por otro interno el 16 de marzo de 2007, mientras se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario Sevilla I, solicitando en tal concepto el abono de la cantidad de 35.000 euros, reclamación que se basó en el irregular funcionamiento de dicho centro penitenciario, designado en la reclamación presentada en vía administrativa como "..fallo de seguridad acaecido.." en aquel momento, al recibir, "..en presencia del Señor funcionario Don Jose Manuel .." varias cuchilladas en el cuello, en la barbilla y en la espalda, de las que resultaron secuelas físicas y traumas y DIRECCION000 consistentes en un cuadro ansioso- depresivo y un DIRECCION001 .

La reclamación fue desestimada con fundamento en el transcurso, al tiempo de la reclamación, del plazo de prescripción establecido a estos efectos.

Frente a ello la demanda se ref‌iere al seguimiento por tales hechos de cierto proceso penal ante el Juzgado de Instrucción número 12 de Sevilla, f‌inalizado por Auto de 21 de marzo de 2008, basado en el fallecimiento del agresor el 24 de diciembre de 2007, resolución que no se notif‌icó al recurrente sino hasta el día 14 de marzo de 2019, lo que habría impedido el cómputo del plazo de la reclamación de responsabilidad, teniendo en cuenta la identidad de los hechos que habrían de dilucidarse en una y otra sede.

Se alega también que, en cualquier caso, el alcance de las secuelas psicológicas padecidas por las heridas sufridas con aquella ocasión aún no habría sido determinado, lo que igualmente impediría el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

Con tal fundamento la demanda reclama la declaración de la inexistencia de la prescripción que sustentó el acto administrativo recurrido, así como la del derecho del actor a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, aunque sin asignar cantidad alguna a la pretensión indemnizatoria al considerar que su determinación debía producirse en ejecución de sentencia.

Por su parte, el Sr. Abogado del Estado considera extinguida la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial al haber transcurrido el plazo de prescripción establecido al presentarse la reclamación en el mes de mayo de 2019, y ello por entender que los hechos discutidos en el proceso penal iniciado, basado

en la supuesta comisión frente al recurrente de un delito de lesiones por otro de los reclusos en el centro penitenciario en el que se encontraban internados, no guardaban relación con los que habrían de sustentar la reclamación patrimonial exigida.

Con carácter subsidiario la representación demandada considera que el tratamiento médico al que fue sometido el actor habría hecho desaparecer las lesiones físicas sufridas en origen, sin que tampoco se haya justif‌icado la existencia de las lesiones psíquicas cuya reparación también se reclamaba o la relación de las indicadas por el recurrente con los hechos a los que se ref‌iere su solicitud.

SE GUNDO .- Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración

Como es obligado, la resolución de las anteriores cuestiones debe sustentarse en las previsiones de la propia Constitución española (artículo 106.2) y en las de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 32 y siguientes), sobre el reconocimiento en favor de los ciudadanos del derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, y ello con un sistema de responsabilidad basado en la lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio, en la doble modalidad de daño emergente o lucro cesante, que ha de ser real, concreta, susceptible de evaluación económica e ilegítima o antijurídica, es decir que el particular no tenga el deber de soportar, precisándose asimismo la existencia de un nexo causal adecuado entre la acción u omisión administrativa y el resultado lesivo, así como, f‌inalmente, la ausencia de fuerza mayor.

De tales presupuestos conviene tener presente en este caso que la declaración de responsabilidad exige la existencia de una acción u omisión administrativa, y su relación causal con el daño producido, lo que, como nuestro Tribunal Supremo tiene dicho para los sufridos por internos en establecimientos penitenciarios, requiere la concurrencia de "..la prestación de un servicio público cual es la de garantizar el cumplimiento de las penas impuestas por los Tribunales Penales..", marco este en el que en la determinación de aquella...

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