SAN 50/2023, 19 de Abril de 2023

PonenteJUAN GIL PLANA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:1932
Número de Recurso337/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00050/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 50/2023

Fecha de Juicio: 28/2/2023

Fecha Sentencia: 19/4/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000337 /2022

Ponente: JUAN GIL PLANA

Demandante/s: FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CC.OO.

Demandado/s: CRTVE, LOOK AND FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERIA SLU, MISS MOTION SL, SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACION Y DIFUSION

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000344

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000337 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JUAN GIL PLANA

SENTENCIA 50/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000337 /2022 seguido por demanda de FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA CC.OO. (Letrado D. Juan Manuel Gómez Moreno) contra CRTVE (Abogado del Estado

D. Ignacio Landa Colomina), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), LOOK AND FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERIA SLU (Letrado D. Juan Carlos Carril Rodríguez), MISS MOTION SL (Letrado D. Borja de la Luna Roig), SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL (Letrado D. Daniel Miró Morros), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (no comparece), UNION SINDICAL OBRERA (Letrada Dª Juliana Bermejo Derecho), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACION Y DIFUSION (Letrado D. Jesús Tortajada Salinero), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN GIL PLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 28 de octubre de2022 fue interpuesta demanda de Conf‌licto Colectivo por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de COMISIONES OBRERAS (CCOO), frente CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA (CRTVE), LOOK AN FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA SLU, SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL, MISS MOTION SL, CONFEDERACIÓN UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (SI) Y CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (CGT).

Segundo

Con fecha 3 de noviembre de 2022 se requiere a la parte demandante para que identif‌ique el ámbito territorial en el que operan las empresas contratistas de CRTVE. Requerimiento que es atendido mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2002 y en virtud del cual la parte actora circunscribe el ámbito de afectación del conf‌licto planteado a la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a la vista del resultado del requerimiento referenciado ut supra, por Diligencia de 17 de noviembre de 2023, notif‌icada el 18 de noviembre, concede un plazo común de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 LRJS para que se pronuncien sobre la competencia de dicha Sala para resolver la pretensión formulada por la demandante. Trascurrido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, CRTVE, LOOK AN FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA SLU y SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL, esta Sala acordó, mediante Auto de 15 de diciembre de 2022, declarar su competencia para conocer de la controversia planteada por CCOO.

Cuarto

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 15 de diciembre de 2022, acordándose su registro, y designando ponente, se citó a las partes el día 28 de febrero de 2023, a las 9:15 horas para a los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Quinto

Llegado el día y hora señalados, comparecieron demandante y demandado, y no alcanzándose acuerdo en la conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia, tuvo lugar la celebración del acto de juicio, en el que se practicaron los medios de prueba con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto.

Sexto

El debate procesal se estableció en los siguientes términos:

El sindicato demandante CCOO considera, en primer lugar, que se están externalizando cometidos y funciones expresamente prohibidas en virtud de lo previsto en el Anexo 6 del vigente Convenio Colectivo de CRTVE al no coincidir con los cometidos y funciones respecto de los cuales sí se permite la externalización; en

segundo lugar, considera que no se está facilitando toda la información de las empresas contratistas que se contempla en el Anexo 6, con lo que se está vulnerando el derecho de información y participación de los representantes de los trabajadores; en tercer lugar, af‌irma que se incumple el convenio colectivo porque antes de acudir a la externalización si no se tienen recursos suf‌icientes deben provisionarse las plazas de acuerdo a los mecanismos previstos en el convenio colectivo. En cuarto lugar solicita en su demanda que se declare la "nulidad ex nunc de los contratos realizados con las terceras empresas citadas en el presente escrito, al menos en lo que se ref‌iere a la prestación de los servicios aquí indicados, pues de lo contrario se estaría avalando el incumplimiento, pudiendo estas empresas prestar servicios en otros puntos no aquí discutidos", no obstante, en el acto de la vista oral desiste de esta última pretensión, ratif‌icándose en el resto de pretensiones de conformidad con lo expuesto en la demanda.

Se adhieren a las pretensiones de la demanda, con el desistimiento formulado en la vista oral, los sindicatos UGT, USO y SI.

La empresa CRTVE no reconoce la totalidad de los hechos de la demanda y solicita su desestimación por entender que la norma controvertida no establece una prohibición de externalización de servicios, se está cumpliendo lo previsto en el convenio y se está informando a la representación de los trabajadores.

La empresa LOOK AN FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA SLU se adhiere a lo manifestado por la representación letrada de CRTVE y alega la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a las tres primeras pretensiones formuladas por la parte demandante.

La empresa SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL se adhiere a lo manifestado por la representación letrada de CRTVE y por LOOK AN FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA SLU, reiterando la falta de legitimación pasiva.

La empresa MISS MOTION SL se adhiere a lo manifestado por la representación letrada de CRTVE, LOOK AN FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA SLU y por SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL reiterando la falta de legitimación pasiva.

Séptimo

En la tramitación del presente procedimiento se ha cumplido todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

El 24 de febrero de 2003 se f‌irma un "Acuerdo sobre la prestación de servicios por personas empleadas en empresas ajenas a RTVE y sus Sociedades y para la externalización de determinadas tareas y trabajos que desempeña personal de RTVE de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional y cometidos de las categorías", cuyo contenido obra en autos y se da por reproducido.

Segundo

El Acuerdo de 24 de febrero de 2003 se incorpora sin alteración alguna como anexo al XVI Convenio colectivo de RTVE (BOE nº 109, de 7 de mayo de 2003) y se ha venido recogiendo como Anexo 7 en el I Convenio Colectivo CRTVE (BOE nº 286, de 28 de noviembre de 2011) y como Anexo 6 en el II Convenio Colectivo CRTVE (BOE nº 26, de 30 de enero de 2014) y en III Convenio Colectivo CRTVE (BOE nº 332, de 22 de diciembre de 2020).

Tercero

CRTVE y LOOK AN FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA SLU f‌irman el 19 de noviembre de 2021 un contrato de "Peluquería y maquillaje-Centro de Producción Prado del Rey y Servicios exteriores (Comunidad de Madrid)", al resultar adjudicataria del expediente de licitación pública nº S-03704-2021, y con una vigencia de un año que se inicia el 13 de diciembre de 2021, susceptible de ser prorrogado por un año más. Con fecha 1 de noviembre de 2022 se f‌irma la prórroga del contrato desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 13 de diciembre de 2023. La prórroga del contrato se justif‌ica en que se mantienen las necesidades que justif‌icaron la contratación y de que RTVE no dispone de recursos propios suf‌icientes para prestar dicho servicio.

Cuarto

CRTVE y LOOK AN FEEL ESTILISMO, MAQUILLAJE Y PELUQUERÍA SLU f‌irman el 31 de diciembre de 2022 un contrato de "Maquillaje y peluquería en Centros Territoriales: Lote 1, Lote 2, Lote 3, Lote 4, Lote 5, Lote 6, Lote 7, Lote 8, Lote 9, Lote 10, Lote 11, Lote 12, Lote 13 y Lote 14", al resultar adjudicataria del expediente de licitación pública nº S-06409-2022, y con una vigencia de dos años que se inicia el 1 de enero de 2023, sin contemplarse la posibilidad de ser prorrogado. En la memoria que justif‌ica esta contratación se declara que CRTVE SA no dispone de personal propio para desempeñar las funciones objeto de esta licitación.

Quinto

CRTVE y SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL f‌irman el 15 de marzo de 2021 un contrato de "Servicio de Operación y monitorización de la plataforma de streaming de RTVE digital", al resultar adjudicataria

del expediente de licitación pública nº S-05358-2020, con una vigencia de dos años que se inicia el 15 de...

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