STSJ Cataluña 1163/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
Número de resolución1163/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación SALA TSJ 1580/2022 - Recurso de apelación contra sentencias nº 282/2022

Partes: AJUNTAMENT DE RIBA-ROJA D'EBRE, DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y LESTACA PROYECTOS, SL

C/ AJUNTAMENT D'ALMATRET, AJUNTAMENT DE BENISSANET, AJUNTAMENT DE GARCIA, AJUNTAMENT DE MAIALS, AJUNTAMENT DE MIRAVET, AJUNTAMENT DE MÓRA D'EBRE, AJUNTAMENT DE MORA LA NOVA, AJUNTAMENT DE LA PALMA D'EBRE Y AJUNTAMENT DE VINEBRE

S E N T E N C I A Nº 1163/2023 - (Secció: 238/2023)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Capilla Hermosilla Donaire

En la ciudad de Barcelona, a 27/03/2023

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 282/2022, interpuesto por AJUNTAMENT DE RIBA-ROJA D'EBRE, representado por el Procurador de los Tribunales GLORIA FERRER FUSTER y asistido de Letrado, DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT y LESTACA PROYECTOS, SL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSEP FARRE LERIN y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT D'ALMATRET, AJUNTAMENT DE BENISSANET, AJUNTAMENT DE GARCIA, AJUNTAMENT DE MAIALS, AJUNTAMENT DE MIRAVET, AJUNTAMENT DE MÓRA D'EBRE, AJUNTAMENT DE MORA LA NOVA, AJUNTAMENT DE LA PALMA D'EBRE y AJUNTAMENT DE VINEBRE, representada por el Procurador de los Tribunales ANNA CAMPS HERREROS y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 Tarragona dictó en el Procedimiento Ordinario nº 221/2019, la Sentencia nº 45/2022, de fecha 11 de febrero de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo inadmitir e INADMITO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo respecto a los Ayuntamientos de Deltebre, Ginestar y La Torre de l'Espanyol, que quedan fuera del presente procedimiento. Sin

costas en relación con los mismos. Que, por lo demás, debo estimar y ESTIMO el presente recurso contenciosoadministrativo, y en su virtud se anula y deja sin efecto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Riba-roja d'Ebre de 4 de abril de 2019 por el que se aprueba la concesión de licencia de obras a la empresa Lestaca Proyectos S.L. para la construcción de un centro de valorización y disposición de residuos de clase II en el Parage de Les Valls. Se imponen las costas a las partes demandadas, con el límite conjunto de 600 euros, a repartir a partes iguales entre ellas, y a dividir por partes iguales entre las actoras. De alcanzar f‌irmeza en la instancia la presente Sentencia, pasen los autos a la vista a f‌in de plantear la cuestión de ilegalidad prevista en los arts. 27.1 y 123 y siguientes de la Ley 29/1998 .".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AJUNTAMENT DE RIBA-ROJA D'EBRE, DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT Y LESTACA PROYECTOS, SLy apelada AJUNTAMENT D'ALMATRET, AJUNTAMENT DE BENISSANET, AJUNTAMENT DE GARCIA, AJUNTAMENT DE MAIALS, AJUNTAMENT DE MIRAVET, AJUNTAMENT DE MÓRA D'EBRE, AJUNTAMENT DE MORA LA NOVA, AJUNTAMENT DE LA PALMA D'EBRE Y AJUNTAMENT DE VINEBRE.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de marzo de 2023.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por LESTACA PROYECTOS SL, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, y el AJUNTAMENT DE RIBAROJA D'EBRE, se han interpuesto sendos recursos de apelación contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2022, del Juzgado Contencioso Administrativo num. 1 de Tarragona, que:

  1. INADMITIÓ el recurso interpuesto por los Ayuntamientos de DELTEBRE, GINESTAR y LA TORRE DE L'ESPANYOL.

  2. ESTIMÓ el recurso contencioso administrativo interpuesto por los Ayuntamientos de ALMATRET y OTROS, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AJUNTAMENT DE RIBA-ROJA D'EBRE, de 4 de abril de 2019, con la que se aprobó la concesión de la licencia de obras a la empresa LESTACA PROYECTOS SL, para la construcción de un Centre ce valorización y disposición de residuos de clase II, en el paraje de Les Valls, ANULANDO el mismo, al considerar nulo en Plan Especial autónomo en que se soporta, impugnado indirectamente por los recurrentes.

SEGUNDO

En el recurso presentado por LESTACA PROYECTOS SL, se af‌irma que el Plan Especial autónomo (en adelante PE), fue objeto de evaluación ambiental por los diferentes organismos sectoriales con competencias en dicho ámbito que intervinieron en su aprobación. Niega que el PE vulnere el Plan Territorial Parcial de les Terres de l'Eebre (en adelante PTPTE). Y recuerda que el artículo 47.4.d) TRLU, y 47.1.d del Decreto 305/2006, de 18 de julio, incluyen entre las actuaciones específ‌icas permitidas en suelo no urbanizable las instalaciones y las obras necesarias para los servicios técnicos, como el tratamiento de residuos.

En cuanto a la licencia de obras, considera que se otorgó de conformidad con los requisitos de validez, tanto formales como materiales que exigía la normativa vigente. Rechaza la aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 TRLUC. Rechaza también que fuera necesaria la ejecución previa o simultánea de un Plan Especial autónomo en lo que se ref‌iere al proyecto de mejora del camino de acceso al recinto del centro, o la aprobación de un Proyecto de Reparcelación. Y f‌inalmente considera que la Técnico municipal estaba claramente habilitada para informar el procedimiento de otorgamiento de la licencia al haber sido lícitamente contratada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2019.

Af‌irma que la Sentencia vulnera los artículos 27 y 123 LJCA y que la Sentencia apelada carece de fundamente cuando considera contrario a Derecho el PE que da cobertura a la licencia impugnada, por incurrir en un defecto que entiende no meramente formal sino material (la omisión de un estudio de alternativas). Considera que es un defecto meramente formal, y que además no concurre.

Por parte de la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, considera la Sentencia apelada contraria a Derecho al estimar la impugnación indirecta de un instrumento de planeamiento urbanístico en base a un defecto meramente formal. Niega que el PTPTE exija en su apartado 2.7.6 un informe de alternativas de ubicación. Y recuerda que el PE ya incluye entre su documentación la autorización ambiental del proyecto, declaración de impacto ambiental, informe del ACA, informe de Medi Ambient de les Terres de l'Ebre, y informe de impacto de integración paisajística, todos ellos favorables al contenido del PE. Concluye que la Sentencia apelada no

identif‌ica ni acredita nninguna vulneración material o sustantiva de aspectos ambientales, territoriales o urbanísticos que pudiera impedir la aprobación del PE.

Por último, el AJUNTAMENT DE RIBA-ROJA D'EBRE, apela la Sentencia dictada, en primer lugar, negando la posibilidad de fundamental la impugnación indirecta del PE en defectos de forma o de tramitación, y considerando que el defecto apreciado por el Juez de instancia, en momento alguno puede considerarse como un defecto material. Recuerda la jurisprudencia que impide impugnar indirectamente una disposición general por un defecto meramente formal en su tramitación o aprobación. Critica que la Sentencia de instancia no tome en consideración los informes sectoriales que se pronunciaron en relación a la aprobación del PE, y recuerda que todos ellos fueron favorables al emplazamiento elegido, y que durante la tramitación del PE se aportaron la autorización ambiental y la declaración de impacto ambiental. Considera correcta la licencia otorgada y la actuación desarrollada por los técnicos del Ayuntamiento.

Frente a todo ello, la representación procesal de los Ayuntamientos de ALMATRET, BENISSANET, GARCIA, MAIALS, MIRAVET, MORA D'EBRE, MORA LA NOVA, LA PALMA D'EBRE y VINEBRE, formulan oposición al recurso, def‌ienden la Sentencia apelada en cuanto a considerar un defecto material la ausencia de un estudio de alternativas de ubicación, y con ello fundamentar la estimación de la impugnación indirecta del PE. Asimismo af‌irma que en cualquier caso la ausencia de los informes de impacto ambiental y del relativo a la necesidad del emplazamiento, supondría que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento y por ello el PE sería nulo de pleno derecho. También recuerda que el perito de la actora concluyó af‌irmando que materialmente no se incluía ningún estudio de alternativas. Niegan la vulneración de los artículos 27 y 123 LJCA, y af‌irma que el estudio de alternativas no puede ser considerado un mero acto o documento del trámite procedimental, e insiste en que es un defecto material. Niega que el estudio de alternativas de ubicación del centro de valorización y disposición de residuos se contenga implícitamente en otros documentos. Destaca las Sentencias de 2016 y 2017 de este Tribunal que consideran nulo un PE que carece de un estudio como el que se cuestiona en nuestro caso. Af‌irma que la evaluación ambiental del proyecto no puede ser suplida por la evaluación ambiental del Plan o programa que desarrolla, ni tampoco los distintos informes sectoriales del expediente de aprobación del PE. Y f‌inalmente realiza determinadas consideraciones sobre la importancia...

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