SAP Girona 201/2023, 21 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2023
Número de resolución201/2023

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120138144416

Recurso de apelación 1066/2022 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Blanes

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 407/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012106622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012106622

Parte recurrente/Solicitante: María Milagros

Procurador/a: Lluis Vergara Colomer

Abogado/a: CLAUDIA FONT ALCALA

Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Humberto

Procurador/a: Sheila Cara Martin

Abogado/a: Dolores Martinez Zambrano

SENTENCIA Nº 201/2023

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 21 de febrero de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de diciembre de 2022 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas supuesto contencioso 407/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Blanes a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de Dª María Milagros, contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2022 y en el que constan como partes apeladas la Procuradora Dª SHEILA CARA MARTIN, en nombre y representación de D. Humberto

, y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución Española, he decidido:

ESTIMAR estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª María del Mar Ruiz Ruscalleda en nombre y representación de Dª María Milagros contra D. Humberto y ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Sheila Cara Martín en representación de D. Humberto contra Dª María Milagros y: A.- La guarda y custodia del hijo menor Matías se atribuye a la Sra. María Milagros, siendo conjunto la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad, con la salvedad de que no se precisa el consentimiento paterno para expedir NIE y pasaporte al menor ni autorización para viajar con el menor fuera del territorio nacional. B.- Por acuerdo de las partes se suspende el régimen de comunicaciones y visitas entre el menor Matías y su padre D. Humberto, sin perjuicio de la voluntad de las partes de establecer las comunicaciones y visitas que convengan. C.- Asimismo, don Humberto deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a favor del menor Matías, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto la Sra. María Milagros .

Este importe se actualizará sin necesidad de requerimiento previo y expreso cada 1 de enero, tomando como referencia la variación anual que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el Instituto nacional de estadística u organismo of‌icial que lo sustituya.

Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor Matías, entendiendo en todo caso por tales los gastos odontológicos, médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social. El resto de gastos susceptibles de ser considerados como extraordinarios requerirán el consentimiento expreso de ambos progenitores y, en caso contrario, serán sufragados exclusivamente por el progenitor que tuviere interés en la actividad o evento que los ocasione.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/02/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda formulada por Dª María Milagros contra

D. Humberto y estima parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Humberto contra Dª María Milagros y acuerda :

A.- La guarda y custodia del hijo menor Matías se atribuye ala Sra. María Milagros, siendo conjunto la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad, con la salvedad de que no se precisa el consentimiento paterno para expedir NIEy pasaporte al menor ni autorización para viajar con el menor fuera del territorio nacional.

B.- Por acuerdo de las partes se suspende el régimen de comunicaciones y visitas entre el menor Matías y su padre D. Humberto, sin perjuicio de la voluntad de las partes de establecer las comunicaciones y visitas que convengan.

C.- Asimismo, don Humberto deberá abonar una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a favor del menor Matías, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal efecto la Sra. María Milagros .

Este importe se actualizará sin necesidad de requerimiento previo y expreso cada 1 de enero, tomando como referencia lavariación anual que experimente el índice de precios al consumo f‌ijado por el Instituto nacional de estadística u organismo of‌icial que lo sustituya.

Ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor Matías, entendiendo en todo caso

por tales los gastos odontológicos, médicos y quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social.

El resto de gastos susceptibles de ser considerados como extraordinarios requerirán el consentimiento expreso de ambos progenitores y, en caso contrario, serán sufragados exclusivamente por el progenitor que tuviere interés en la actividad o evento que los ocasione.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal solicitan la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La actora en su demanda de modif‌icación de medidas solicitaba:

Que se proceda a privar al Sr. Humberto de la patria potestad de los menores Matías y Carlos Antonio y que se proceda a modif‌icar la Sentencia 89/2013, de 16 de julio de 2013 en lo referente al apartado II- potestad parental- y el apartado III- plan de parentalidad y ejercicio de la guarda.

También solicita esta parte que se añada al menor Carlos Antonio yse establezca a cargo del progenitor Sr. Humberto una pensión de alimentos de 300 euros mensuales.

D. Humberto al contestar a la demanda principal alegó, en primer término, como excepción procesal, la inadecuación de procedimiento en relación a la adopción de medidas relacionadas con el menor Carlos Antonio, ya que, ningún pronunciamiento respecto de él se hacía en la

Sentencia cuya modif‌icación pretende la parte actora. Almargen de ello, el Sr. Humberto se opone a la solicitud de patria potestad solicitada de adverso. En la demanda reconvencional plantea el progenitor la modif‌icación del régimen de visitas y la minoración de la pensión de alimentos a favor de su hijo de 300 euros establecidos en Sentencia 89/2013, de 16 de julio, a 100euros.

En la contestación a la demanda reconvencional se opone al régimen de visitas y a la reducción de la pensión de alimentos que se plantea de contrario en la demanda reconvencional.

La sentencia de Instancia después de estimar la inadecuación del procedimiento en relación a la pensión de alimentos solicitada para el menor Carlos Antonio habiéndose ya dictado en relación al mismo medidas provisionales en el procedimiento 444/2022 seguido ante el mismo Juzgado, y en cuanto a la privación de la patria potestad desestima dicha petición y lo fundamenta en que:

"... y ello por cuanto no concurren ninguno de los supuestos previstos en el Art. 236-6 CCCat; y también se acuerda respecto del menor Matías que la Sra. María Milagros no precisa del consentimiento del progenitor no custodio para expedirNIE,pasaporte, autorización para viajar con Matías fuera deEspaña, de forma que dichos actos se puedan llevar a cabo sin el consentimiento del progenitor no custodio. En todo lo demás, las decisiones de patria potestad sobre el menor Matías precisan el consentimiento de ambos titulares, y encaso de desacuerdo o imposibilidad para ello, autorización judicial.

Y en cuanto a la modif‌icación del plan de parentalidad yejercicio de la guarda.

La representación procesal del Sr. Humberto al inicio de lavista en este procedimiento manifestó estar de acuerdo en que se elimine el régimen de visitas respecto de losmenores. De forma que, se accede a este extremo, sin perjuicio de la voluntad de los menores de comunicarse yrelacionarse con su padre

Y sobre la pretensión de la demanda reconvencional relativa a la minoración de la pensión de alimentos.

El Sr. Humberto en la demanda reconvencional solicita una minoración de la pensión de alimentos establecida para Matías a la cantidad de 100 euros alegando para ello una disminución de sus ingresos, el pago de un alquiler y elhecho de haber tenido dos hijas más con otra pareja. parece que la situación económica del demandadoes igual de precaria que la de la demandante, puesto que, sibien tiene unos ingresos superiores a los de la Sra. María Milagros,tiene importantes cargas familiares a las que debe de atender, habida cuenta los gastos a los que ha de hacer frente. Por ello, se f‌ija provisionalmente a cargo de don Humberto el pago de una pensión de alimentos de...

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