SAP Vizcaya 13/2023, 16 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha16 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.01.2-18/001812

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2018/0001812

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 499/2021 - P // 499/2021 - P Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango - UPAD / ZULUP

- Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 348/2018 // 348/2018 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CARPINTERIA METALICA ARTEK S.L. y CONSTRUCCIONES ZARATE Y ELEXPE

S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA MARIA IDOCIN ROS y VIRGINIA TEJADA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: CARLOS JOSE HERRANZ CASLA y FRANCISCO JAVIER NAVARRO UNAMUNZAGA

Recurrido/a / Errekurritua :

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua:

SENTENCIA N.º: 13/2023

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 16 de enero de 2023.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario sobre reconocimiento de deuda seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia

nº 1 de Durango y del que son partes como demandante CARPINTERIA METALICA ARTEK S.L representada por la Procuradora Dª Ana Maria Idocin Ros y dirigida por el Letrado D. Carlos Jose Herranz Casla, y como demandada CONSTRUCCIONES ZARATE Y ELEXPE S.L representada por la Procuradora Dª Virginia Tejada Fernández y dirigida por el Letrado D. Francisco Javier Navarro Unamunzaga, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 8 de julio de 2021, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: He decidido estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Ana Idocín Ros, en nombre y representación de CARPINTERÍA METÁLICA ARTEK SL, contra CONSTRUCCIONES ZARATE Y ELEXPE representado por la Procuradora D. ª Virginia Tejada Fernández y, en consecuencia, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (17.547,83 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente sentencia, siendo de aplicación el interés previsto en el art.576 LEC.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CARPINTERÍA METÁLICA ARTEK S.L. y por la representación de CONSTRUCCIONES ZARATE Y ELEXPE S.L.; y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado en parte la demanda que interpone CARPINTERÍA METÁLICA ARTEK S.L. en reclamación de la cantidad de 27.093,04 euros a CONSTRUCCIONES ZARATE Y ELEXPE S.L por los impagos incurridos por ésta en la facturación de autos que se referencia en el escrito inicial corresponden a: - impagos parciales, que lo son del 5% de retención, de las facturas documentos nº 6 a 13 y documento nº 16 de la demanda por un total de 9.545,21 euros; e - impagos, incluido el 5% de retención, de las facturas documentos nº 15 y 17 que arrojan la cifra de 17.547, 83 euros una vez descontados a la primeramente mencionada los 28.236,17 euros que se abonaron por la demandada el 3 de mayo de 2012; facturas todas ellas expedidas por la actora por razón de los trabajos de carpintería metálica realizados como subcontratista de la demandada en las dos obras que le fueron adjudicadas según contratos y presupuestos documentos nº 2 y 3 y nº 4 y 5 del escrito inicial.

La estimación de las pretensiones actoras lo es por el importe de 17.547,83 euros, con sus intereses, correspondiente a las facturas nº NUM000 y NUM001 ( documentos nº 15 y 17 de la demanda ) con el descuento antedicho, las que según se contiene en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia debatida responden al incremento de obra realizado sobre lo inicialmente presupuestado consistente en " construcción, suministro y montaje de forros de pared y puertas con tubo galvanizado" a que se ref‌iere la primera de ellas y en la "construcción, suministro y montaje de forro de fachada y puertas para garajes, comunidad, electricidad y otras, con marco, premarco, punto de giro, cerradura y tubo galvanizado" la segunda. Se desestima por el contrario ( Fundamento de Derecho Tercero ) el importe de 9.545,21 euros retenido por la contratista principal en las facturas documentos nº 6 a 13 y documento nº 16 de la demanda al concluirse por el juzgador a quo con la existencia de desperfectos en la obra imputables a la subcontrata al ejecutar los trabajos ( daños en acristalamientos de viviendas, en paredes, anclajes de barandillas y baldosas ) cuyas reparaciones se valoran en 4.266,74 euros; y con el incumplimiento por la actora del plazo de f‌inalización de la obra lo que generó a la demandada perjuicios además de un sobrecosto del precio inicialmente acordado que se cuantif‌ica en 5.278,47 euros.

Frente a estos pronunciamientos y razonamientos conducentes a los mismos se alzan ambas partes litigantes según los motivos de recurso que se exponen y a cuyo conocimiento entramos a continuación.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES ZARATE Y ELEXPE S.L..- En su primer motivo denuncia infracción procesal por vulneración en la resolución de los artículos 218.1 y 465.3 LEC, al haber incurrido la sentencia en incongruencia interna, a lo que destaca determinados párrafos de su Fundamento de Derecho Tercero para concluir que en su Fallo se comete un claro error a la hora de condenar a esta parte al pago de la cantidad de 17.547,83 euros, lo que af‌irma entra en total contradicción e incongruencia con lo dispuesto en dicho fundamento jurídico en que el Juzgador ha rechazado el valor probatorio de los partes de trabajo aportados de adverso para atestiguar el número de obras que efectivamente se emplearon en la ejecución del incremento de obra y por el contrario considerada adecuada la valoración pericial del Sr. Carlos Daniel del incremento de la obra ejecutada en 23.928,96 euros, cantidad que con el IVA correspondiente ya fue abonada por esta contratista, de forma que hay un error a la hora de trasladar tal consideración y conclusión de la fundamentación jurídica al Fallo puesto que si esta parte ha pagado ya lo que se considera adecuada la valoración de la obra por el Juzgador de 23.928,96 euros, no se puede condenar al pago del exceso reclamado por la parte demandante de 17.547,83 euros. Solicita así que, tras revocarse la sentencia apelada, se rectif‌ique el claro error cometido en el fallo y se resuelva conforme lo que claramente se indica en la fundamentación jurídica sobre la apreciación de la prueba pericial y su valoración, declarado no haber lugar a pago alguno a la demandante ni en consecuencia de sus intereses.

Para el caso de que no se estime por este Tribunal la incongruencia interna alegada, y no se acuerde lo solicitado por esta parte, añade que el recurso se interpone también, por entender esta parte que la sentencia dictada es disconforme con la prueba practicada desde las mismas consideraciones del juzgador a quo sobre el informe pericial del Sr. Carlos Daniel, perfectamente detallado y con referencia a precios reales de mercado, sin que la parte actora haya presentado ninguno que apoye sus pretensiones; y negando valor probatorio a los partes de obra de los trabajadores de la demandante, quien no ha aportado medio probatorio bastante que refrende sus pretensiones. Solicita por ello que se dicte resolución por la que con estimación del recurso de apelación se acuerde: 1º.- Revocar la resolución recurrida en cuanto a la condena a CONSTRUCCIONES ZARATE Y ELEXPE al pago de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (17.547,83 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Y la no imposición de costas a la demandante. Y se dicte otra por la que se desestime totalmente la pretensión de la demandante referente a la reclamación de cantidad de 17.547,83€ más sus intereses, por incremento de precio, conforme a los pedimentos contenidos en el cuerpo de la contestación a la demanda. 2.- Se condene a la parte demandante recurrida CARPINTERÍA METÁLICA ARTEK S.L., al pago de las costas procesales tanto de la primera instancia, como las correspondientes a la segunda instancia, si se opusiesen al presente recurso.

TERCERO

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial la llamada " congruencia interna" se ref‌iere a la coherencia o correspondencia entre lo razonado y lo resuelto, a f‌in de que no haya contradicción entre fundamentación jurídica y fallo, de manera que incurre en incongruencia, con infracción del principio de seguridad...

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