AAN 239/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:4894A
Número de Recurso190/2023

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN 190/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2/2022

Juzgado Central de Instrucción nº 1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Teresa Palacios Criado

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO: 00239/2023

En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 15 de enero de 2023 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado acordó declarar procesados por esta causa, entre otros sujetos a Gabriel por un delito de tráf‌ico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal ( arts. 368, 369.5, 369 bis y 370.3 CP); un delito de tenencia y tráf‌ico de precursores ( art. 371 CP); un delito de tráf‌ico de drogas de las que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal ( arts. 368, 369.5, 369 bis y 370.3 CP) (plantación tipo i ndoor desmantelada en la f‌inca de Lliça DAmunt); un delito de contrabando ( art. 1.12 de la L.O. 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando y Real Decreto-Ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráf‌ico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas), y un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráf‌ico ( arts. 301 y 302 CP).

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Bellón Marín, en nombre y representación del procesado Gabriel mediante escrito de fecha 19 de enero de 2023, formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución, que fue desestimado por auto de 3 de febrero de 2023.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 27 de marzo de 2023, se dio por instruido del meritado recurso de apelación, interesando su desestimación.

CUARTO

Remitido el testimonio de particulares confeccionado al efecto, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando mediante Diligencia de Ordenación

la formación del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, señalándose para la vista el día 21 de abril de 2023 lo que tuvo lugar, con asistencia del Ministerio Fiscal, compareciendo el Letrado de la defensa D. Josep Carles Reig Jounou, con el resultado que consta en acta levantada al efecto en soporte digital.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso.

Alega el recurrente en primer lugar, que no existen indicios racionales de criminalidad suf‌icientes para procesar al recurrente, ya que la resolución recurrida contiene una mera referencia genérica a los hechos imputados, ni explica con la claridad exigida los razonamientos jurídicos aplicables a esos hechos por los que se le procesa. En segundo lugar, no existe una subsunción de unos hechos concretos que tengan el viso de ser delictivos. No s ele ha visto jamás en ninguna actividad de transmisión de la sustancia ni que conectase con ningún otro procesado, ni tampoco en la entrada y registro en su domicilio se le encontró sustancia estupefaciente, ni dinero producto de la ilícita actividad que se le investiga. Nunca ha sido objeto de investigación policial ni judicial. No pertenece a organización delictiva alguna, estando por tanto fuera de los límites del procedimiento ordinario. En tercer lugar, el auto aquí recurrido supone una exoneración de los hechos que se podrían desprender de las actuaciones practicadas, así como una calif‌icación jurídica de los mismos absolutamente desproporcionada y no ajustada a la tipif‌icación que podría corresponder a los hechos que relaciona. No existen indicios racionales suf‌icientes como para procesar al recurrente por el delito de tráf‌ico de estupefacientes con la concurrencia de la extrema gravedad o de asociación ilícita o de organización criminal además de sustancias que causan grave daño a la salud, y menos aún de un delito de contrabando. No hay extraordinaria importancia, ni la concurrencia de buques específ‌icos, menores, jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se ref‌iere la circunstancia segunda del artículo 369 CP. Tampoco concurren tres o más circunstancias de las previstas en el artículo 369.1 CP.

SEGUNDO

Naturaleza jurídica del auto de procesamiento.

Con carácter previo, cabe decir, que no se puede utilizar un recurso de apelación contra el auto de procesamiento, para solicitar la acumulación de procedimientos, por tratarse de instituciones diversas, con diferentes trámites, cuya inicial petición deberá llevarse a cabo ante el Juez Instructor, máxime cuando este órgano jurisdiccional en sede de apelación, tiene un conocimiento limitado de la causa, que obviamente no alcanza a aquellas causas con las que supuestamente se pretende la acumulación.

Sentado lo anterior, y por lo que a la resolución recurrida afecta, conforme establece de forma reiterada la jurisprudencia, el procesamiento, debe ser considerado como una peculiar institución del ordenamiento procesal penal español, incardinada en el procedimiento ordinario para el enjuiciamiento de los delitos, cuya naturaleza ha sido caracterizada por la doctrina como resolución que coloca al afectado en una situación procesal específ‌ica, como objeto de una imputación formalizada, que ha podido def‌inirse como verdadera acusación judicial ( STC 66/1989, de 17 de abril). Ello supone, por una parte, colocar al procesado en una posición que resulta dañosa y perjudicial, en sus consecuencias sobre su crédito y prestigio social; pero al mismo tiempo representa una garantía para el formalmente inculpado, incluso, aunque en menor medida, después de la reforma del artículo 118 de la LECrim., producida por la Ley 53/1978 de 4 de diciembre, que extiende la capacidad de defensa al primer momento en que existe algún tipo de inculpación, ya que permite un cierto conocimiento previo de la acusación en fase de instrucción, posibilita la primera declaración indagatoria ( artículo 386 LECrim), y hace surgir la obligación judicial de proveer de Abogado de of‌icio si el procesado estuviera desasistido de dirección letrada ( artículo 118.4 LECrim), además de conferir al procesado la condición de parte con las consecuencias a ello inherentes.

Nos dice la STS 78/2016, de 10 de febrero, que conforme al artículo 384 de la LECrim. "desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias...". El auto de procesamiento representa, en el ámbito del procedimiento ordinario, la resolución por la que el Juez de instrucción formaliza la inculpación y delimita objetiva y subjetivamente el proceso. Y lo hace mediante una resolución motivada que encierra la provisionalidad derivada, tanto de su naturaleza como acto de inculpación susceptible de ser dejado sin efecto en atención al resultado f‌inal de la investigación, como de la singular conf‌iguración de la fase intermedia en nuestro sistema ( art. 627 LECrim). Con su dictado el Juez de instrucción expresa la asunción jurisdiccional de los indicios que justif‌icaron la imputación. Del mismo modo, determina la legitimación pasiva, al convertirse en un requisito previo de la acusación, hasta el punto de que nadie puede ser acusado sin haber sido previamente procesado. Esta doctrina se reitera en STS 133/2018, de 20 de marzo.

El auto de procesamiento, según el criterio de esta Sala, con todo el carácter provisional que quiera atribuírsele, "no puede limitar su funcionalidad a la def‌inición de quién haya de soportar la acusación. Esta resolución,

para cuyo dictado el más clásico de los tratadistas exigía de los Jueces " una moderación y una prudencia exquisitas", es algo más. La garantía jurisdiccional, tal y como fue concebida en el modelo del sumario ordinario no puede contentarse con dibujar el quién de la inculpación. Ha de precisar también el qué y, por supuesto, el porqué. Sólo así cobra pleno sentido el sistema de investigación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR