SAP Madrid 202/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha03 Marzo 2023
Número de resolución202/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0077033

Recurso de Apelación 894/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 451/2020

APELANTE: D. Claudio

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR DE VILLA MOLINA

LETRADO D. ANTONIO JESUS CASTRO LOSADA

APELADO: BANCO CETELEM, S.A

PROCURADOR D. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

LETRADO D. ÓSCAR BLANCO LÓPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

SENTENCIA Nº 202/2023

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 894/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2021 dictada en el procedimiento ordinario núm. 451/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante Claudio, y como parte apelada BANCO CETELEM SA, representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por Claudio contra BANCO CETELEM SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

A) De forma principal, SE DECLARE la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato, así como aquellas que su señoría, tras control de of‌icio, considere que TENGAN EL CARÁCTER DE ABUSIVAS por no superar el control de incorporación y/o transparencia.

A.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado en aplicación de las cláusulas anteriormente expuestas, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se ref‌lejen los importes devengados por tales conceptos, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad.

B) De forma subsidiaria, SE DECLARE la nulidad del contrato de crédito revolving celebrado con los demandantes por tener el carácter de usurario

B.1) SE CONDENE a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas a mi representado, siendo estas cantidades todas aquellas que excedan del principal prestado por la entidad, siendo la entidad la encargada de aportar un extracto global con dicho cálculo en el que se ref‌leje el importe efectivamente dispuesto por el cliente y los intereses generados y pagados por el mismo.

C)Se CONDENE a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Claudio contra Banco Cetelem, S.A.U., con imposición de las costas procesales al actor."

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 2 de marzo de 2023.

CUARTO

- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. En la demanda presentada por Claudio contra BANCO CETELEM SA se pide con carácter principal la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato de 29.2.2016, así como aquellas que, tras un control de of‌icio, considere que son abusivas por no superen el control de incorporación y/o transparencia y de forma subsidiaria, la nulidad del contrato de crédito revolving celebrado por tener el carácter de usurario

  2. La sentencia analiza en primer lugar la nulidad total por usura que descarta. Coteja el TAE del contrato (23,14%) y el índice publicado por el Banco de España no para operaciones de crédito al consumo (como se pretende en la demanda), sino el especif‌ico de tarjetas de crédito y revolving (que para 2016 era del 20,84%), sin que el primero puede entenderse que sea notablemente superior al normal del dinero en este tipo de operaciones

    Después analiza la cláusula que regulada el interés remuneratorio de la tarjeta de crédito como condición general de la contratación y rechaza su nulidad .Considera que su "redacción, ubicación y resaltado permiten af‌irmar que sí superaba el control de transparencia en tanto que, por un lado, se recoge el TIN y el TAE en de manera destacada en la primera página relativa a la tarjeta y resaltado en negrita, con remisión a la página posterior para conseguir la explicación sobre el mecanismo de dicho interés; así de un simple vistazo se observa con claridad que los primeros tres meses de la tarjeta no se generaban intereses y transcurridos los mismos se aplicaría un TIN 21% y un TAE 23,14% . No existe ocultación de tipo de interés sino que aparece recogido claramente en el contrato, pudiendo el consumidor conocer el efecto económico sobre el uso de la tarjeta, completamente voluntario, sin que se pueda apreciar confusión en este aspecto en el contrato. La defensa de la parte actora ha incidido en audiencia en el tamaño de letra del contrato que afectaría a la validez de la cláusula;

    sin embargo, al no aportarse el original tal apreciación resulta imposible y en el formato que se adjunta, tanto en demanda como en contestación, la lectura de las cláusulas del contrato resulta sencilla y no dif‌icultosa"

  3. El actor solicita su revocación e interesa la estimación de la demanda, en un escrito plagado de resoluciones judiciales, sin la debida precisión, pues no se sabe con certeza cuándo se ref‌iere al supuesto de autos, y que, en síntesis, podemos sistematizar en los siguientes motivos: 1º) errónea valoración del control de incorporación, con infracción del artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, artículo 80 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y artículo 16 de la Ley de Crédito al Consumo sobre el tamaño de la letra, ya que una vez reducido el tamaño a un DIN A4, que es como se presentó al adherente, el contrato no se pueden leer, dado que la letra no llega a 1 mm.; 2º) infracción de la jurisprudencia relativa al control de transparencia de las cláusulas que regulan los intereses remuneratorios, sin que el documento de Información Normalizada Europea se ajuste a los requisitos legales, al no entregarse con antelación suf‌iciente, sin que haya tenido un conocimiento cabal e informado del tipo de interés aplicado durante la vida del crédito, al estar la TAE inserta en el documento contractual, enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos, cifras y conceptos f‌inancieros, sin ofrecer al cliente la información necesaria sobre el coste real del producto, sin explicación del sistema de distribución de los pagos entre amortización e intereses, al no informarse del sistema "revolving" del producto contratado, que implica una capitalización constante de intereses, comisiones y gastos ( motivos segundo a octavo) y 3º) ser usurario el tipo de interés, por imposibilidad de aplicar tipos específ‌icos de las tarjetas revolving al contrato 29 de febrero de 2016, dado que en la fecha señalada no se habían publicado los tipos específ‌icos por el Banco de España

  4. La apelada se opone y pide la conf‌irmación de la sentencia

SEGUNDO

Marco fáctico relevante

  1. Son datos esenciales para su resolución, que no son discutidos en esta alzada, los siguientes:

(i) el contrato de línea o tarjeta de crédito, que se concertó el 29.2.2016 y en el que se estableció interés remuneratorio del 23,14 % TAE, responde a la llamada modalidad "revolving "

ii) según estadísticas of‌iciales del Banco de España, el tipo medio de interés TEDR correspondiente a las tarjetas de crédito y revolving para 2016 era del 20,84 %

TERCERO

- El control de los intereses remuneratorios como condiciones generales de la contratación

  1. No cuestionada la condición de consumidora de la parte actora y que la cláusula de f‌ijación del interés remuneratorio es una condición general de contratación que afecta a un elemento esencial del contrato al conf‌igurar el precio del servicio, es doctrina reiterada que debe ser objeto de control de incorporación, pero no puede serlo de control de abusividad ( art 8.2 LCGC y art 4.2 de la Directiva 93/13/CEE), siempre que cumpla el requisito de transparencia, ya que el control de contenido no es un control de precios. Por todas SSTS 241/2013, de 9 de mayo y STS 44/2019 de 23 de enero con cita de previos precedentes y de la jurisprudencia del TJUE representada por las sentencias de 30 de abril de 2014, asunto C- 26/13, caso Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné Rábai, y 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13, caso Bogdan Matei e Ioana Ofelia Matei" y de igual modo, entre otras STJUE de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13; de 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13 o 3 de marzo de 2020, asunto C-125/18

  2. El control de incorporación previsto en los artículos 5 y 7 de la LCGC y artículo 80 del TRLGDCU es esencialmente un control formal, según expone la STS...

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