SJP nº 3 104/2023, 20 de Abril de 2023, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO SANTIAGO ROMERO BUCK ARSTAD
Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JP:2023:8
Número de Recurso306/2021

Juzgado de lo Penal Nº 3 de Donostia-San Sebastian Donostiako Zigor-arloko 3 zk.koEpaitegia

C/ Teresa de Calcuta-Atotxa-Just. Jauregia, 1 3ª Planta - Donostia-San Sebastián

943-000743 - penal3.donostia@justizia.eus

NIG: 2006943220170004139

0000306/2021 Sección: P-3 Procedimiento Abreviado Penal (Migracion) / (Migrazioa Zigorarloa)Laburtutako prozedura Nº atestado:

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Donostia-San Sebastian Procedimiento Abreviado

SENTENCIA N.º 000104/2023

En Donostia-San Sebastián, a 20 de abril del 2023

Vistos por mí, D. Santiago Romero Buck Arstad, magistrado-juez actuando en sustitución, por abstención, de la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián, en juicio oral y público, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguido con el número 306/2021 por varios delitos de calumnias, injurias y contra la integridad moral, instruido en las Diligencias Previas 843/2016 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Sebastián, seguido contra Roman con DNI NUM000 en calidad de acusado, con intervención como acusación particular de Dña. María Dolores, Dña. María Consuelo, Dña. Berta (fallecida); D. Teodosio, D. Tomás, Dña. Agustina, Dña. Almudena, Dña. Amelia, Dña. Andrea, la mercantil "Sociedad Vascongada de Publicaciones,

S.A", D. Jose Pedro, D. Secundino, D. Carlos Manuel, D. Carlos Daniel (fallecido), D. Luis Miguel y D. Jesús María, así como el representante del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, en nombre de

S.M el Rey vengo a dictar la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia de 9 de mayo de 2017 interpuesta por la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, María Dolores, quien denunció unas calumnias e injurias vertidas a través de una publicación aparecida en la cuenta de Twitter @ DIRECCION000, incoándose las Diligencias Previas 843/2017 por el juzgado de instrucción nº 2 de San Sebastián.

De otro lado, y a raíz de la denuncia interpuesta por la Fiscalía por un delito de calumnias e injurias cometidas a través de la cuenta de red social Twitter @ DIRECCION000, siendo perjudicados D. Tomás (Diputado Foral de Guipuzkoa), Dña. Almudena (Subdirectora General de la Inspección de la Diputado Foral de Guipuzkoa), Dña. María Dolores,

Dña. María Consuelo, Dña. Berta, D. Teodosio y Dña. Agustina (Subdirectora General de Gestión Tributaria de la Hacienda Foral de Gipuzkoa), se incoaron, por el juzgado de instrucción nº 3 de San Sebastián, las Diligencias Previas nº 672/2018, requiriendo testimonio de las 843/2017 al Juzgado de Instrucción nº 2, y al comprobar que eran hechos y personas que coinciden con sus Diligencias Previas, se dictó auto de 18 de abril de 2018

acordando inhibirse al juzgado de Instrucción nº 2 por ser el que ya estaba conociendo del asunto en primer lugar. El juzgado de Instrucción nº 2 dictó auto 23 de abril de 2018 admitiendo la inhibición.

El día 4 de mayo de 2018 tuvo entrada escrito de personación de D. Teodosio como perjudicado, y por providencia de 11 de mayo de 2018, en base a la ampliación de denuncia de la f‌iscalía de 9 de mayo de 2018, se tuvo por perjudicado también a D. Cirilo .

Posteriormente, el Sr. Carlos Manuel, apoderado de la Sociedad Vascongada de Publicaciones S.A., editora del Diario Vasco, interpuso denuncia por calumnias e injurias cometidas a través de la cuenta @ DIRECCION000 de la red social Twitter y que afectaban tanto al Diario Vasco como a varias personas que trabajaban en la empresa, y el 19 de abril de 2018 se interpuso denuncia por Dña. Andrea también por calumnias e injurias vertidas en la misma cuenta de Twitter, dictándose nuevo auto por el juzgado de Instrucción nº 2, de fecha 25 de abril de 2018, incoando las Diligencias Previas nº 785/2018, dictando nuevo auto de 7 de mayo de 2018 por el que acordó acumular las Diligencias Previas nº 785/2018 a las 843/2017. El 15 de marzo de 2019, corrigiendo el defecto formal, se interpuso querella en nombre de la Sociedad Vascongada de Publicaciones S.A., editora del Diario Vasco, de D. Jesús María (director de sociedad vascongada de publicaciones S.A.), de D. Secundino (director de Diario Vasco), de D. Jose Pedro (redactor del Diario Vasco) y de D. Carlos Daniel (presentador de un programa matinal de Teledonosti, perteneciente a "Sociedad Vascongada de Publicaciones S.A").

El 14 de mayo de 2018 se interpuso, ante la ertzaintza, escrito de denuncia por el notario de San Sebastián,

D. Luis Miguel, por unas calumnias e injurias vertidas a través de la cuenta @ DIRECCION000 de la red Twitter. La denuncia recayó en el juzgado de instrucción nº 3, que incoó las Diligencias Previas nº 951/2018 y al comprobar que se trataba de hechos y personas que coinciden con hechos investigados por el juzgado de instrucción nº 2 en las DP 843/2017, dictó auto de 17 de junio de 2018 acordando inhibirse de sus DP 951/2018 al juzgado de instrucción nº 2. Este juzgado dictó auto de 21 de septiembre de 2018 admitiendo la inhibición y acumulando dichas Diligencias Previas a las 843/2017.

SEGUNDO

En todas las Diligencias Previas resultó investigado el Sr. Roman como presunto titular de las cuentas registradas en la red social Twitter como @ DIRECCION001 con nombre de usuario DIRECCION000 y como @ DIRECCION001 con nombre de usuario DIRECCION001 .

TERCERO

Una vez considerada conclusa la instrucción, la magistrada del juzgado de instrucción nº 2 de San Sebastián/Donostia dictó auto de 29 de octubre de 2019 acordando seguir las Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado, formulándose los escritos de acusación.

Una vez abierto juicio oral la defensa presentó su correspondiente escrito y se remitieron las actuaciones a Decanato, repartiendo la causa conforme a las normas de reparto, correspondiendo el enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián/Donostia.

CUARTO

La magistrada titular del juzgado de lo Penal nº 3 se abstuvo del enjuiciamiento de la causa mediante resolución que fue conf‌irmada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa mediante auto de fecha 1 de octubre de 2021. Remitida las actuaciones a la sustituta legal, la magistrada titular del juzgado de lo Penal nº 2 se abstuvo del enjuiciamiento mediante resolución que fue conf‌irmada por la Audiencia mediante auto de fecha 24 de enero de 2022. Repartida la causa a la juez sustituta del juzgado de lo Penal nº 1, asumió su conocimiento, dictando auto de admisión de prueba y señalando fecha para la vista oral. Finalmente, el juicio se celebró por el magistrado titular que tomó posesión de la plaza en diciembre de 2022, celebrándose f‌inalmente la vista los días 24, 25 y 26 de enero de 2023.

QUINTO

Comenzada la vista el día y hora señalados, el Ministerio Fiscal solicitó que se procediese, en su momento, por vía del art. 730 de la LECrim. a la reproducción de las declaraciones en sede de instrucción de los perjudicados fallecidos (la Sra. Berta y el Sr. Carlos Daniel ) mostrándose conforme el letrado de la defensa. El letrado de la Sra. Berta se adhirió a dicha petición.

De otro lado, el letrado de la acusación Sr. González Díez, como cuestión previa, propuso nueva prueba documental consistente en aportar las URL para remitirlos a la empresa Twitter tal y como contestó Twitter al of‌icio del juzgado. El letrado de la defensa se opuso a esta propuesta. Finalmente, no se admitió la prueba por considerar que la misma tenía que haberse practicado en sede de instrucción y que resultaba ya extemporáneo suspender la vista para practicar dicha prueba. El letrado proponente formuló protesta por la inadmisión.

Satisfecho el trámite de cuestiones previas se procedió a la práctica de la prueba correspondiente, y a continuación:

  1. El Ministerio Fiscal, en primer lugar, modif‌icó, en relación con el Sr. Cirilo, su pretensión acusatoria y retiró la acusación formulada en su nombre como perjudicado al haberse aquél apartado de la causa. En relación con el Sr. Carlos Daniel, habida cuenta su fallecimiento, también retiró la acusación en su nombre. En segundo

    lugar, modif‌icó la conclusión 2ª y añadió un delito más de calumnias e injurias en relación con la Sociedad Vascongada de Publicaciones, solicitando las mismas penas que las solicitas para los otros delitos, y elevó a def‌initivas sus conclusiones solicitando la condena en los términos de su escrito con las modif‌icaciones introducidas.

  2. El letrado Sr. Choclán Montalvo, en nombre de Dña. María Consuelo y de Dña. Berta, modif‌icó sus conclusiones en el sentido de aclarar que es un delito de calumnias, injurias y contra la integridad moral para cada una de sus representadas, luego solicitó que se aprecie en todos el carácter continuado del art. 74.1 y 3 (dos delitos continuados de calumnias, dos delitos continuado de injurias, y un delito contra la integridad moral, en relación con la responsabilidad civil solicitó que se adjudique a los herederos de Dña. Berta, y elevó a def‌initivas sus conclusiones solicitando la condena en los términos de su escrito con las modif‌icaciones introducidas.

  3. El letrado Sr. González Díez, en nombre del Sr. Tomás, Dña. Agustina, Dña. Almudena y de Dña. Amelia modif‌icó la conclusión 2ª y solicitó que se aprecien 4 delitos graves continuados de calumnias hechas con publicidad, 4 delitos graves continuados de injurias, y 4 delitos contra la integridad moral, y en cuanto a las penas, modif‌icó la conclusión 5ª y solicitó las penas de 2 años de prisión para cada delito continuado de calumnias, 2 años de prisión para cada delito continuado de injurias, y 2 años de prisión para cada delito contra la integridad moral, manteniendo el resto de penas, y elevó a def‌initivas sus conclusiones solicitando la...

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