SAP Pontevedra 98/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha28 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00098/2023

Modelo: N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36039 41 1 2021 0000427

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000129 /2021

Recurrente: Rosalia, Carlos Manuel

Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

Abogado: JULIO LUIS PEREZ ALVAREZ, JULIO LUIS PEREZ ALVAREZ

Recurrido: Salvadora

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: SUSANA RETORTA POUSA

S E N T E N C I A NUM. 98/23

Ilmo. Magistrado-Juez Sr.:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

En PONTEVEDRA, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000129/2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794/2022, en los que aparecen como partes apelantes, Rosalia, Carlos Manuel, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. ANA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, asistidos por el Abogado D. JULIO LUIS PEREZ ALVAREZ, y como parte apeladaimpugnante, Salvadora, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA VICTORIA SOÑORA

ALVAREZ, asistida por la Abogada Dña. SUSANA RETORTA POUSA, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de O Porriño, con fecha 2 de marzo de 2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Salvadora, representada por la Procuradora Doña Victoria Sóñora Álvarez, frente a DON Carlos Manuel Y DOÑA Rosalia, representados por la Procuradora Doña Ana Fernández Núñez, y CONDE NO a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 726,58 euros (una vez descontada la cantidad de 59,92 euros ya abonada) más los intereses legales de dicha cantidad conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por DON Carlos Manuel Y DOÑA Rosalia

, representados por la Procuradora Doña Ana Fernández Núñez, frente a DOÑA Salvadora, representada por la Procuradora Doña Victoria Sóñora Álvarez, y ABSUELVO a la referida demandada reconvenida de las pretensiones contra la misma ejercitadas, imponiendo a los demandantes reconviniente (Don Carlos Manuel y Doña Rosalia ) el pago de las costas de esta reconvención."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 23 de febrero de 2023 para el estudio y fallo de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en que se ejercita acción de reclamación de cantidad relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados por los demandados, en su condición de arrendatarios, en el inmueble arrendado que habían ocupado, sito en la CALLE000 núm. NUM000 (Pontevedra), tras la resolución de tal contrato de arrendamiento. Y desestima la demanda reconvencional en relación a la devolución del importe de la f‌ianza.

La sentencia de instancia considera como indemnizables los gastos de limpieza de la vivienda. Sin embargo, los desperfectos causados: suciedad y agujeros en paredes de la planta baja, daños en cierre metálico; daños en tapa de persiana en roble, una persiana de color blanco y cierres de seguridad de las persianas existentes; la sentencia de instancia los considera como no imputables a un uso negligente o mal uso por parte de los arrendatarios. Concretamente, en cuanto al cierre metálico, considera que, al ser pagado por mitad, es legítimo que los arrendatarios se llevaran la parte correspondiente a su propiedad.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada reconviniente. Sostiene que procede, o la devolución de la f‌ianza, o la compensación con las cantidades que se dicen adeudadas por los arrendatarios respecto de los daños y perjuicios causados, pues sino se procede a alguna de estas opciones, se produciría un enriquecimiento injusto de la parte arrendadora.

La parte demandante se opone al recurso de apelación, alegando principalmente que como la parte apelante se opuso en su día a la compensación, esta no cabe, y no se puede introducir un hecho nuevo en apelación.

Además de tal oposición, impugna la sentencia. Por un lado para solicitar que los intereses de las cantidades que la propia sentencia establece a favor de la parte arrendadora, devengan intereses no desde la interposición de la demanda, sino desde la fecha de remisión de un burofax reclamando la indemnización de daños y perjuicios, al centro de trabajo de los demandados, donde también fueron emplazados en su día los demandados.

Por otro lado, insiste en su reclamación de los daños y perjuicios no concedidos en la sentencia de instancia considerando que los mismos son imputables a los demandados por el mal uso de la vivienda o su uso negligente, no pudiendo entenderse los mismos como derivados del mero uso del inmueble.

SEGUNDO

El recurso de apelación. La devolución de la f‌ianza .

Como decíamos, la parte apelante sostiene que procede, o la devolución de la f‌ianza entregada al inicio del contrato de arrendamiento, o la compensación con las cantidades que se dicen adeudadas por los

arrendatarios respecto de los daños y perjuicios causados, pues sino se procede a alguna de estas opciones, se produciría un enriquecimiento injusto de la parte arrendadora.

Conviene recordar de entrada que, en relación con el artículo 36 LAU, un amplio sector doctrinal y jurisprudencial considera que la institución de la f‌ianza, en el ámbito del contrato de arrendamiento, tiene como f‌inalidad obviar, no sólo los riesgos de insolvencia del arrendatario para responder de los daños que se hubieran podido causar en el inmueble arrendado, sino también de otros derechos del arrendador, desprendiéndose de la norma la procedencia de la devolución al arrendatario del saldo que deba ser restituido, lo cual implica una previa liquidación de cuentas entre las partes ( SAP Barcelona de 15 de abril de 1999, Valencia de 29 de junio de 2005, entre otras muchas).

Asimismo, ha de partirse de que la f‌ianza es útil para garantizar cualesquiera obligaciones que sean de cargo del arrendatario ( artículo 1555 CC ) y entre las que se encuentra, sin duda, el pago de las rentas y cantidades asimiladas, así como garantizar posibles daños y perjuicios en el inmueble arrendado. Esto era ya así para los arrendamientos sujetos al TRLau 1964, y en la vigente LAU no delimita tampoco el artículo 36 la f‌inalidad de la f‌ianza fuera de su genérico destino de garantizar el cumplimiento de las obligaciones -de todas- del locatario. Así, se concibe la f‌ianza como una obligación de garantía que se extingue cuando f‌inaliza el contrato ( artículo

36.4 LAU ) pudiendo imputarse la cantidad objeto de f‌ianza a la satisfacción de las obligaciones incumplidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR