SAP Pontevedra 26/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución26/2023
Fecha28 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00026/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36055 41 2 2021 0000260

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2023 -F

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2022

Recurrente: Leandro

Procurador/a: D/Dª OLGA CASABLANCA GARCIA

Abogado/a: D/Dª HUGO PANETE ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Sentencia nº 26/23

ILMAS.SRAS.

PRESIDENTA : Dª NELIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS: Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª BIBIANA MAGALLANES OLIVEIRA

En la ciudad de Pontevedra, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas, DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. BIBIANA MAGALLANES OLIVEIRA (Suplente), las actuaciones del recurso de apelación Nº 70/23 seguidas como consecuencia del

formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra, en el Procedimiento Abreviado Nº 10/22, sobre DELITO DE LESIONES y en el que han sido partes, como apelante, Leandro, representado por la Procuradora Sra. Casablanca García y defendido por el Letrado Sr. Panete Álvarez y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA NAVARES VILLAR, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

antecedentes de hecho
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2022 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: ". O día 3 de abril de 2021, cando eran arredor das 17:30 horas, Leandro, maior de idade, estaba no bar Xuventude, no concello de Tomiño, cando comezou a increpar a Teof‌ilo e, nun momento determinado, colleu unha base dun parasol e dirixiuse cara a este quen, para protexerse, levantou a man e foi golpeado pola base do parasol.

A consecuencia deste golpe, Teof‌ilo tivo unha lesión no tendón extensor da falanxe distal do quinto dedo da man esquerda, da cal tardou en curar 52 días durante os cales non puido realizar as súas ocupacións habituais, e 21 días en que si puido realizar tales tarefas. Para a curación das lesións foi necesaria a colocación dunha férula na man esquerda.

Leandro padecía no momento dos feitos un estado de axitación derivado dun trastorno pola dependencia a substancias estupefacientes que limitaba gravemente as súas capacidades intelectivas e volitivas".

SEGUNDO

En dicha Sentencia, el Fallo es del siguiente tenor literal: "Que condeno a Leandro, como autor dun delito de lesións do artigo 147.1 do Código penal, concorrendo a eximente incompleta do artigo 21.1 en relación co 20.1 e 2 do Código penal, coa seguinte pena: 1. Prisión de 4 meses e accesoria de inhabilitación especial para o exercicio do dereito de sufraxio pasivo polo mesmo tempo.

Que condeno a Leandro a indemnizar a Teof‌ilo coa suma de 3512,37 euros mais o xuro legal.

Impónselle as custas a Leandro ".

TERCERO

Por la representación procesal de Leandro, se formuló, en tiempo y forma, recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se formó el correspondiente Rollo, se turnó la ponencia y se señaló día para la deliberación y fallo.

ULTIMO : En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

Se acepta, a efectos formales, el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada, que se da aquí por reproducido.

fundamentos de derecho
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Leandro como autor responsable de un delito de lesiones con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de 4 meses de prisión con sus accesorias legales y al abono de una responsabilidad civil de 3.512, 37 euros, se alza el mismo a través de su defensa técnica para solicitar su libre absolución por error en la valoración de la prueba y por infracción de la presunción de inocencia por insuf‌iciencia de la prueba de cargo practicada, debiendo aplicarse, en todo caso, el principio in dubio pro reo; subsidiariamente, interesa la aplicación de la eximente completa del Art.

20.2 del Código Penal de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación han de ser rechazados.

Con carácter previo, ha de señalarse -como ya de antiguo dice el TS en las Sentencias de 31 de octubre de 1987, 7 de mayo y 2 de diciembre de 1988 y 16 de febrero y 16 de marzo de l989- que por lo general resulta conceptualmente incompatible la conjunta invocación del principio de presunción de inocencia y el "error facti" en la apreciación de la prueba, ya que denunciar un error en la valoración de la prueba es partir de la existencia de probanza de signo incriminatorio, y sabido es que lo que conlleva la esencia del derecho a la presunción de

inocencia o verdad interina de inculpabilidad, es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suf‌iciente y obtenida en forma procesalmente regular. En igual sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 1995 al señalar que supone "una cierta contradicción la simultánea alegación de error en la apreciación de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia, ya que si se denuncia error de valoración es porque, en principio, existe prueba incriminatoria ( SS de 25 de mayo de l988, 12 de marzo de 1990, 1, 11 y 24 de abril de l991)".

Dicho lo cual y atendiendo al contenido del recurso, se va a examinar en primer lugar la pretendida infracción de la presunción de inocencia por insuf‌iciencia de la prueba de cargo practicada habida cuenta que dicho motivo de impugnación es más amplio que el de error en valoración. Sostiene el recurrente que la prueba que ha servido de base para dictar el pronunciamiento de condena carece de la imparcialidad necesaria pues el testigo que depuso en el acto del juicio pertenece al círculo de amistades del perjudicado, considerando que se estaría "ante testimonios concertados". Anudado a lo anterior, sostiene el recurrente que se desconoce cómo se desarrolló la supuesta agresión y si hubo un enzarzamiento dialéctico previo que pudiera haber dado lugar a que el recurrente se defendiera de una ilegítima agresión previa, considerando, además, atendido el informe médico forense, que el acusado tenía gravemente mermadas sus facultades al tiempo de los hechos, por lo que sería procedente apreciar la eximente del Art. 20.2 del Código Penal.

Como ha sostenido, con...

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