SAP Madrid 86/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2023
Fecha08 Febrero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0439615

Recurso de Apelación 6/2023

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1930/2021

APELANTE: WIZINK BANK, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS

APELADO: D./Dña. Prudencio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ

SENTENCIA Nº 86/2023

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1930/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de WIZINK BANK, S.A. apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA JESUS GOMEZ MOLINS y defendido por Letrado contra D. Prudencio apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/09/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/09/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo esencialmente la demanda planteada por Doña María del Mar Pinto Ruiz, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Prudencio frente a WIZINK BANK, S.A. y en consecuencia:

Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2015 por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, aportando para su correcta ejecución todas las liquidaciones y extractos mensuales del contrato de crédito debidamente desglosados y en el formato habitual de liquidación remitido al cliente desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, más los intereses legales.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 01/02/2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 07/02/2023

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal de la entidad interpelada la sentencia dictada en primera instancia, estimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda iniciadora del procedimiento originador, donde se instó con carácter principal que se declare la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en el año 2015 por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura y, subsidiariamente que se declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia y de la comisión por reclamación de recibos impagados, interesando la revocación de dicha resolución y sustitución por otra que estime íntegramente el recurso de apelación presentado con condena en costas a la parte actora en caso de que se oponga al recurso. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición de recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, donde se contiene la base impugnativa que delimita el ámbito de enjuiciamiento en esta instancia, en que se denuncia: 1º) error al f‌ijar el termino de referencia para realizar el test de usura y 2º) la prescripción de la acción sustitutoria y f‌ijación del dies a quo, ya que el mismo debe establecerse en el momento del pago de los intereses y, subsidiariamente, debe establecerse en la STS de 25/11/2015; extremos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Sentado lo anterior, es dable poner de relieve de forma liminar que el recurso de apelación no puede tener acogida favorable en esta instancia, en la medida en que ninguno de los alegatos vertebradores de la disconformidad con la respuesta judicial proporcionada ensombrecen la motivación certera expresada en la sentencia emitida en la primera instancia, a la que nos remitimos en su integridad para evitar reiteraciones superf‌luas. La cuestión nuclear a que se circunscribe la materia litigiosa gira en torno a si la TAE del 27,24 % ha de considerarse como notoriamente superior al interés del dinero y manif‌iestamente desproporcionada en las circunstancias contempladas; interrogante que ha de ser contestado acordemente con la sentencia recurrida, supuesto que ese es el criterio sustentado por este órgano judicial en un dilatado número de resoluciones a las que hemos de atender por exigencia del principio de igualdad en la aplicación de la Ley y no haber razones poderosas para cambiarlo, explicando debidamente el sesgo de criterio. En efecto, en una copiosa línea de resoluciones, además de resaltar la enjundia que reviste la determinación de la TAE, ya que es esencial para que el consumidor pueda conocer los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, como reconoció la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019, ARN y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR