SAP Madrid 161/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2023
Fecha08 Marzo 2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MGF

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0053198

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2589/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 419/2021

Apelante: Maximino

Procurador Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO

Letrado Dña. YOLANDA BORRAS ACEBO

Apelado: Caridad y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. SANTOS CARRASCO GOMEZ

Letrado D. SANTIAGO MARIA LOPEZ GARCIA

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

SENTENCIA Nº 161/2023

En Madrid, a 8 de marzo de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 2589/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 419/2021 del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, por un presunto delito de quebrantamiento

de condena, en los que han sido parte como apelante D. Maximino y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª. Caridad, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el magistrado juez de refuerzo del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 5 de septiembre de 2022, con los siguientes hechos probados:

"ÚNICO. - De lo actuado resulta probado y así se declara que el acusado Maximino, con DNI NUM000, nacido en Santander el NUM001 de 1975, mayor de edad, había sido condenado por sentencia de conformidad del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid de 07.09.20 en el JR 24/20 procedente del Juzgado de Violencia Sobre Mujer nº 1 de Valladolid (JR 151/20 ) como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art 153.1 y 3 del CP, de un delito de maltrato de obra del art 153.1 y 3 del CP y de un delito de coacciones leves del art 172.2 del CP, a las penas, por cada uno de ellos, entre otras, de prohibición de aproximación y comunicación a su pareja sentimental Caridad (con NIE NUM002 nacida el NUM003 .1973 en Filipinas, regular en nuestro país) a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de 6 meses por cada uno de los delitos, estando dichas penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación en vigor conforme la Ejecutoria 17 4/20 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, constando como fecha de inicio el 07.09.20 y de f‌in el 28.02.22, habiendo sido el mismo apercibido de las consecuencias en caso de incumplimiento. Sin embargo, en el mediodía del 18.03.21, el acusado, con claro conocimiento de la obligación de su cumplimiento así como de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial, acudió al domicilio de Caridad sito en la CALLE000 NUM004 de Madrid, entró en el mismo, empujó la puerta de la habitación de Caridad, empujó a Caridad y procedió a apoderarse, quitándoselo de la mano, del teléfono móvil modelo XIAOMI REDMI 9ª con nº de MEI NUM005 propiedad de la misma (cuyo valor asciende a 34,51 €) marchándose a continuación del lugar".

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Maximino como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR del art. 468.1 y 2 CP, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo condenar y condeno a Maximino como autor de un delito LEVE DE HURTO del art. 234.2 CP, a la pena de DOS MESES MULTA, con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal del art. 53 CP .

Maximino deberá indemnizar a Caridad en la cantidad de 34,51 euros, con los intereses del art. 576 LEC 1/2000.

Se imponen las costas a Maximino, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Maximino, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a Dª. Caridad, que lo impugnaron, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 7 de marzo de 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se interpone por la defensa letrada de a Maximino contra la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP, y de un delito leve de hurto del art. 234.2 del CP se viene a alegar que la condena se basa solo en las declaraciones de Santiaga y del policía nacional nº NUM006, siendo que de la declaración del agente lo único que se desprende es que entre el domicilio de Caridad y aquel en que vivía y se localizó al acusado había 550 metras, distancia superior a los 500 metros f‌ijados en la pena de prohibición de aproximación, mientras que la testigo Santiaga incurrió en contradicciones graves con respecto a su anterior declaración, indicando que era la primera vez que declaraba por estos hechos, cuando ya lo había hecho el 4 de mayo de 2021 ante el Juzgado de Violencia sobre Mujer, señalando entonces que no hubo fuerza y que discutieron ambos, mientras que en el plenario apuntó que el acusado entró empujando a Caridad, por lo que se considera que no existe ninguna prueba de cargo que desvirtúe el principio de presunción de inocencia, y procedería la revocación de la sentencia y que se disponga la libre absolución del acusado.

Como segundo motivo de impugnación, que se debe entender subsidiario al anterior, se denuncia que se haya impuesto por el delito leve de hurto la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 12 euros, sin exponer el motivo por el cual se f‌ija una cantidad tan elevada cuando ha quedado acreditado que el acusado no tiene ingresos, dedicándose como así expuso la propia víctima a buscar en la basura objetos para repararlos y después venderlos.

SEGUNDO

- El derecho a la presunción de inocencia que viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el art. 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. Esto supone que es preciso que se haya practicado bajo la iniciativa de la acusación, una actividad probatoria de cargo que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial. Se hace pues preciso averiguar:

- Si el juez de instancia ha tenido en cuenta prueba que pueda considerarse de...

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